ORDENANZA Nº 34976
SANCIONADA: 29.11.2012
PROMULGADA: 10.12.2012
PUBLICADA: 14.12.2012
ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus término a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10.175, que establece la regulación de la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágines, para tomar y grabar las mismas en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, a fin de garantizar y preservar la seguridad ciudadana, no afectando el honor, la imagen, la intimidad y la privacidad de las persona, de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la Ley a la que se adhiere en virtud de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.