Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Alcoholemia
ORDENANZA Nº 33169 SANCIONADA: 29.06.2006 PROMULGADA: 06.07.2006 PUBLICADA: 06.07.2006 ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo establecerá para los empleados municipales el control de los niveles de alcoholemia cuando lo crea conveniente y/o por requerimiento del superior jerárquico. El método será fiable, económicamente factible y de reconocido rigor científico, de manera de que se garantice la accesibilidad permanente al mismo. ARTICULO 2º.- En todos los casos el mencionado control se hará solo cuando el agente municipal esté cumpliendo servicios para el municipio. ARTICULO 3º.- En caso de accidentes de tránsito protagonizado por vehículos o máquinas municipales y/o accidentes de trabajo, el superior jerárquico, a los empleados involucrados, podrán solicitar, en el momento de ocurrencia del hecho, el análisis previsto en el artículo 1º.- ARTICULO 4º.- El proceso de extracción de muestras podrá ser supervisado por un delegado que la entidad gremial reconocida en la ordenanza Nº 11275, artículo 34º designe a tal fin.- ARTICULO 5º.-Los empleados que se sometieren al examen previsto en el artículo 1º de la presente norma y se les detectaren niveles de alcoholemia superiores a lo normal; de ello se dejará constancia mediante acta confeccionada por el personal involucrado en el control, ratificado por el superior jerárquico y, opcionalmente por el delegado gremial y se pondrá en conocimiento del Departamento Ejecutivo quien lo podrá separar de sus funciones habituales y se lo derivará al grupo de apoyo municipal a efectos de tratar su adicción. ARTICULO 6º.- En caso de que los empleados municipales se encontraren ingiriendo bebidas alcohólicas en su lugar de trabajo, se deberá comunicar al Departamento Ejecutivo quien podrá determinar la suspensión de los mismos y la reubicación si lo considera conveniente. ARTICULO 7º.- Los empleados municipales que se negaren al examen previsto en el artículo 1º de la presente norma, se dejará constancia por acta confeccionada por el personal involucrado en el control y ratificada por el superior jerárquico y de manera opcional por el delegado gremial y se comunicará al Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8º.- La Municipalidad de Concordia, creará un grupo de apoyo municipal de la adicción al alcohol, integrado por profesionales especializados, quienes atenderán las derivaciones respectivas y cualquier empleado municipal podrá solicitar voluntariamente los servicios de dicho grupo cuando lo considere necesario. ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, a requerimiento del grupo de apoyo municipal y por el tiempo que lo estime conveniente, licencia con goce de haberes o la afectación a otra tarea compatible con su tratamiento, con la debida supervisión y avances probados del mismo. ARTICULO 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma, serán imputados a las partidas del presupuesto de gastos de la administración pública municipal para el ejercicio económico 2006. ARTICULO 11º.- Derógase el artículo 31º inciso b) de la ordenanza 11275, el artículo 31º bis de la ordenanza 24035/88 y toda otra norma que se oponga a la presente. (1) ARTICULO 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar e instrumentar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma. (1) La ordenanza nº 24035 agregó el artículo 31 bis a la ordenanza nº 11275.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar