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TITULO:   Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social
ORDENANZA Nº 35001 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº37005-37964-38022) SANCIONADA: 19.12.2012 PROMULGADA: 26.12.2012 PUBLICADA: 26.12.2012 ARTICULO 1º.- "ADHIERASE el Municipio de Concordia a la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción y Regulación del Microcrédito, al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 189/2004 de Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a la Ley Provincial 10.151 "Régimen de promoción y fomento de la Economía Social de la provincia de Entre Ríos" modificada por Ley Provincial Nº 11.021/22, y a la Ley Provincial Nº 11.019/2022 "Régimen de Microcréditos en la Provincia de Entre Ríos", las cuales que como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV, respectivamente, pasaran a formar parte integrante de la presente Ordenanza".(%) ARTICULO 2º.- ECONOMÍA SOCIAL: Que la Economía Social abarca un conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo. Que operan regidas por principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía en la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital y como productora y sostén para la soberanía alimentaría. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su sentido no es el del lucro sin limites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familiares y comunidades. ARTICULO 3º.- SUJETOS: Se consideran integrantes de la economía social a las personas físicas o grupos asociativos, organizados entorno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes y servicios urbanos o rurales. También integran la economía social las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo, responsable, organizaciones sin fines de lucro y otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el Art. 2do. ARTICULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Producción y Trabajo y la Secretaría de Desarrollo Social o aquellas que en adelante cumplan funciones análogas, la que deberán gestionar y proponer al Estado Municipal políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico. ARTICULO 5º.- FUNCIONES: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Promover una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores - productores - promotores y organizaciones de la Economía Social. b) Promover la asociatividad e integración de productores y consumidores en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural. c) Facilitar el acceso al financiamiento, con fondos propios por circulación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de las nociones descriptas en la presente Ordenanza. d) Difundir asesorar e informar sobre programas de microcréditos municipales, provinciales nacionales e internacionales. e) Evaluar y monitorear proyectos socios productivos viables para su financiamiento y/o financiados. f) Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la economía social con la organización de eventos de promoción. g) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable. h) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable organizativo y social sobre la materia de su competencia. i) Relevar y sistematizar en forma periódica, estadísticas e información del sector. j) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos - productivos y financieros. k) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de planificación formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales y asociativismo, mejora continua de productos y servicios. l) Impulsar y fomentar que los emprendedores de la Economía Social se inscriban en el registro de "Efectores de la Economía Social", donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas integrantes de la Economía Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios y nociones descriptos en el Art. 2do de la Presente, podrán inscribirse en el referido registro aquellas personas físicas, proyectos productivos o de servicios y sus integrantes, y las Cooperativas de Trabajo. m) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social. n) Asesorar y Asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta Ley. ARTICULO 6º.- EXENCIÓN TRIBUTARIA: El estado municipal otorgara a todas las personas inscriptas en el registro a que hace referencia el artículo 5º la exención tributaria respecto a las siguientes tasas: a) Tasas por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad. b) Tasas por actuaciones administrativas, por las actividades que realicen en el marco de la siguiente Ordenanza. ARTICULO 7º.- CONDONACIÓN DE DEUDAS: Quienes se encuentran inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos serán beneficiados con la condenación de las deudas que registraran por las tasas mencionadas en el Artículo 6º.- Esto ultimo comprenderá los derechos, tasas multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo en sede administrativa. Tanto la exención tributaria como la condenación de deudas se realizarán de manera automática y por la sola circunstancia de encontrarse inscripto en el Registro de Efectores de la Economía Social. ARTICULO 8º.- CONTRATACIONES: "Las contrataciones de bienes y/o servicios que se celebran con las personas que se encuentren inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos" se realizarán previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho Registro". ARTICULO 9º.- Incorpórese a la ordenanza N° 34.698/11, Artículo 12°, inciso d), el punto 16, que expresa los siguiente: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos, y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos", con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro" Siempre que cuenten con capacidad legal y económica para contratar.(&) ARTICULO 10º.- HABILITACIONES: Todo el procedimiento referido a la habilitación municipal que requieran quienes se encuentran inscriptos en el Registro de Efectores de la Economía Social, deberá ser gestionado de manera integral, ante el organismo que corresponda, por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35007/13 Ordenanza Nº 35007/13 derogada por Ordenanza Nº 37964-2023 (&)Articulo modificado por Ordenanza Nº 37964-2023 (%)Articulo modificado por Ordenanza Nº 38022-2023
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