TITULO: Locales de Venta de Comidas: Consumo de Sal
ORDENANZA Nº 34974
(Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35334)
SANCIONADA: 23.11.2012
PROMULGADA: 10.12.2012
PUBLICADA: 11.12.2012
ARTICULO 1º.- Prohíbase el ofrecimiento por parte de los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronómico de la Ciudad de Concordia, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los clientes, excepto que expresamente el comensal así lo requiera.
ARTICULO 2º.- Los locales de venta de comida tendrán la obligación de ofrecer como alternativa sal dietética baja en sodio a los comensales. Entiéndase por sal dietética baja en sodio a las mezclas salinas que por su valor (sin aditivos y Aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior ciento veinte (120) ml. De sodio por cien (100) gramos de producto.
ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Organizaciones no Gubernamentales e Industrias afines locales para el logro de los objetivos planteados, en adhesión a la Iniciativa Menos Sal Mas Vida del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, donde se expanden comidas para ser consumidas en el lugar; deberá incorporarse a la Carta o menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda - El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud Ordenanza Nº .34.974/12. (/)
ARTICULO 4º.- En caso del incumplimiento de la presente ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos, el Departamento Ejecutivo, aceptará las medidas pertinentes para aplicar la sanción que corresponda.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente determinará su autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
(/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35334