Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Reglamento Interno del HCD
RESOLUCION Nº 35010 SANCIONADA: 19.04.2012 PROMULGADA: 21.02.2013 PUBLICADA: 28.02.2013 ARTICULO 1º.- Téngase como Reglamento Interno del H. Cuerpo el Anexo que se adjunta integrando la presente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA TITULO I DEL CONCEJO DELIBERANTE ARTICULO 1º: Abiertas las sesiones preparatorias de constitución prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, el concejal electo de mayor edad, tomará el juramento a todos los concejales que lo prestarán según la siguiente fórmula: “Jura Por la Patria, su honor y creencias o principios religiosos (…) y ante el pueblo que lo ha elegido desempeñar fielmente el cargo de concejal de la municipalidad de Concordia, observando y haciendo observar la constitución nacional, provincial, la leyes y la legislación municipal?” A lo que responderá: “Si juro”, agregando quien le toma el juramento “Si no lo hiciera, que la Patria se lo demande”. Acto seguido se elegirá por simple mayoría de los presentes las autoridades del cuerpo, que serán: un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. Una vez electos el vicepresidente primero tomará la presidencia de la sesión y usando de idéntica fórmula tomará juramento a quien venia presidiendo la sesión. Se pueden adoptar, en esta sesión, todas las provincias de orden interno que fueran necesarias para su constitución. ARTICULO 2º: El Concejo Deliberante entrará en funciones el primer día que fije la Ley respectiva y será presidida por el vicepresidente primero. En primer término recibirá el juramento del vicepresidente municipal, quien lo deberá prestar por la Patria y sus creencias o principios de acuerdo a la siguiente fórmula: “Yo (Nombre y apellido) juro por la Patria, mi honor, (creencias religiosas) y en su caso “sobre estos (libro religioso o Constitución) desempeñar con lealtad y honradez el cargo de Vicepresidente de la Municipalidad de Concordia con que he sido investido por el pueblo de esta ciudad de Concordia, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Provincia, la ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y las ordenanzas y demás disposiciones que emanen de este Honorable Concejo. Si así no lo hiciera que Dios y la Patria me lo demanden”. Inmediatamente asume la presidencia de la sesión y ante su presencia presta juramento el presidente municipal electo con igual fórmula. TITULO II DE LAS SESIONES EN GENERAL ARTICULO 3º: Las sesiones serán ordinarias cuando se celebran en los días y horas establecidos por el Concejo Deliberante, y extraordinarias cuando se celebren a pedido del Presidente del Departamento Ejecutivo, por convocatoria del Presidente del Concejo Deliberante mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. En la primera sesión ordinaria, el Concejo designará las comisiones permanentes y fijará los días y horas de sesión que podrán variarse por votación del cuerpo. El Concejo realizará, por lo menos, una sesión semanal durante el período ordinario de las mismas. ARTICULO 4º: Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría siempre resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratase. Se constituyen con un quórum de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros. Cuando hubiesen fracasado dos sesiones ordinarias consecutivas, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. ARTICULO 5º: Después de iniciada una sesión secreta, podrá el Concejo hacerla pública, debiendo el acta de esta sesión levantarse en un libro especial. ARTICULO 6º: Las sesiones de prórroga tendrán lugar en las condiciones que determinan los artículos números 85 y 86 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. TITULO III DE LOS CONCEJALES ARTICULO 7º: Cada uno de los miembros del Concejo está obligado a: a) Asistir a todas las sesiones desde el día en que tomó posesión de su cargo. b) Integrar la Comisión permanente a que pertenezca o cualquier otra especial, sin poder negar su cooperación o emitir opiniones o informes, aunque sea en disidencia. c) Cumplir todas las exigencias determinadas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y en este reglamento o que sean una natural consecuencia de los mismos. ARTICULO 8º: El concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a la sesión dará aviso por escrito al presidente del Concejo Deliberante; pero si la inasistencia debiera durar más de dos sesiones consecutivas, deberá solicitar permiso al Concejo. ARTICULO 9º: Cuando algún concejal se hiciere notar por su inasistencia, desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad o inhabilidad física o mental sobreviviente a su incorporación, el presidente lo hará presente al Cuerpo para que éste adopte las medidas pertinentes, según lo establecido en los artículo 98º y 99º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. ARTICULO 10º: Toda vez que por falta de quórum no se pudiera celebrar sesión, la Secretaría del Concejo hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia de éstos ha sido aviso. Es obligación de los concejales concurrentes esperar hasta media hora después de la fijada para el inicio de la sesión. ARTICULO 11º: En caso de fracasar dos o más sesiones consecutivas, la minoría podrá reunirse y acordar los medios para compeler a los inasistentes al cumplimiento de la obligación del artículo 7º inciso a). Son medios para compeler a los inasistentes: hacerlos conducir a las sesiones y mantenerlos en ella por medio de la fuerza pública e imponerles multas o suspensión, pudiendo acumularse ambas medidas en caso de alzamiento o reincidencia. Estas medidas serán ejecutadas de inmediato por el presidente del Concejo Deliberante, previa resolución del Cuerpo. ARTICULO 12º: El vicepresidente primero y el vicepresidente segundo, designados con arreglo al artículo 1º de este reglamento durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. A este objeto el presidente convocará al Concejo Deliberante a sesión especial, dentro de los 10 días antes del primer período ordinario de cada año. TITULO IV DEL PRESIDENTE ARTICULO 13º: Son atribuciones y deberes del presidente: 1) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa. 2) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias y de prórroga, conforme al Artículo 3º y 6º del presente Reglamento. 3) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante para ponerlas a conocimiento de éste, pudiendo devolver las que fueran inadmisibles por cualquier causa, dando cuenta de su proceder en este caso y contestar aquellas de simple cortesía protocolares. 4) Llamar a los señores concejales al recinto y abrir las sesiones. 5) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma dispuesta en el artículo 47º. 6) Ordenar las discusiones en forma reglamentaria, llamar al orden y la cuestión a los Señores concejales, proponer las votaciones y proclamar su resultado. 7) Anunciar los asuntos que han de formar el orden del día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío por escrito a cada concejal de una lista de estos asuntos, por lo menos con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando al menos tres concejales lo pidan, se enviara a cada uno de los miembros una copia del proyecto a discutirse. 8) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente sancionados por el Concejo. 9) Proveer lo conveniente a la Policía del Cuerpo, orden y mecanismos de la Secretaría, designando, aplicando sanciones disciplinarias y removiendo el personal administrativo del Concejo, con excepción del Secretario y Sub-Secretario. 10) Reemplazar al presidente del Departamento Ejecutivo en los casos del Artículo 234º de la Constitución Provincial y de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 11) Dar aviso a la Junta Electoral Municipal de la acefalía del cargo de presidente del Departamento Ejecutivo en el caso del artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 12) Desempeñar el cargo de presidente del Departamento Ejecutivo en los casos previstos en el artículo 96º, inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 13) Comunicar por escrito a la Junta Electoral Municipal la vacancia de algún cargo de concejal para que se proceda a su reemplazo, conforme el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 14) Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por Secretaria, según lo establecido en el art. 96, inc. c) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 15) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario, conforme al artículo 96, inc. f) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 16) Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento. 17) Observar y hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se confieren. ARTICULO 14º: El presidente del Concejo Deliberante mientras ejerce la Presidencia, de conformidad al artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y el artículo 236º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, tiene voz, y sólo vota en caso de empate. Cuando el presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento podrá hacerlo. Para ello dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, para que presida la sesión, ejercerá su derecho desde una banca, y en tal caso también podrá votar en la cuestión siempre que quien preside circunstancialmente no quiera hacer uso de igual derecho. Si los vicepresidentes no estuvieran presentes, se nombrará por votación nominal un concejal que ocupe accidentalmente la Presidencia, pudiendo delegarse en el mismo presidente la facultad de designarlo. ARTICULO 15º: Los vicepresidentes por su orden, remplazarán y sustituirán en defecto al presidente en todos los deberes, atribuciones y facultades que en este reglamento se expresan. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad del presidente y los vicepresidentes del Concejo, éste designará por simple mayoría de votos un presidente provisorio. En caso de acefalía simultánea del presidente municipal y vicepresidente municipal, se aplica lo establecido en el artículo 77º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. TITULO V DEL SECRETARIO ARTICULO 16º: El Secretario y Sub-Secretario del Concejo son nombrados por el Concejo Deliberante a simple pluralidad de votos, y dependen inmediatamente del presidente, quien podrá suspenderlos dando cuenta de ello en la primera sesión. ARTICULO 17º: Son obligaciones del Secretario: 1º) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo Deliberante. 2º) Efectuar por escrito el escrutinio de las votaciones hechas por signos. 3º) Computar y verificar el resultado de toda la votación e igualmente el número de votos en pro y en contra, poniéndolo en conocimiento del Cuerpo. 4º) Autorizar todos los documentos firmados por el presidente en uso de las facultades que le son propias. 5º) Mandar encuadernar los diarios de sesiones aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y con las firmas correspondientes al finalizar cada año. 6º) Dar lectura a los diarios de cada sesión, autorizándolos, después de aprobados por el Concejo Deliberante y firmados por el presidente. 7º) Llevar por separado un libro para las actas de las sesiones secretas, las que se conservaran aparte de las demás para no incluirlas en su publicación. 8º) Numerar ordinariamente las actas de las sesiones con relación al carácter de ellas. 9º) Distribuir el trabajo de la oficina entre el Sub-Secretario y demás personal de Secretaría. 10º) Llevar un registro con la numeración cronológica de las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el Concejo Deliberante. 11º) Cuidar el arreglo y conservación del archivo general del Concejo, quedando bajo su custodia la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante, conforme el artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 12º) Desempeñar todos los trabajos y órdenes que le transmita el presidente del Concejo Deliberante en uso de sus facultades. 13º) Convocar a los concejales electos a las sesiones preparatorias que establece el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. 14º) Desempeñar la función de jefe inmediato del personal de Secretaría del Concejo Deliberante y firmar las planillas de los sueldos correspondientes a los empleados de su dependencia y gastos de su Secretaría. 15º) Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero trámite interno que no importe la resolución de un artículo. 16º) Manejar exclusivamente los fondos de la Secretaría bajo la inspección del presidente. ARTICULO 18º: Los diarios de las sesiones del Concejo Deliberante, ya sean de las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán expresar: 1º) El carácter de la sesión y número de orden que le corresponde. 2º) Fecha, lugar y hora en que se celebra la sesión. 3º) El nombre de los concejales presentes y el de los inasistentes, haciendo notar cuando sea con aviso, sin él o con licencia. 4º) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior. 5º) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado. 6º) El orden y forma de la discusión de cada asunto con expresión de los concejales que en ellas tomaron parte y de los fundamentos que hubieren aducido, traducidos textual y fielmente. 7º) La resolución del Concejo recaída en cada asunto, la que se expresará con toda claridad. 8º) La hora en que se hubiese levantado la sesión y razón de tal medida. ARTICULO 19º: Corresponde al Sub-Secretario, previo decreto de designación, desempeñar las funciones de Secretario en caso de impedimento de éste por un plazo que no exceda de cinco días hábiles y auxiliarle en todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y expedición de la Secretaria. En el caso de que el impedimento exceda el anteriormente nombrado, será competencia del Honorable Concejo Deliberante ratificar la continuidad del subsecretario en reemplazo del secretario o designar uno nuevo para ese período por simple mayoría en la primera sesión que corresponda. TITULO VI DE LAS COMISIONES ARTICULO 20º: Las Comisiones estarán conformadas como mínimo por cinco miembros, en la primera reunión se designará un presidente y un vicepresidente, por simple mayoría del concejo. Sus dictámenes y/o despachos deberán emitirse con al menos 4 firmas, siendo una de ellas la de su presidente o vicepresidente. De todas sus sesiones se labrara acta en la que se describirá quien participó, los temas tratados y sus resoluciones. ARTICULO 21º: El Honorable Concejo Deliberante tendrá las siguientes comisiones: a) de Desarrollo Social b) de Gobierno y Hacienda c) de Asuntos Generales d) de Obras Públicas y Tierras e) de Servicios Públicos f) de Salud y Medio Ambiente g) de Cultura, Deportes y Educación h) de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades i) de Sugerencias Ciudadana y de Defensa del Consumidor j) de Turismo y Desarrollo Local k) de Concejo en Comisión ARTICULO 22º: COMPETENCIA COMISIONES: Corresponde a cada una de estas comisiones dictaminar en los asuntos que por su índole fueran de su competencia y hubieran sido destinados a ellas por el Presidente en sesión. Si hubiera duda acerca de la distribución del asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente. Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, procederán éstas reunidas. ARTICULO 23º: COMISIÓN ESPECIAL: Para aquellos asuntos que el Consejo estime convenientes, o que no estuviesen previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones que dictaminen sobre ellos, con iguales condiciones que las del art. 20. ARTICULO 24º: PRIMERA REUNIÓN: En la primera reunión designarán un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Los miembros de las Comisiones permanentes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 25º: ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE: El Presidente del Concejo es miembro nato de todas las Comisiones, pudiendo intervenir en sus deliberaciones sin derecho a votar. ARTICULO 26º: DESPACHOS EN DISIDENCIA: Las comisiones podrán reunirse con la mayoría simple de sus miembros, pudiendo la minoría poner a consideración del Concejo la ausencia o impedimento de la mayoría y producir despacho en disidencia en cada asunto que considere la Comisión. ARTICULO 27º: MIEMBRO INFORMANTE: Toda comisión después de considerar un asunto, convenir y firmar el despacho correspondiente, podrá designar el miembro que informará verbalmente al concejo. ARTICULO 28º: TEMAS CONCORDANTES: Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al miso asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo orden del día. La preferencia que se pida respecto de uno o varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará el preferente o simultáneo despacho de los otros. TITULO VII DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS ARTICULO 29º: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución o minuta de comunicación. ARTICULO 30º: Se presentará en forma de proyecto de ordenanza toda moción o proposición tendiente a crear, reformar, suspender o derogar una ordenanza, institución o regla general. ARTICULO 31º: Se presentará en forma de proyecto de decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 97, inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. ARTICULO 32º: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto adoptar decisiones que recaigan sobre peticiones, reclamaciones, apelaciones y demás asuntos de carácter público o privado, o por el que el Concejo quiera manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, según lo establecido en el artículo 97, inc. c) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. ARTICULO 33º: Se presentará en forma de proyecto de minuta de comunicación, toda modificación o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, pudiendo formularse verbalmente o por escrito, al final del tratamiento de los asuntos del orden del día. ARTICULO 34º: Todo proyecto, a excepción de los de resolución y minuta de comunicación, que pueden presentarse verbalmente, deberá ir firmado por su autor o autores y ser presentado por escrito a más tardar hasta veinticuatro horas antes del día de sesión. De lo contrario, para que tenga entrada, deberá ser apoyado por las dos terceras partes de los miembros presentes. ARTICULO 35º: El Concejo Deliberante usará en la sanción de toda ordenanza, la fórmula siguiente. “El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, sanciona la siguiente ordenanza”. Usará asimismo en la sanción de todo decreto, la fórmula siguiente: “El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, decreta”. TITULO VIII DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ARTICULO 36º: Cuando el Departamento Ejecutivo presente algún proyecto, será leído y pasado sin otra formalidad a la comisión correspondiente. Todo asunto entrado, cualquiera que lo presente, podrá no ser leído en su totalidad, sino sólo en el titulo de su carátula, siempre que tal procedimiento cuente con la aprobación de la mayoría simple de los presentes. Igual procedimiento se realizará cuando el proyecto sea presentado por un Concejal. ARTICULO 37º: Leído el texto de un proyecto y sus fundamentos, si hubieran sido acompañados por escrito, será destinado a la comisión respectiva, no pudiéndose fundar verbalmente, sino aquello que sus autores consideren que debe tratarse sobre tabla. ARTICULO 38º: Ningún proyecto en trámite podrá ser retirado a no ser por resolución expresa del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión. ARTICULO 39º: Ninguna sanción podrá ser reconsiderada a no ser por moción apoyada por la tercera parte de los miembros presentes de acuerdo al artículo 89º de este reglamento. ARTICULO 40º: Todo asunto presentado al Concejo puede ser tratado sobre tablas, previa moción al respecto, la que deberá ser acordada por dos tercios de votos de los presentes. ARTICULO 41º: Todo proyecto deberá tener sanción del cuerpo en el término de un año contado desde la fecha de su presentación. Vencido el cual la Secretaria del cuerpo notificará la situación y deberá resolverse en la próxima sesión ordinaria. TITULO IX DEL ORDEN DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE LAS DELIBERACIONES Y SANCIONES DEL CONCEJO ARTICULO 42º: Reunido en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión manifestando cuantos son los miembros presentes. ARTICULO 43º: Seguidamente ordenará la lectura del diario correspondiente a la sesión anterior, el que quedará aprobado y será firmado por el Presidente y autorizado por el Secretario si no fuera observado. ARTICULO 44º: Acto seguido el Presidente dará cuenta por intermedio del Secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente: 1) De los homenajes 2) De las comunicaciones oficiales de los poderes públicos de la provincia, de otras Municipalidades o de cualquier otra autoridad. 3) De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo. 4) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado. 5) De los proyectos presentados procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el titulo VII de este reglamento. 6) De los proyectos que requieran ingreso y/o tratamiento sobre tablas. 7) De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer, destinándolos al orden del día de la sesión siguiente, salvo los despachos que el cuerpo solicite tratar sobre tabla. ARTICULO 45º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas. ARTICULO 46º: Antes de entrar a la orden del día cada concejal, podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ninguna resolución, ni necesiten sanción del Concejo. ARTICULO 47º: Los asuntos del orden del día serán tratados siguiendo el orden de entrada. ARTICULO 48º: Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate, cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto, está o no suficientemente discutido. Si resultase negativa continuará la discusión, pero en caso afirmativo propondrá inmediatamente la votación en términos: “Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.” ARTICULO 49º: La sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al respecto o indicación del Presidente aceptada por el Cuerpo, cuando hubiese terminado la orden del día. TITULO X DE LAS CUESTIONES DE ORDEN E INDICACIONES VERBALES ARTICULO 50º: Es cuestión de orden, toda proposición verbal, que persiga alguno de los siguientes objetos: 1) Que se levante la sesión. 2) Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirla con otra proposición o asunto. 3) Que el asunto se destine o vuelva a comisión. 4) Que se declare libre el debate. 5) Que el Concejo se constituya en sesión permanente. 6) Que el Concejo se constituya en Comisión. 7) Que el Concejo se aparte del reglamento en puntos relativos al orden y forma de la discusión de los asuntos. 8) Que se cierre el debate. 9) Que se trate sobre tablas algunos de los asuntos que se determinen en el artículo 44º, inc. 7) y 45. 10) Que el Concejo pase a cuarto intermedio. ARTICULO 51º: Es indicación verbal, toda proposición, que no siendo proyecto ni cuestión de orden, verse sobre incidencias del momento o sobre asunto de menor importancia. Si hay una discusión el autor de ellas podrá hablar dos veces y una cada uno de las demás señores concejales. ARTICULO 52º: Las cuestiones de orden a que se refieren los incisos 1, 4, 5, 8, y 10 del artículo 50º serán puestas a votación sin discusión previa y las comprendidas en los incisos 2, 3, 6, 7 y 9 se discutirán brevemente sin permitir que ningún concejal haga uso de la palabra mas de una vez, a excepción del presidente que podrá hablar dos veces. ARTICULO 53º: Las cuestiones de orden y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración. TITULO XI DEL ORDEN DE LA PALABRA ARTICULO 54º: La palabra será concedida en el orden siguiente: 1) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. 2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión. 3) Al autor del proyecto en discusión. 4) Al primero que la pidiera entre los demás concejales. ARTICULO 55º: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él. No gozará de este derecho, el miembro informante del despacho en minoría. ARTICULO 56º: En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión aquel podrá hablar en último término. ARTICULO 57º: Si dos concejales pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo hubiese precedido habló a favor o viceversa. ARTICULO 58º: Si la palabra fuese pedida simultáneamente por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado. ARTICULO 59º: Antes de entrar a considerar el Concejo algún asunto, podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia, para lo cual deberá preceder la correspondiente moción de orden, la que será votada inmediatamente, siendo necesario para su aprobación cuando no se haya distribuido la orden del día, los dos tercios de los presentes. En la discusión en comisión no se observará uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia, cada concejal hablar indistintamente sobre los diversos aspectos que el asunto comprenda. ARTICULO 60º: La discusión del Concejo en comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquellas. ARTICULO 61º: El Concejo cuando estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente, o moción verbal de algún concejal. Cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente en comisión o conferencia, una vez que se constituya en sesión será omitida la discusión en general limitándose a votar si se aprueba o no el proyecto en general. ARTICULO 62º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones; la primera en general y tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto; la segunda, en particular, para discutir cada uno de los distintos artículos del proyecto. No obstante; cuando haya opinión general favorable al proyecto, por moción de un concejal, podrá el Concejo con la mayoría de las dos terceras partes de los concejales presentes si lo considera conveniente, omitir la discusión en cada uno de los artículos del proyecto; en ese caso el proyecto será aprobado en general y en particular. ARTICULO 63º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el ultimo artículo. ARTICULO 64º: Los proyectos de ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva del Concejo, tendrán carácter de leyes, serán comunicados al Órgano Ejecutivo del Municipio, a los efectos del artículo 101º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. ARTICULO 65º: Fuera de los casos establecidos en los artículos 57º y 58º, cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. ARTICULO 66º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente. ARTICULO 67º: Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros en sustitución de aquel, los que podrán ser leídos y fundados por sus autores y suficientemente apoyados; pero no pasarán a comisión ni serán considerados inmediatamente hasta que sea retirado o rechazado el proyecto de la Comisión y el del miembro disidente de la misma en su caso. ARTICULO 68º: En el caso del artículo anterior, el Concejo decidirá respecto a cada uno de los proyectos si se han de pasar a Comisión o tratarse de inmediato, debiendo siempre ser considerados en el orden de presentación. ARTICULO 69º: Cerrado que sea el debate, si de la votación resultase rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo. Pero si resultase aprobado pasará a su discusión en particular. ARTICULO 70º: En la discusión particular se observará: 1) Que el debate se haga artículo por artículo o período por período, debiendo recaer sucesivamente ante votación sobre cada uno. 2) Que el debate sea libre, aún cuando el proyecto no contuviera más de un artículo, pudiendo cada concejal hablar cuantas veces pida la palabra. 3) Que se guarde la unidad de debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión. ARTICULO 71º: Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente el que se estuviera discutiendo o modifiquen, adiciones o supriman algo de él. Los artículo en sustitución podrán presentarse por escrito o verbalmente. ARTICULO 72º: Ningún artículo aprobado podrá reconsiderarse durante la discusión del proyecto, sino en la forma establecida por los artículos 39º y 89º. TITULO XII DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SESIONES ARTICULO 73º: Antes de cada votación, el presidente llamará para tomar parte de ella, a los concejales que se encuentren en antesalas. ARTICULO 74º: Ningún concejal podrá ausentarse durante la sesión sin el permiso del presidente, quien requerirá el consentimiento del Concejo en los casos que peligre el mantenimiento del quórum. ARTICULO 75º: Los concejales, al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al presidente y deberán en lo posible abstenerse designarse por su nombre. ARTICULO 76º: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y la imputación de malas intenciones o de nombre ilegítimos hacia los poderes municipales o sus miembros. TITULO XIII DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN ARTICULO 77º: Ningún concejal podrá ser interrumpido, a menos que se trate de una explicación pertinente, con la venia del presidente y el consentimiento del orador. En todo caso son prohibidas las discusiones en forma de diálogo. ARTICULO 78º: Solo el que fuera indebidamente interrumpido, tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. ARTICULO 79º: Con excepción del caso establecido en el artículo 77º el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notoriamente de la cuestión o faltare al orden. ARTICULO 80º: El presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. ARTICULO 81º: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo 76º, cuando se expresa en forma inculta, incurre en personificaciones, insultos o interrupciones reiteradas. Cuando se produjesen estos casos, el presidente por sí o a petición de cualquier concejal, si la considera fundada, invitará al orador que hubiese motivados el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negase, o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se hará consignar en el