Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Código Descuento: Asociaciones Mutuales, Fundaciones o entidades similares sin fin de lucro, Sociedades Comerciales y Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Fundaciones o entidades similares sin fin de lucro, Sociedades Comerciales y Cooperativas, Mutuales - Sindicatos - Fundaciones - Entidades
ORDENANZA Nº 30919 SANCIONADA: 13.05.1999 PROMULGADA: 31.05.1999 PUBLICADA: 31.05.1999 ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente norma establece y reglamenta las relaciones entre el Departamento Ejecutivo Municipal y toda aquellas "Entidades Autorizadas" a brindar servicios al Personal Municipal a través de descuento directo sobre sus haberes. Con excepción de las relaciones jurídicas de la Municipalidad de Concordia con las Cajas de Jubilaciones y la Caja Mixta Municipal. ARTICULO 2º.- ENTIDADES AUTORIZADAS: Podrán suscribir los convenios del Artículo 1º de acuerdo a esta Ordenanza, todas las Asociaciones Mutuales, Fundaciones o entidades similares sin fin de lucro, Sociedades Comerciales y Cooperativas, denominadas a los efectos de la presente como "Entidades Autorizadas" siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren formalmente constituidas y con personería jurídica. b) Que cobren al Personal Municipal como cuota societaria no mas del 2.5 % mensual del haber del Sueldo Básico de la Categoría 1era. del Escalafón Municipal. c) Que se encuentre conformada únicamente por Empleados Municipales. d) Tener como único domicilio el de la Ciudad de Concordia. e) Prestar en la Ciudad de Concordia todos los servicios que ofrece a la persona, a excepción de aquellos que por su complejidad o costo necesariamente deban brindarse en otras ciudades. f) No contemplen, en los contratos o documentos que suscriban, con el Personal Municipal para brindar sus servicios, ni en los contratos o documentos que suscriba el personal con los prestadores directos de los servicios ofrecidos, cláusulas de prórroga de jurisdicción judicial a otras localidades u otras similares que perjudiquen en su derecho al asociado. ARTICULO 3º.- CÓDIGO ÚNICO: La municipalidad de la Ciudad de Concordia al perfeccionar convenio de Prestación de Servicios con las "Entidades Autorizadas" deberá asignar a las mismas un "Código Único" de descuento sobre los haberes del Personal; código en el que se descontarán todos los servicios que perciba el beneficiario, incluida la cuota societaria y todo otro concepto. Código que perdurará mientras no exista un hecho doloso o fraudulento que justifiquen su retiro.- ARTICULO 4º.- DESCUENTO DEL HABER: Para realizar válidamente el descuento sobre el haber del Personal deberá constar en la Entidad Autorizada, sin excepción los comprobante del uso de un beneficiario, debidamente suscrito por empleado Municipal o sus familiares directos autorizados, que hayan utilizado un servicio que se encuentre dentro de los fines de la entidad autorizada. A tal fin la Mutual deberá reservar y poner a disposición del personal por el plazo de 6 meses dichos comprobantes. ARTICULO 5º.- INCUMPLIMIENTO. SANCION: Cualquier incumplimiento de las "Entidades Autorizadas" a lo prescripto por la Presente Ordenanza y en especial al Convenio suscripto con el Departamento Ejecutivo será sancionado con la rescisión del convenio, de oficio por el mismo Departamento Ejecutivo o a solicitud fundada de cualquier empleado municipal ante el Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- DEBITO: La Municipalidad de Concordia deberá debita a favor de las "Entidades Autorizadas" la totalidad de las sumas descontadas de los haberes de los Empleados Municipales en un plazo que no puede ser superior a los 10 días hábiles, contados del día del efectivo pago de los sueldos. ARTICULO 7º.- En todos los casos de colisión de interese o derechos entre una Asociación Mutual o similar sin fin de lucro y una Sociedad Comercial de Servicios debe primar en todos los derechos de las asociaciones mutuales que estén constituidas exclusivamente por personal Municipal y sin fines de lucro. ARTICULO 8º.- Queda derogada toda otra norma anterior en cuanto se contraponga con lo establecido en esta Ordenanza.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar