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TITULO:   WI-FI en Zona Parque Ferré
DECRETO Nº 179/2013 FECHA: 13.02.2013 PUBLICADO: 14.02.2013 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Prestación Servicio de Conectividad a Internet punto de acceso “WI-FI” en zona del Parque Ferré para brindar Internet gratuito, suscripto el día 3 de Diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador, Juan Domingo Orabona y la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, representada por el Señor Presidente del Consejo de Administración de dicha entidad, Cr. César Gottfried, asistido por el Señor Secretario de la misma, Dn. Jorge Trentin, que consta de diez (10) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente. ARTICUL0 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD A INTERNET PUNTO DE ACCESO “WI-FI” EN PARQUE FERRE PARA BRINDAR INTERNET GRATUITO EN ESTE LUGAR PÚBLICO Y ESTRATÉGICO DE CONCORDIA. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 03 días del mes de diciembre de 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, y el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, ambos con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD y la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Sr. Presidente del Concejo de Administración, Cr. CESAR GOTFFRIED, y el Secretario, Sr. JORGE TRENTIN, conforme designación efectuada mediante Acta Nº 1893 de fecha 29 de octubre de 2012, con domicilio en la calle Urquiza Nº 600 de ésta ciudad, por la otra parte, en adelante LA COOPERATIVA, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. Instalar un punto de acceso “WI-FI” en el Parque Ferré de la Ciudad de Concordia, con el objeto de brindar Internet gratuito en este lugar público y estratégico de Concordia. Este nuevo punto tiene la particularidad de beneficiar a una zona de nuestra comunidad de Concordia de bajos recursos y que en un alto porcentaje no tiene la posibilidad de contratar en forma particular un servicio de acceso a Internet. Contarán con este beneficio estudiantes y docentes entre otros, quienes podrán conectarse en forma gratuita mediante Netbooks, Notebooks, Ipod, Celulares con soporte Wi-Fi, etc. SEGUNDA: Características de Prestación. Asignar al punto de acceso un ancho de banda simétrico de 1,5 Mbps, equivalente a una tasa de transferencia de 192 Kbytes. Mantener un sistema de filtrado web, tomando su filtrado de una base de datos con miles de direcciones web clasificadas en grupos (material adulto, violencia, publicidad…) como así también por listas negras, tomando lista de las URLS (Dirección de Internet) y dominios al que es posible denegar o permitir acceso del cliente por su dirección IP, a los efectos que los usuarios de este servicio gratuito tengan limitaciones de acceso a los sitios nombrados. Utilizar un sistema de filtrado de puertos de manera de denegar el uso de descargas ilegales Peer to Peer (Ares, Emule, etc.). Eventualmente, definir una limitación horaria en el acceso a Internet, evitando el usufructo del servicio con fines comerciales u hogareños. TERCERA: Instalación del Punto de Acceso en Parque Ferré. La MUNICIPALIDAD contrata y la COOPERATIVA acepta prestar los servicios de conectividad a Internet Wi-Fi en el Parque Ferré de la Ciudad de Concordia, dando cobertura a Internet en dicho lugar público. A los fines antedichos la COOPERATIVA ejecutará las siguientes acciones y actividades: a) Procederá a la colocación de un punto emisor de señal en la Parroquia Nuestra Señora de Pompeya, sita en calle Vélez Sarsfield 679. b) Garantizará la prestación del servicio en el radio especificado en ANEXO I del parque Ferré. c) Administrará el uso del servicio restringiendo el acceso a determinadas aplicaciones, en éste sentido se compromete a que la disponibilidad se circunscribirá exclusivamente a los fines mencionados en la cláusula SEGUNDA. CUARTA: Precio, Forma de Pago. La MUNICIPALIDAD pagará a la COOPERATIVA en concepto de costo de instalación, la suma de PESOS TRES MIL OCHOSCIENTOS ($3800.) + IVA, correspondiente al 50% del costo total de la misma, y la COOPERATIVA absorberá el 50% restante. Por otro lado, La MUNICIPALIDAD pagará a la COOPERATIVA el abono mensual correspondiente al ancho de banda establecido para la prestación del servicio “Wi-Fi”, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA ($970.) + IVA, durante los dos primeros años de vigencia. Pasado este tiempo y hasta finalizar el presente convenio, se estipula un abono mensual de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA ($1.160) + IVA. La forma de cancelación del abono mensual será a través del sistema de compensación existente entre ambas Instituciones. QUINTA: Plazo. Vigencia. El presente convenio regirá desde el 03 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre del 2015. Al vencimiento del plazo fijado, se prevé efectuar una prorroga por igual lapso, mediante notificación fehaciente entre las partes. SEXTA: Equipo Técnico. La COOPERATIVA dispondrá del personal técnico encargado de verificar la efectiva prestación del servicio de conectividad, y se obliga a prestar el servicio de mantenimiento técnico en los equipos y materiales provistos por ella para garantizar la prestación del servicio contratado. Eventualmente se requerirá de los servicios de un antenista para tareas de mantenimiento. SEPTIMA: Coordinación del Programa. La coordinación, entre las instituciones participantes, del Programa Wi-Fi “Concordia Digital”, estará a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales, Políticas e Internacionales de la Municipalidad de Concordia. OCTAVA: Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los lugares enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, mediante el procedimiento estatuido por la Ley Provincial Nº 7060. NOVENA: Responsabilidad. La COOPERATIVA, no será responsable, por los daños y/o perjuicios que pudieran provocar a la Municipalidad y/o a terceras personas, los desperfectos y/o interrupciones en el servicio que por el presente se contrata, cuando los mismos sean imputables a causas y/o factores totalmente ajenos la COOPERATIVA. DECIMA: Competencia, Jurisdicción. LAS PARTES acuerdan que en caso de controversia judicial se someten a los tribunales de fuero contencioso-administrativo de la provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
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