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TITULO:   Prohibe Habilitación de "Wisquerías", "Cabarets", "Bar con Alternadoras" y "Clubes Nocturnos o Prostíbulos"
ORDENANZA Nº 35005 (Texto ordenado con el veto introducido por Decreto Nº 2247/2012) SANCIONADA: 29.11.2012 PROMULGADA: 26.12.2012 PUBLICADA: 23.01.2013 ARTICULO 1º.- Modificar la Ordenanza Nº: 33.695 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº: 34.195 en su art. 13 del TITULO II - CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS LOCALES. EL que quedará redactado de la siguiente manera: "Prohíbase a partir de la sanción de la presente en todo el ejido municipal de la ciudad de Concordia, la habilitación de locales de diversión nocturna tipificados como de actividad de "Wisquerías", "Cabarets", "Bar con Alternadoras" y "Clubes Nocturnos o Prostíbulos". ARTICULO 2º.- (/) ARTICULO 3º.- Derogar los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38, de la citada Ordenanza y su modificatoria del TITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES - CAPITULO I: CABARETS y artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del CAPITULO II: CLUB NOCTURNO. ARTICULO 4º.- Por Dirección de Inspección General, procédase a realizar un relevamiento de todos los locales donde se ejerza la actividad de "Wisquerias", "Cabarets", "Bar con Alternadoras" y "Clubes Nocturnos o Prostíbulos", debiendo elevarse el mismo a este Honorable Concejo Deliberante, en el término de diez (10) días hábiles. ARTICULO 5º.- Los comercios que se encuentren habilitados como actividad de "Wisquerias", "Cabarets", "Bar con Alternadoras" y "Clubes Nocturnos o Prostíbulos", en los cuales la autoridad Municipal constate que se ejerce la trata de personas, serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas, el Código Tributario y demás normas aplicables. ARTICULO 6º.- Incorporar la presente Ordenanza como Anexo de la Ordenanza Nº: 33.695 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº: 34.195. ARTICULO 7º.- Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que requiera la colaboración de las Fuerzas de Seguridad competentes, para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. (/) Artículo vetado por Decreto Nº 2247/2012
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