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TITULO:   Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
DECRETO PROVINCIAL Nº 1987/2012 FECHA: 22.06.2012 PUBLICADO: 02.07.2012 ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del 2013 a los productores citrícolas de los departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio del 2012, conforme los fundamentos expuestos en los Considerados de la presente Norma legal.- ARTICULO 2º.- Dispónese que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en el Artículo precedente, deberán presentar una Declaración Jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerios de Producción, la cual deberá contar con ubicación georeferenciada de las quintas, información de porcentaje estimado de daño y ser avalada por las instituciones relacionadas con el sector, tales como las Asociaciones de Citricultores y/o Empacadores de las localidades de Villa del Rosario, Chajarí, Federación y Concordia, la Federación del Citrus de Entre Ríos (FECIER) y la Cámara de Exportadores de Citrus del Noroeste Argentino (CECNEA); y serán verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, de acuerdo al formulario modelo que agregado, forma parte integrante del presente Decreto.- ARTICULO 3º.- Determinase que el plazo de la recepción de las Declaraciones Juradas se extenderá hasta el día 31 de Julio de 2012.- ARTICULO 4º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN coordinará la recepción de las Declaraciones Juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.- ARTICULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Producción a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada por el presente Decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.- ARTICULO 6º.- Dispónese que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) concederá a favor de los productores citrícolas declarados en emergencia y/o desastre, una prorroga del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub- rural hasta el 31 de diciembre del 2013. La prorroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el Artículo 1º de la presente Norma, contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia agropecuaria que incluya el/los numero/s de la partida/s correspondiente/s.- ARTICULO 7º.- Determinase que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tramitará ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones, nuevas líneas de crédito, prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa así como otras medidas que citado Organismo nacional disponga a tales fines.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE PRODUCCIÓN ÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS.- ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a sus efectos.-
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