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TITULO:   Locales de Venta de Comidas: Consumo de Sal
ORDENANZA Nº 34974 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35334) SANCIONADA: 23.11.2012 PROMULGADA: 10.12.2012 PUBLICADA: 11.12.2012 ARTICULO 1º.- Prohíbase el ofrecimiento por parte de los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronómico de la Ciudad de Concordia, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los clientes, excepto que expresamente el comensal así lo requiera. ARTICULO 2º.- Los locales de venta de comida tendrán la obligación de ofrecer como alternativa sal dietética baja en sodio a los comensales. Entiéndase por sal dietética baja en sodio a las mezclas salinas que por su valor (sin aditivos y Aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior ciento veinte (120) ml. De sodio por cien (100) gramos de producto. ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Organizaciones no Gubernamentales e Industrias afines locales para el logro de los objetivos planteados, en adhesión a la Iniciativa Menos Sal Mas Vida del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos. En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, donde se expanden comidas para ser consumidas en el lugar; deberá incorporarse a la Carta o menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda - El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud Ordenanza Nº .34.974/12. (/) ARTICULO 4º.- En caso del incumplimiento de la presente ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos, el Departamento Ejecutivo, aceptará las medidas pertinentes para aplicar la sanción que corresponda. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente determinará su autoridad de aplicación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35334
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