acta. ARTICULO 82º: Cuando el concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, y se aparte de él una tercera, el presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. ARTICULO 83º: En el caso de que un concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en los artículos números 81º y 82º, el Concejo, a indicación del presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, sin discusión si es o no llegada la oportunidad de aplicar el artículo 89º y 90º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. Resultando afirmativa, el presidente designará una Comisión especial de tres miembros que proponga las medidas que el caso demande. TITULO XIV DE LAS VOTACIONES ARTICULO 84º: Las votaciones serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada concejal previa invitación del presidente. La votación por signos se hará levantando la mano o por el medio disponible para tal fin, luego de una invitación del presidente para que así lo hagan los que deseen expresar su voto afirmativo. ARTICULO 85º: Serán nominales las votaciones siempre que por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 o este reglamento, se exija una mayoría especial y en los casos en que soliciten esta forma de votación tres concejales presentes. ARTICULO 86º: Toda votación se concretará a la afirmativa o negativa exactamente en los términos en que esté escrito el artículo o proposición que se vote, salvo los casos en que, siendo susceptible de votación por parte, así lo pidiera algún concejal. ARTICULO 87º: Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación proclamando por el Secretario, cualquier Concejal podrá pedir, rectificación la que practicará con los mismos concejales que hubiesen tomado parte en aquellas. ARTICULO 88º: En caso de empate se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate decidirá el presidente pudiendo fundar el voto desde su asiento. ARTICULO 89º: Ninguna sanción del Concejo respecto de proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, minuta de comunicación, sean en general o particular, podrá ser reconsiderada a no ser por moción formulada en la misma sesión en que éstos estuviesen o hubieren estado pendientes con excepción del caso en que dichos proyectos, no comunicados aún al Departamento Ejecutivo, hayan sido sancionados por error de causa o interpretación de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027. Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros. ARTICULO 90º: Ningún concejal podrá dejar de votar, ni protestar contra las resoluciones del Concejo. En su caso alguno podrá pedir que se haga constar en acta, su voto en contra de lo resuelto. ARTICULO 91º: Cuando un concejal se encuentre impedido para intervenir en algún asunto podrá, no obstante tomar parte en la discusión para ilustrarla, pero se retirará en el momento de proceder la votación. TITULO XV DE LA POLICIA DEL CONCEJO ARTICULO 92º: Sin el permiso del presidente o de algún concejal no se permitirá entrar en el recinto a persona que no sea concejal, el presidente de la Municipalidad o funcionarios del Concejo o del Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente identificados y acreditados. Pudiendo excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicios de la denuncia penal que corresponda. Para el caso de denuncia de uno o mas concejales se dará curso a una comisión especial de dos concejales designados por el presidente del Concejo Deliberante quienes dictaminaran al respecto pudiéndose ordenar la exclusión del denunciado. ARTICULO 93º: Los funcionarios municipales y las fuerzas policiales que estén de facción en la casa del Concejo o en sus puertas, sólo recibirá órdenes del presidente del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 94º: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, debiendo el presidente mandar salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga esta norma. Si el desorden proviniese de una acción colectiva y que no hubiera sido posible individualizar al perturbador, el presidente en alta voz, llamará al orden a la barra y si reincidiese, mandará desalojar el público, suspendiendo la sesión hasta que sea orden sea cumplida. TITULO XVI DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO ARTICULO 95º: El presidente o cualquier concejal pueden reclamar la observancia de este reglamento, si juzga que se contraviene a él. Si alguno pretendiese que no ha habido infracción, el Concejo lo decidirá por medio de votación, sin discusión. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de uno o más artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente con una votación del Concejo, previa discusión. La resolución que recaiga se consigna en un libro especial que llevará el Secretario y que formará parte de las disposiciones del reglamento. ARTICULO 96º: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser reformada ni derogada sobre tabla, sino por medio de proyectos en forma y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar