Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Régimen de Funcionamiento Automotores de Alquiler con Taxímetro
ORDENANZA Nº 34958 SANCIONADA: 15.11.2012 PROMULGADA: 21.11.2012 PUBLICADA: 22.11.2012 (TEXTO ORDENADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDENANZA Nº 36067 , 36244 , 36323, 36451,36924, 36925, 37024,37098, 37112,37142 , 37888, 37969, 38020 y 38207 ) ARTICULO 1º.- Declarase Servicio Público de Pasajeros al comprendido en el Régimen de funcionamiento y control de Automotores de Alquiler con Taxímetro, Taxis, Radio Móviles y Estaciones Centrales de Radio Móviles. Será Autoridad de Aplicación del presente Régimen, la Dirección de Transito y Transporte, a través de la División Transporte u organismos similares que la reemplacen. Terminología. Entiéndase por: a) Permiso de Servicio Público de Automóvil de Alquiler con Taxímetro ("Servicio de Taxi" y/o Radio Móvil: Al Transporte automotor no colectivo de personas, de hasta (4) pasajeros, con o sin equipaje, cuyo costo por viaje resulte de la aplicación de la tarifa que se fije por Ordenanza. b) Unidad afectada al Servicio de Taxi y/o Radio Móvil: Vehículo habilitado para la prestación del servicio público a que este afectado. c) Licencia de Taxi y/o Radio Móvil: Permiso Municipal que habilite a la prestación del servicio de Taxi y/o Radio Móvil. d) Abonado: Titular de la licencia de Radio Móvil: Persona física o jurídica a la que se confiere el carácter de permisionario, prestador del servicio de Radio Móvil. e) Conductor de Taxi y/o Radio Móvil: Persona habilitada por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades afectadas al servicio público de Taxi y/o Radio Móvil, estos pueden ser: 1).- Titular de Licencia de Taxi y/o Radio Móvil, se denomina así a la persona a quien la Autoridad de Aplicación ha concedido la Licencia que lo habilita para la prestación del servicio. 2).- Conductor no titular, autorizado por el titular de la Licencia de Taxi y/o Radio Móvil, para el manejo del vehículo en el cumplimiento del servicio público que prestare. f) Turno: Horario en que de acuerdo a la organización que se realice para la prestación del servicio durante el día, se preste efectivamente el mismo. g) Taxi: Vehículo habilitado mediante Licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación afectada al traslado de personas, que no podrá operar con equipos de radio frecuencia. Puede tener un sitio para estacionarse o "Parada" temporaria, asignada por la Autoridad de Aplicación. h) Radio-Móvil: vehículo habilitado mediante Licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación afectada al traslado de personas, que operan con equipo de radio frecuencia, en contacto con las Estaciones Centrales a las que se encuentran unidas en virtud de contrato celebrado al efecto. i) Estaciones Centrales: Agencia que contrata el servicio de propietarios de vehículos con Licencia habilitada, para ser afectados a la prestación del servicio público de Radio Móviles, establecida con una base que mediante el sistema de comunicación que adopte, se relaciona con los mismos operando, coordinando viajes y funcionamiento de los vehículos, mediante el pago de una tarifa estipulada en fichas, cuyo valor será determinado por Ordenanza. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ARTICULO 2º.- La tramitación para obtener o renovar la Licencia de Taxi o Radio Móvil debe ser realizada personalmente por el interesado. La cantidad de Licencias a otorgar por el Municipio será determinada por el Departamento Ejecutivo atendiendo a las necesidades del mercado, previo informe de la Autoridad de Aplicación. En base al último censo de población realizado en el año 2010 por el INDEC (173.000) habitantes en el Departamento Concordia, se dispone un cupo del 4 º/ºº (cuatro por mil), con mas un incremento del 2% (dos por ciento) para los años 2011 y 2012, como primera determinación y cuya adecuación se realizará anualmente de acuerdo al criterio fijado. Se dispondrá un Registro de Aspirantes para la inscripción de los interesados a la obtención de Licencia de Taxis y/o Radio Móvil, el que estará dispuesto en la División Transporte. Dicho Registro estará numerado y foliado en cada página, y la inscripción de cada aspirante será rubricada por el interesado a la obtención de la Licencia y por el Director y/o el Sub Director de Tránsito y Transporte. El acto de habilitación de Licencias se producirá en forma inmediata en caso que el cupo no llegue al 4%o, Y trimestral, cuando el cupo este cubierto para lo cual, tendrán prioridad para el otorgamiento de las mismas, aquellas personas con capacidades diferentes o con hijos con capacidades diferentes que dependan de su trabajo para su subsistencia y quienes justifiquen en forma fehaciente y comprobable que la obtención de Licencia es a fin del ejercicio personal de la actividad, constituyéndose este en el único e indispensable ingreso para el sostenimiento familiar. A los efectos de la acreditación de los extremos citados deberá presentarse el correspondiente Certificado de Discapacidad emitido por la autoridad competente y declaración jurada de que la Licencia solicitada lo es a efectos de proveer a su mantenimiento familiar en ambos casos, estando en lo demás sujetos a las condiciones generales establecidas en la presente para la obtención de Licencia. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las Autoridades Competentes, la información que estime pertinentes para corroborar los datos declarados. El otorgamiento de las Licencias que fueren dadas de baja, integrará el cupo que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo anualmente o en períodos más cortos si así se determinare, en base al informe que a ese efecto realice la autoridad de aplicación. Los solicitantes deberán cumplimentar todos los requisitos que al efecto se establecen en la presente, en las leyes que fueren de aplicación y los establecidos por disposiciones reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo, tendientes a mejorar y regularizar el servicio de que se trate. DE LA HABILITACION DE LA LICENCIA ARTICULO 3º.- Del Aspirante a Licencia: El aspirante a titular de Licencia de Taxi o Radio Móvil, debe ser titular del vehículo a habilitar, ser mayor de edad y deberá presentar, una solicitud donde consten los datos personales y del vehículo que pretende habilitar, además de cumplimentar los siguientes requisitos: a) Tratándose de personas físicas, nombre y apellido; documento de identidad (DNI; DU); domicilio real y legal dentro del ejido de la ciudad de Concordia, datos que deberá mantener actualizados y acreditar en cada renovación anual de la Licencia mediante certificado de vecindad de la seccional policial correspondiente a su domicilio. b) Si se tratare de personas jurídicas, se indicará la denominación de la misma y acreditar mediante presentación de copias certificadas, la constitución, autoridades y vigencia de su mandato, además de su domicilio real y legal constituido en el ejido del Municipio. c) Titulo automotor que acredite la titularidad del vehículo que se pretende habilitar y su correspondiente Cedula Verde, expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor jurisdiccionalmente competente a su radicación en la ciudad de Concordia y fotocopia de ambos a efectos de su certificación e incorporación al Legajo que se forme con la solicitud. d) Constancia de inscripción de DGR y DGI. e) Seguro: Pólizas, o certificados de las mismas expedidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por los montos que en cada caso resulte pertinente para la actividad de servicio de Taxi o Radio Móvil, con cobertura en los siguientes riesgos: 1). - Responsabilidad Civil: Lesiones o muerte de personas, daños a personas y/o cosas, sean transportadas o no, independientemente de la titularidad de las mismas. 2).- Accidentes personales. Que cubra la responsabilidad por daños personales que pudieran afectar a terceros transportados y conductor del Vehículo, valor Pesos Diez Millones ($10.000.000), o lo que regule la Superintendencia de Seguros de La Nación." (&) f) Constancia de pago del impuesto automotor al día. g) Certificado de buena conducta y en caso de tratarse de persona jurídica este requerimiento se exigirá respecto de las personas que componen los órganos de administración o dirección y a los que tienen a su cargo la gerencia o administración. h) Abonar los derechos que establece la Ordenanza Tributaria Municipal para el otorgamiento de la Licencia y/o el ejercicio de la actividad. i) Adquirir Libreta Verde de control expedida por la Autoridad de Aplicación, la que deberá estar siempre a disposición en el vehiculo habilitado y ser presentada ante las Autoridades Competentes cuando se lo requiera. j) Si se tratare de Licencia de Radio Móvil, deberá acompañar contrato efectuado con la Estación Central en la que prestará servicio. DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA ARTICULO 4º.- La Licencia de Taxi o Radio Móvil no podrá tener más de un titular, ya sea persona física o jurídica a excepción de aquellos vehículos cuya titularidad registral pertenezca en condominio a dos o más personas, en cuyo caso la Licencia se concederá a nombre de todos los condóminos en la propiedad del vehículo habilitado. DE LAS UNIDADES A HABILITAR ARTICULO 5.- Cada persona física o jurídica, podrá ser titular hasta de tres (3) Licencias, afectada al servicio de Taxi o Radio Móvil, teniendo prioridad en la consideración para la concesión de las mismas, los titulares de vehículos; que posean capacidades diferentes (Discapacitados) o posean hijos con capacidades diferentes, o que la actividad constituya la única fuente de ingresos familiar. a) No podrán acceder a titularidad de Licencia: 1) Aquellas personas que estén cumpliendo pena o hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, las personas, el Estado, o crímenes de Lesa Humanidad, hasta cumplido el doble del tiempo de la condena.(10) DEL OTORGAMIENTO, VIGENCIA Y/O RENOVACION DE LA LICENCIA DE TAXI O RADIO MOVIL ARTICULO 6º.- La Licencia de Taxi o Radio Móvil se otorgará por el término de cinco (5) años, vencido el cual, corresponde se requiera nuevamente la habilitación de la misma, por ante la Autoridad de Aplicación y mediando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente. No obstante lo dispuesto precedentemente, deberá requerir anualmente por ante la Autoridad de Aplicación, se proceda a la revalidación de la habilitación concedida. A los efectos de otorgar la Licencia de Taxi y/o Radio Móvil y/o proceder a la revalidación anual de la Licencia, el requirente deberá presentar: a) Certificado de libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, correspondientes al vehículo, al titular del dominio y en su caso de los conductores habilitados para su manejo; b) Constancia de inscripción de impuestos DGR y DGI. c) Constancia de pago del Impuesto Automotor actualizado. d) Constancia de pago de aranceles establecidos por el ordenamiento municipal para la obtención de las Licencias, exigibles a la fecha de la solicitud, según lo establece el artículo 3º inciso h) de la presente norma. e) Certificado técnico del reloj taxímetro que deberá poseer en forma obligatoria el vehiculo habilitado, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º. f) Certificado de vigencia de los seguros indicados en el inciso e) del artículo 3º. g) Constancia de la aptitud técnico-mecánica para cumplir con el servicio, según las características determinadas en el artículo 9º, expedido por la autoridad de aplicación, previa acreditación de los extremos allí requeridos. h) Acreditación por parte del titular de la Licencia, de residencia permanente en la ciudad de Concordia. i) Presentar original y copia del título y tarjeta verde del vehículo. j) Presentar Libreta Verde de control, en la que deberá dejarse constancia de la fecha de renovación y plazo de vigencia, y deberá constar con las visaciones en debida forma en el caso que se hubiere correspondido y/o producido durante el periodo de vigencia anterior. k) En el caso que el vehiculo habilitado contare con equipo de gas, deberá presentar oblea de vigencia expedido por la Autoridad Competente, que acredite su otorgamiento, habilitación y vigencia. l) Si se requiere la habilitación como Radio Móvil, el titular de la Licencia dispondrá la Estación Central a la cual se incorporará, acreditando mediante contrato firmado por las partes, el que beberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación. m) Copia de documentación que acredite resolución habilitante del equipo de radio comunicación y frecuencia otorgada por la CNC y recibo de pago pertinente. n) Constancia de última habilitación mensual expedido por la Autoridad de Aplicación. Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Municipalidad entregará la correspondiente Licencia o Renovación de la Licencia de Taxi o Radio móvil que acredite su habilitación, donde constaran todos los datos del vehiculo y titularidad de dominio, la que debidamente plastificada, deberá ubicarse en el interior del mismo y en lugar que permita su observación por parte de los pasajeros, debiendo constar en el mismo la firma del titular, del funcionario interviniente, con su correspondiente sello aclaratorio y debidamente sellado por la repartición habilitante. DE LA EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA ARTICULO 7º.- El vehículo que fuere afectado para la prestación del servicio de Taxis o Radio Móvil, deberá contar obligatoriamente con la Licencia que lo habilite a tal fin, otorgada en la forma y con los requisitos previstos en la presente norma para poder ejercer la actividad, sea cual fuere la condición de los titulares a quienes se les hubiere otorgado. Su falta o no presentación ante el requerimiento por autoridad competente, invalida su carácter de vehiculo habilitado y autoriza a retenerlo e impedir su circulación, aplicar las multas o sanciones que fueren pertinentes y solicitar la intervención de la fuerza pública si fuere menester para retirarlo de circulación, y retenerlo hasta que el Juzgado de Faltas Municipal disponga la devolución a su titular. DEL CAMBIO DE MODALIDAD DE PRESTACIÓN ARTICULO 8º.- Los titulares de las Licencias de Taxis o Radio Móvil vigentes, podrán optar por prestar el servicio en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza. El titular de la Licencia de Taxi o Radio Móvil podrá cambiar de régimen bajo el cual presta el Servicio Público de transporte dentro de las modalidades establecidas en la presente, solicitando el mismo por ante la Autoridad de Aplicación, debiendo a tal efecto presentar la documentación pertinente y abonando el canon establecido para tal hecho por la Ordenanza Tributaria vigente. A los efectos de su identificación y habilitación, conservará el número de Licencia de habilitación que le fuere otorgado inicialmente. Si el cambio solicitado fuere de Taxi a Radio Móvil, la Autoridad de Aplicación exigirá la presentación del contrato celebrado con la Estación Central en la que prestará servicio. En el caso de tratarse de cambio de la modalidad Radio Móvil a Taxi, deberá retirarse automáticamente el equipo de Radio Frecuencia y todo distintivo de la Estación Central para la cual prestaba servicio con anterioridad, y la Autoridad de Aplicación asignara el lugar o parada en la cual estará afectado al servicio . CAPITULO III DE LOS VEHICULOS ARTÍCULO 9º.-De la habilitación: Para gestionar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de Taxi o Radio móvil, este deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Si se trata de un vehículo que incorpora al servicio, su antigüedad, considerando el modelo, no podrá exceder de los diez (10) años contados a partir del 31 de Diciembre del modelo que forma parte del Título del Automotor. Para los casos en que el vehículo que se incorpora al servicio tenga los (10) diez años de antigüedad al momento de su habilitación, gozará de hasta (13) trece años de antigüedad contados a partir de la fecha expresada en el párrafo anterior. b)Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada, la antigüedad del mismo no debe exceder de trece (13) años en 2012, los doce (12) años en 2013, los once (11) años en 2014, ya partir del año 2015 la antigüedad no deberá ser mayor de doce (12) años, contados de la misma forma que la establecida en el inciso anterior, debe pertenecer al mismo titular registral y nunca el vehículo que se pretende incorporar, debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza". c) Toda unidad que ingrese por primera vez o que renueve la unidad, deberá poseer RTO (Revisión Técnica Vehicular), en el momento de de ingreso, a excepción de unidades que sean cero (0) kilómetros y todas las unidades que ingresen, deberán cumplir con la verificación estética, que será realizada por el área de aplicación. d) Establézcase que dichos ingresos como excepción a lo normado y por un período de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente y hasta cubrir los 600 móviles registrados en total en la ciudad de Concordia, contando las licencias vigentes. e) El modelo del vehículo para ser afectado al servicio de taxi o Radio Móvil deberá ser del tipo Sedan, con (4) cuatro puertas y/o familiar o rural. f) La capacidad del transporte máxima admitida para los vehículos habilitados al servicio, será de cuatro (4) pasajeros, siempre y cuando la cobertura del seguro que posea lo autorice. g) El interior del vehículo debe contar iluminación suficiente, que facilite el ascenso y descenso de pasajeros y permita la fácil o lectura del reloj, taxímetro y del recibo que se emita al pasajero. h) Deberá encontrarse en perfectas condiciones de uso, seguridad y mantenimiento y conservar las mismas mientras se encontrare afectado al servicio de taxi o radio móvil. i) Deber estar equipado de reloj taxímetro de accionar electrónico, cuya inspección y control se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de la presente Ordenanza. j) Deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo, no admitiéndose reformas o modificaciones que alteren o cambien la estructura externa y/o interna del mismo pudiendo afectarla seguridad y/o uso al que está destinado, Si fuese vehículo equipado para funcionar con GNC deberá lucir la oblea identificadora y de vigencia otorgada por la autoridad competente para otorgarla. k) Tendrá que contar con cinturones de seguridad delanteros y traseros, apoya cabezas y demás sistemas de seguridad activos y pasivos, de acuerdo a la legislación vigente y debidamente acondicionados para su correcto funcionamiento y utilización por los ocupantes. l) No podrán alterar la visibilidad de los vidrios del vehículo mediante la colocación de ningún tipo de elementos, entendiéndose por tales polarizados, pintados, ploteados, etc., y deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, garantizando una perfecta visibilidad y seguridad. m) Deben portar un extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, conforme al reglamento (Polvo químico), un botiquín equipado con elementos de primeros auxilios y demás elementos de seguridad e higiene que exigiere la legislación de tránsito para el transporte de personas vigente a nivel nacional. n) Deben contar con un acrílico de forma rectangular de 8 por 10centímetros, de color rojo e iluminado, con la leyenda LIBRE, el que deberá colocarse en la parte inferior del parabrisas delantero de vehículo, de forma tal que permita su fácil visualización desde el exterior y deberá permanecer encendido cuando se encontrare sin pasajeros y disponible para la prestación del servicio.(11) ARTICULO 10º.- De los colores del vehículo de Taxi o Radio Móvil: Todo vehículo que se incorpore al servicio de Taxi o Radio Móvil, debe estar pintado o ploteado en toda su carrocería exterior de color blanco, no pudiendo lucir partes o sectores de la misma, de otro color.- ARTICULO 11º.- De los elementos identificatorios: a)Taxis: Cada taxi llevará en ambas puertas delanteras, pintado o en calcos adheridos, de color amarillo, sobre fondo blanco, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta (350) milímetros, un diámetro interior de trescientos treinta (330) milímetros, dividido en tres secciones horizontales, en las que deberá contar los siguientes datos: 1.- En la sección superior, la palabra TAXI, en letras de cuarenta milímetros (40) de altura por cuarenta (40) milímetros de ancho y (10) milímetros de trazo, con una separación entre letras de catorce (14) milímetros. 2.- En la sección media el número de licencia de taxi, en tamaño de ochenta (80) milímetros de altura por treinta y cinco (35) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de ancho de trazo. 3.- En la sección inferior la sigla M.C.C. en letras de cuarenta (40) milímetros de altura por cuarenta (40) milímetros de acho y diez (10) milímetros de trazo, con una separación entre letras de diez (10) milímetros. 4.- En la parte superior del parabrisas deben exhibir en calcos adheridos al mismo -no imantados, ni con ventosas del tipo chupete- de manera visible, de tamaño legible a simple vista y de forma que no obstaculice la visión del conductor, en tamaño de doce (12) centímetros de acho, la leyenda "TAXI", nombre y número telefónico de la parada a que pertenece. 5) Los taxis deberán tener pintado o en calcos en la parte trasera derecha del vehículo de forma visible, el número de Licencia habilitante correspondiente al mismo, cuyas medida será de 70 mm de altura y 200 mm de largo. 6)- En la parte superior al acrílico identificatorio color AMARILLO, con su número de Licencia según las características indicadas en el Artículo 9°, inciso m). b) Radio Móviles: 1).- Los vehículos afectados al Servicios Público de Radio móviles deberán exhibir pintado o en calco, a lo largo de toda la parte superior del parabrisas, el nombre de la estación central con la que tuvieran contrato y el número telefónico de la misma, en clacos adheridos al mismo - no imantados, ni con ventosas del tipo chupete, de manera visible, de tamaño legible a simple vista y de forma que no obstaculice la visión del conductor, en tamaño de doce (12) centímetros de ancho. 2).- Cada radio Móvil llevará pintado o en calco no imantado, en el exterior de ambas puertas delanteras el siguiente detalle: un rectángulo de 400 milímetros (cuatrocientos milímetros) de lado, medido en forma horizontal y el lado vertical de 300 milímetros (trescientos milímetros), dentro del cual deberá constar las siguientes leyendas. 2a).- En la sección superior: solo debe tener el nombre de la Estación Central. 2b).- En la sección inferior el número de Licencia de radio Móviles autorizada, en letras de las siguientes medidas: 80 Milímetros (ochenta) de altura por 35 milímetros (treinta y cinco) de ancho y 10 (diez) milímetros de trazo con una separación de 15 milímetros entre letras. 2c) El número del interno que asigne a cada Radio Móvil la estación central deberá ser ubicado en los guardabarros delanteros, en el lugar más próximo a las puertas, Deberá estar pintadoen calco no imantado, un círculo de 150 milímetros de diámetro. 3).- Tener pintado o en calco en la parte trasera derecha del vehículo forma visible, el número de Licencia habilitante correspondiente al mismo, cuyas medidas serán de 70 mm de altura y 200 mm de largo. 4) En la parte superior al acrílico identificatorio color BLANCO, con su número de licencia según las características indicadas en el artículo 9°, inciso m). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, fundado en razones objetivas, modificar las condiciones y requisitos establecidos en el presente Artículo. (dejado sin efecto el inciso b), punto 4 por Ordenanza N° 36244). 5).- Cada Radio Móvil podrá tener pintado o en calco en la parte trasera inferior del baúl del vehículo un número de teléfono móvil a los fines de poder hacer uso de la tecnología de telefonía disponibles. 5a) El número de teléfono deberá ser declarado a la Autoridad de Aplicación, colocado en las unidades de radio móviles, será único para toda la empresa y utilizado por el operador de turno. 5b) Se podrá colocar además del número de teléfono, una leyenda referido al servicio o aplicación que podrá utilizarse con el mismo. 5c) El espacio máximo total a utilizar con los números, símbolos y/o letras será 60 mm de altura y 700 mm de largo y como mínimo de 60 mm de altura x 500 mm de largo".(3) ARTICULO 12º.- De la ficha identificatoria: Esta deberá ser entregada por la Autoridad de Aplicación, ser portada en el vehiculo habilitado y el conductor deberá presentarla cuando la autoridad competente lo solicite. Deberá estar refrendada por la autoridad de aplicación y contener en forma obligatoria la siguiente información: a) En el ángulo superior izquierdo una fotografía de 4 x 4 centímetros, a color, del conductor encargado del manejo del vehículo. b) Nombre y apellido del conductor autorizado para el manejo del móvil habilitado. c) Número de Licencia correspondiente al Taxi y/o Radio Móvil. d) Número de dominio del vehículo habilitado. e) Nombre y apellido del titular de la Licencia de Taxi y/o Radio Móvil. f) Número de interno si correspondiere. g) La leyenda "Para sugerencias y/o quejas, dirigirse en forma personal o por nota, a la Dirección de Tránsito y Transporte teléfonos: 421-2113 y 422- 0895, o al domicilio en que funcione la misma".- CAPITULO IV DEL RELOJ TAXIMETRO ARTICULO 13º.- De las características: El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto por el inciso g) del artículo 9º del presente régimen, deberá responder a algunos de los modelos aprobados por la Municipalidad de Concordia, estar colocado en lugar visible para el pasajero y posibilitar la fácil verificación del precintado del mismo. ARTICULO 14º.- De la instalación de los relojes taxímetros Los relojes taxímetros deberán ser instalados por los responsables habilitados para tal fin, los que deberán otorgar al solicitante la constancia de su instalación conforme con lo establecido por las normas técnicas especificas para tales instrumentos y de acuerdo a lo que se dispone en cuanto a características en la presente Ordenanza. ARTICULO 15º.- Del funcionamiento: El funcionamiento del aparato taxímetro admitirá en su funcionamiento y a los efectos de su control por la autoridad de aplicación, los siguientes errores: 1) Con relación al tiempo estacionado o detenido, el error máximo será del 4%,(cuatro por ciento). 2) Con relación a la distancia recorrida, el error máximo será del 2%, (dos por ciento). ARTICULO 16º.- De la inspección: La inspección de instalación y funcionamiento de los relojes se efectuará por el organismo Municipal competente, correspondiendo se realice la misma cada seis (6) meses o por un periodo menor si se encontrare justificado y/o cuando el Órgano de Aplicación lo estime conveniente. Una vez realizada la inspección y aprobada la misma se procederá al precintado del reloj. Cuando por razones técnicas deba procederse a retirar el precintado del reloj, el titular de la Licencia deberá informar al Organismo de Aplicación, para que efectúe la verificación del mismo y proceda a precintarlo nuevamente. CAPITULO V DE LOS CONDUCTORES ARTICULO 17° - De las obligaciones: El conductor del Taxi o Radio Móvil está obligado a portar mientras se encuentre trabajando y presentar a requerimiento de la Autoridad Competente, la siguiente documentación: 1) Licencia Habilitante de Taxi o Radio Móvil, correspondiente al vehiculo habilitado que conduce, expedida por la Autoridad de Aplicación 2) Último comprobante de pago del impuesto automotor, correspondiente al vehiculo habilitado que conduce. 3) Libreta Verde expedida por la Autoridad de Aplicación en la que constará inspección Estético Mecánica, Certificación del Reloj Taxímetro, y Desinfección de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 4) Cedula verde o título de propiedad del vehiculo habilitado, a nombre del titular y tarjeta azul o autorización de manejo otorgada a su nombre, correspondiente al vehiculo que conduce, expedida en legal forma. 5) Seguros contratados del automóvil de acuerdo a lo requerido en el articulo 3º inciso e). 6) Licencia de conductor profesional categoría D1 y/o D2 habilitante. 7)"La autoridad de Aplicación llevará un registro programado para el control de los conductores habilitados. Todo cambio de unidad deberá ser comunicado y autorizado por el Área de Tránsito competente.(=) 8) No podrán ser habilitados como conductores de Taxis o Radio Móviles: Aquellas personas que se encuentre cumpliendo pena o hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, las personas, el Estado, o Crímenes de Lesa Humanidad, hasta cumplido el doble del tiempo de la condena. 8)(Presumiblente por error se incorpora el punto 8 en lugar de punto "9") Ordenanza Nº 36244. Todo Titular o Chofer con licencia de un único móvil, que tenga el vehículo en reparación por un tiempo igual o mayor a 15 días, presentado la documentación que así lo acredite, podrán ser autorizados a prestar servicio en otro móvil. En cuyo caso deberá completar el trámite con copia del tarjetón anterior, tarjeta verde del automóvil a conducir, liberta sanitaria y carnet de conducir, abonando el sellado que corresponda (*) 9)).- En caso de matrimonio o aparente matrimonio acreditado, que posean vehículos habilitados, ambos titulares podrán hace uso de un único conductor que constará en el tarjetón correspondiente de los radios móviles, siendo sus titulares y el conductor solidariamente responsables ante cualquier irregularidad o trasgresión comprobada en perjuicio de la Municipalidad de Concordia o de terceros. Mientras se sustancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones otorgadas a la empresa y al conductor. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del titular de la empresa o del conductor, se dispondrá la caducidad de cualquiera de la habilitaciones.(1) 10).- Todo conductor habilitado en el Régimen de Alquiler con taxímetro podrá solicitar auto-baja presentado una baja formal con libre deuda. Domicilio, datos del titular que se desvincula del servicio y datos de la licencia de la que se desvincula.(1) ARTICULO 18º.- Del trayecto del viaje: El conductor deberá conducir a los pasajeros a los lugares que se le indique, incluyendo los interiores de los edificios u otros lugares, cuando estuviere autorizada la circulación en los mismos, debiendo efectuar el recorrido que implique la menor distancia al destino final, salvo indicación expresa y en contrario del pasajero, guardando respeto hacia los pasajeros transportados y terceros, las normas de transito e indicaciones que reciba de las autoridades competentes. Al finalizar el viaje, deberá estacionar correctamente en los lugares habilitados y bajar del vehiculo para hacer entrega de los objetos transportados en el caso que los mismos estuvieren ubicados en el baúl o maletero del vehiculo. ARTICULO 19º.- De las facultades del conductor: El conductor de Taxi o Radio Móvil podrá negarse a la prestación del servicio por causas debidamente justificadas que potencialmente pongan en peligro su integridad personal o la del vehiculo, manifestaciones de inconducta o estado de los pasajeros que evidencien una potencial alteración de las condiciones normales de prestación del Servicio Público a prestar, quedando facultado para solicitar colaboración de la autoridad policial si lo estima conveniente. También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que este desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo. Será optativo para los conductores de Taxi o Radio Móvil transportar animales domésticos. ARTICULO 20º.- Del equipaje: Los conductores transportarán gratuitamente equipaje de mano, valijas o bultos del pasajero, en las condiciones normales de traslado y transportabilidad de acuerdo al vehículo de que se trate, siempre y cuando los mismos se adecuen a lo establecido al respecto por la Ley Nacional de Tránsito y disposiciones de orden local, no pudiendo efectuar recargo alguno en la tarifa establecida para el viaje, en merito a la carga que acepte portar. Deberá cargar y acomodar los bultos u objetos a transportar en el vehiculo, de manera que potencie su integridad y la seguridad de los mismos, de los transportados y de terceros. ARTICULO 21.- De la interrupción extraordinaria del viaje: Cuando el viaje indicado por el usuario no se cumpliera íntegramente por desperfecto de la unidad, el conductor solo tendrá derecho a cobrar el importe que marque el reloj taxímetro y deberá asegurar al pasajero la continuidad del mismo hasta el lugar de destino, mediante la solicitud de otro móvil, independientemente de su calidad de Taxi o Radio Móvil. El incumplimiento de su deber de facilitar la continuidad del servicio interrumpido podrá ser denunciado por los usuarios a la autoridad de aplicación y ser considerado por esta al momento de renovar la Licencia del vehículo involucrado y de la autorización que resultare pertinente para el conductor, dejando constancia además en la Libreta Verde, al momento de visación de la misma. ARTICULO 22º.- Del transporte de sillas de ruedas y de perros guías: Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilizan los no videntes y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona discapacitada para su movilidad. Por esos servicios no se cobrará adicional alguno. El incumplimiento o negativa a prestar el servicio serán objeto de consideración por la autoridad de aplicación de la misma forma que la establecida en el artículo anterior y ante la sola toma de conocimiento del acto o hecho en cuestión. ARTICULO 23º.- Del recorrido de prueba: No tendrá derecho a retribución alguna el conductor que por razones de inspección y verificación sea obligado a efectuar recorrido de prueba. La Autoridad Municipal Competente asentará en la libreta Verde de inspecciones la comprobación de la verificación efectuada. ARTICULO 24º.- Del proceder del conductor y del pasajero: Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestido y aseado. Deberán asistir a las personas discapacitadas, en el ascenso y descenso de los vehículos, procediendo a la apertura de la puerta y brindándole su apoyo si fuere necesario. El conductor del vehículo no podrá hacer funcionar radiorreceptores o reproductores de sonido mientras transporte, a excepción de que estos presten su conformidad. El propietario del Taxi o Radio Móvil podrá disponer la prohibición de fumar en su vehículo, debiendo en ese supuesto exhibir en el parabrisas, luneta trasera y ventanilla de la puerta trasera derecha el cartel que así lo indique, de acuerdo a modelo que dispondrá la autoridad de aplicación, comprendiendo dicha prohibición a conductor y pasajeros. Sin perjuicio de ello, el pasajero que no fume podrá exigir al conductor que se abstenga de hacerlo. CAPITULO VI DE LA PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 25º.- De los procederes irregulares: La responsabilidad por las infracciones e irregularidades por el Servicio Público de Taxi y/o Radio Móvil, tanto en su faz técnica como jurídica, corresponde al Titular de la Licencia. Las infracciones de tránsito cometidas por un conductor habilitado, solo será solidariamente responsable el Titular de la Licencia cuando dicha infracción la haya cometido con un vehículo con Licencia habilitada, deslindando toda responsabilidad el titular de la Licencia por infracciones cometidas en otro vehículo u otras infracciones que no corresponda al servicio especifico del servicio. ARTICULO 26º.- Del horario y días: El Servicio Público de Taxi o Radio Móvil deberá cumplirse durante las veinticuatro horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, sin perjuicio de la facultad del titular de la Licencia de programar su puesta en servicio, de manera que le permita afectarlo a su uso particular o efectuar las reparaciones o acciones de mantenimiento del vehículo que fueren necesarias, tomando como base una prestación de servicio mínima mensual de 24 días. ARTICULO 27º.Motivos Especiales: Cuando por razones fundadas los titulares de la Licencia necesiten retirar el vehículo del servicio por un tiempo que exceda del normal contemplado en el artículo anterior; deberán comunicarlo a la Autoridad de Aplicación por escrito, fundando los molitivos de la solitud. La Autorización de retiro del servicio no será superior a Ciento ochenta (180) días corridos y en su efecto el vencimiento se dará por el solo paso del tiempo autorizado por la autoridad de aplicación, quedando caduca la habilitación otorgada y considerada la baja de la misma en forma automática.(1) ARTICULO 28º.- De las disposiciones tributarias: El titular de Licencia deberá dar debido cumplimiento a todas las disposiciones tributarias vigentes, sean de orden Nacional, Provincial o Municipal, como asimismo las previsionales que se encuentren a su cargo, tanto en relación a la Licencia, al vehículo habilitado, como a las personas que ocupe en la prestación del servicio bajo su dependencia.(1) ARTICULO 29º.- De las prohibiciones, además de lo establecido en el Artículo 17 inciso 8): Queda expresamente prohibido: a) La prestación del servicio de Taxi o Radio Móvil, con vehículo que no estuviere debidamente habilitado por la Autoridad Competente, no se encontrare en condiciones de circulación o no se ajustare a las exigencias establecidas en el presente Ordenanza o en la Ley Nacional de Transito. b) Utilización de conductores o personal no habilitados para conducir o que no estuvieren debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio o en el vehículo que conducen. c) Transportar mayor cantidad de pasajeros de la autorizada o permitida en la cobertura del seguro contratado. d) Detenerse para levantar pasajeros en lugares Prohibidos. e) Hacer uso de intercomunicadores, celulares o elementos de comunicación similares, mientras se conduce o utilizando aparatos o equipos para escuchar música o similares, colocados en su cabeza y/o cubriendo y/o en el interior de los oídos. CAPITULO VII DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 30°.- De la Tarifa: se fija como tarifa El valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al consumidor cobertura nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera: a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, Nivel general disponible de la página WEB del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 31 de Abril, y 31 de Julio) menos el valor del índice a inicio del período (Noviembre, Febrero, Mayo y Agosto). b) Incremento de la Nafta Súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período. c) Las actualizaciones se realizarán de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre al 1° de Marzo, y del 1° de Junio al 1° de septiembre de cada año. El valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y c), deberá ser en números enteros, sin decimales, debiéndose redondear siempre a favor del usuario".(9) CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31º.- De la transferencia de la Licencia: La Licencia de Taxi o Radio Móvil es intransferible. La sola transmisión del mismo, cualquiera fuere el titulo por el que se la efectuare, implicará automáticamente su caducidad e inhabilitará para el uso del vehículo como Taxi o Radio Móvil hasta tanto no se solicitare y recibiere nueva habilitación en legal forma, expedida por la Autoridad de Aplicación, con la sola excepción de lo establecido en el articulo siguiente. ARTICULO 32º.- Del fallecimiento del titular de Licencia: Producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi y o Radio Móvil, esta caducará automáticamente. La autoridad de aplicación podrá considerar su continuidad con el numero y modalidad conque fuera otorgada, en el caso que los herederos directos manifestaren su voluntad de continuar en la actividad y/o cedieren los derechos que le corresponden a uno de ellos, a cuyo efecto deberán presentar la solicitud y acreditar la correspondencia de la cesión. Deberán además acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de la Licencia habilitante. ARTICULO 33º.- De la baja de Licencia y/o vehiculo habilitado. Se producirá la baja definitiva de la Licencia, en los siguientes casos: a) Cuando se produjera el robo, perdida o la destrucción total de un Taxi o Radio Móvil, el titular de la Licencia de Taxi o Radio Móvil deberá comunicar el hecho al Organismo de Aplicación bajo expediente, dentro de los veinte (20) días de ocurrido el hecho, con denuncia efectuada en una dependencia policial. La autoridad de aplicación dispondrá la baja del vehículo, manteniendo la titularidad de la Licencia de Taxi o Radio Móvil por un periodo de (1) un año. Dentro de dicho plazo el titular de la Licencia deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación la reincorporación al servicio, con el vehiculo declarado en caso del recuperar el mismo, o incorporación de un nuevo vehiculo. La licencia no podrá ser transferida. En caso de falta de notificación alguna, la Licencia caducará de pleno derecho. b) Cuando el titular de la licencia solicitare la baja definitiva, mediante nota presentada ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación: 1) Libre Deuda del vehículo expedido por la Autoridad Competente. 2) Presentar el vehículo ante la Autoridad de Aplicación o denunciar lugar de ubicación en caso de imposibilidad de trasladarlo, a los efectos de corroborar el retiro de los elementos que lo identifican como afectado al servicio de Taxi o Radio Móviles. 3) Retirar los calcos de la empresa o parada de Taxis y/o Radio-Móviles a la cual pertenecían, eliminación del número de Licencia pintada en los rodados y restantes elementos identificatorios. 4) Presentar Libre Deuda correspondiente al conductor habilitado para conducir el vehiculo cuya baja se gestiona. 5) Hacer entrega de Libreta de Inspección y Tarjeta identificatoria del o los conductores habilitados para conducir el vehiculo a desafectar del servicio. c.-) Cuando se tratare de la baja del vehículo, deberá presentarse el mismo o denunciarse su localización si no pudiere trasladarse el mismo, ante la autoridad de aplicación, a efectos de constatar el retiro de los calcos, leyendas en las puertas y carrocería del vehiculo y reloj taxímetro y presentar certificado de Libre deuda Municipal del vehículo y conductor/es habilitado/s, expedidos por Autoridad Competente. ARTICULO 34.- El uso de elementos de confort en el vehículo habilitado para la prestación del servicio de Taxi o Radio Móvil, se considera integrante del mismo y establecido en beneficio del usuario, por lo que no autorizará a incremento alguno en la tarifa. Si el vehiculo contare con elementos de confort y el usuario solicitare su puesta en funcionamiento, el mismo no implicará aumento en el costo de la tarifa, ni podrá el conductor del vehiculo negar el uso al pasajero, siempre y cuando el mismo no genere perjuicios a la unidad. ARTICULO 35º.- Habilitación de Conductores: Los titulares de Licencia de Taxi y/o Radio Móviles podrán autorizar a otra/s persona/s para el manejo del vehículo habilitado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17 Inciso 8) y en el Artículo 29 de Las Prohibiciones, y deberán cumplimentar con presentación de Expediente, los siguientes requisitos del conductor: 1.-) Solicitud de habilitación del conductor, presentada por el Titular de la Licencia, con todos los datos identificatorios de ambos, donde constará además su autorización para el manejo del vehículo habilitado. 2.-) Copia de la Licencia de conducir clase D1 o D2, correspondiente al conductor habilitado, con presentación del original 3.-) Copia de Libreta Sanitaria del conductor habilitado, con presentación del original. 4.-) Copia del DNI, con presentación del original. 5.-) Libre deuda del Conductor propuesto. 6.-) 2 Tarjeta identificatoria 7.-) Certificado de Buena Conducta (cada 4 meses). 8.-) Certificado de antecedentes otorgado por Registro Nacional de reincidencia y estadística criminal en forma anual. 9.-) Dos (2) fotos 4x4. ARTICULO 36º.- Licencia para conducir Taxi o Radio Móvil: Para conducir vehículos afectados al servicio público de Taxi o Radio Móvil, se requiere indefectiblemente poseer licencia de conductor de Clase "D1 y/o D2", expedida por la Municipalidad de la ciudad de Concordia. ARTICULO 37º.- Del control de vehículos habilitados: Todo vehiculo habilitado para la prestación del Servicio Público de Taxi o Radio Móvil deberá justificar y/o presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación. a) Deberá cumplimentar bimestralmente con la desinfección del vehículo, en la forma establecida y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria por servicio de desinfección.(?) b) Póliza de seguro vigente y el recibo de pago mensual del mismo. c) Recibo de pago de la habilitacion mensual.(/) d) Revisión Técnica: El vehículo habilitado para la prestación del servicio público de Taxi o Radio Móvil deberá justificar en forma cuatrimestral ante la Autoridad de Aplicación, haber sido sometido a revisión técnica en el lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal o el Organismo de Aplicación determine. Dicha Revisión se realizara en los siguientes meses: Febrero, Julio y Noviembre. CAPITULO IX DEL SISTEMA DE PARADAS ARTICULO 38º.- El servicio público de Taxis o Radio Móvil contará con dos tipos de "Paradas" autorizadas y habilitadas por la Autoridad de Aplicación y debidamente señalizadas, conforme al siguiente detalle: a) Paradas fijas de Taxis: Estas paradas son exclusivamente de Taxis. En estos lugares se permite el estacionamiento del vehículo afectado a la prestación del servicio público de Taxi, en espera de pasaje. b) Paradas de Radio Móviles: En ellas se permitirá el estacionamiento temporario y en forma exclusiva de vehículos afectados al servicio público de Radio Móvil perteneciente a Empresa habilitadas, en una cantidad máxima de dos (2) vehículos por empresa, en el lugar y la extensión que determine la Autoridad de Aplicación indicando en cartelería colocada al efecto la cantidad máxima permitida de vehículos. CAPITULO X DE LAS PENALIDADES ARTÍCULO 39º.- Del juzgamiento de las infracciones: Las infracciones a este régimen serán sancionadas conforme la normativa vigente. La Justicia Municipal de Faltas comunicará al organismo de aplicación las sanciones dispuestas. La Dirección de Transito deberá dejar constancia en el Legajo correspondiente a la Licencia de Habilitación de que se trate, de las comunicaciones que se efectúen y de todo dato relacionado tanto a la Licencia, al vehiculo habilitado bajo la misma y del conductor afectado por el hecho en cuestión, a efectos de ser considerados como antecedentes. Las sanciones a aplicarse serán las siguientes, graduadas conformes a la gravedad y reiteración y sin perjuicio de las que correspondan según el Código de Faltas Municipal. a) Apercibimiento: Cuando se compruebe en el término de un año calendario, la comisión de dos (2) infracciones de transito ó a las disposiciones de la presente que no ameriten mayor sanción. b) Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se compruebe la comisión de más de dos (2) infracciones en el término de un año calendario. c) Caducidad del permiso: Cuando se compruebe la comisión de hechos dolosos en perjuicio de los usuarios y/o de la Municipalidad se producirá la caducidad de la habilitación. En tal supuesto la autoridad competente podrá asimismo, disponer la inhabilitación del responsable para ejercer su actividad por el término de cinco (5) años. d) Las infracciones de los incisos a) y b) del artículo anterior serán sancionadas con una multa de 5 a 50 juristas siendo responsable de la sanción dispuesta el titular de la licencia de Taxi o Radio Móvil que corresponda. ARTICULO 40º.- De la prestación del servicio con conductores no habilitados: En caso de constatarse la conducción del vehículo habilitado como Taxi o Radio Móvil, por un conductor que no se encontrare legalmente habilitado para tal tarea, cualquiera fuere el motivo y el régimen legal incumplido, se considerará falta sancionable por la Autoridad Competente que graduará la misma en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción, entre cinco (5) juristas y cincuenta (50) juristas. En este tipo de infracción serán solidariamente responsables los titulares de la licencia y el conductor que resultare infractor. ARTICULO 41º.- De la prestación del servicio con Licencia vencida: Cuando se comprobare la circulación de una unidad afectada al servicio público de taxi o radio móvil cuya licencia se encontrare vencida, se labrará el acta de comprobación correspondiente, dejándose constancia en el Legajo perteneciente a la misma, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Faltas para la instrumentación del procedimiento pertinente, quedando el vehiculo automáticamente inhabilitado para la prestación del servicio. ARTICULO 42º.- Del fraude: Si se constatara la circulación de un vehículo que, careciendo de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio público de taxi o radio móvil, o realizara clandestinamente actividades de dicha naturaleza, el organismo de aplicación procederá, con el auxilio de la fuerza pública si resultare necesario, labrar el acta de constatación correspondiente, a retener la unidad y elevar las actuaciones y antecedentes al Juzgado de Faltas, a efectos del juzgamiento y resolución, no pudiendo liberarse el vehiculo sin la orden emanada de dicho organismo. La autoridad de aplicación deberá retirar y/o eliminar las señales identificatorias si las hubiere y retendrá el reloj taxímetro que poseyere el vehiculo, a costa del propietario. Asimismo, si correspondiere, procederá a efectuar la denuncia penal ante las autoridades competentes e iniciará las acciones judiciales que resulten procedentes. ARTICULO 43º.- De los plazos vencidos: En el caso de haber operado vencimientos de plazos previstos en la presente ordenanza, para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los titulares de licencias se procederá a intimar al titular en el domicilio constituido por el mismo, bajo apercibimiento de que transcurrido el término de treinta (30) días corridos computados desde la notificación se dará de baja la Licencia en forma definitiva. CAPITULO XI DE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE RADIO-MOVIL ALCANCES Y TERMINOLOGIA ARTICULO 44º- Del servicio de Radio Móvil: Vehículo habilitado mediante Licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación afectada al traslado de personas, que operan con equipo de radio frecuencia, en contacto con las Estaciones Centrales a las que se encuentran unidas en virtud de contrato celebrado al efecto. Estaciones Centrales: Agencia que contrata el servicio de propietarios de vehículos con Licencia habilitada para ser afectados a la prestación del servicio público de Radio Móviles, establecida con una base que mediante el sistema de comunicación que adopte dicha Agencia deberá autorizar por escrito el uso de la frecuencia a cada Radio Móvil la que se relaciona con los mismos operando y coordinando viajes y funcionamiento de los vehiculo, mediante el pago de una tarifa cuyo valor se estipula en fichas. Refiere a las prestaciones efectuadas por vehículos habilitados y afectados al servicio de Radio Móvil, que operan en conexión con las Bases o Estaciones Centrales a las cuales se relacionan mediante contrato y por la cual se mantienen intercomunicados a efectos de la prestación del servicio en cuestión. a) Servicio de Radio Móvil: Servicio que permite organizar y prestar el servicio de transporte de pasajeros, comunicando una Estación Central y estaciones móviles de abonados, instalados de manera convencional en los vehículos afectados a dicho transporte y cuya finalidad es comunicar o cursar mensajes entre la Base y los vehículos, en forma by direccional haciendo eficiente y practica la prestación. b) Estación Central o Base: Estación de Radio o medio de comunicación que sirve de base para el intercambio de mensajes a través de un operador, con los móviles afectados al servicio y vinculados contractualmente con la misma, a efectos de organizar y hacer funcional la distribución del servicio. c) Estación móvil: Vehículo con taxímetro y equipo de comunicación, habilitada su frecuencia por la Estación Central, y afectado para la prestación del servicio de radio móvil, capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación Central a la cual se encontrare relacionado contractualmente. d) Prestador: Persona jurídica o física, titular de la Estación Central, que presta el servicio de operación de comunicación para la prestación del servicio de radio móvil a sus abonados. e) Sub-base de Estación Central: Son bases satélites ubicadas en lugares físicos distintos de la Estación Central, con las mismas características y modalidades de prestación que estas y distribuidas geográficamente para mejorar la atención de los abonados y organización del servicio. Deben ser autorizadas ineludiblemente por la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los requisitos que esta y las competentes en Radiocomunicaciones les requieran. f) Abonado: Titular de la licencia de Radio Móvil que se encuentra vinculado contractualmente por un abono a un servicio de Estación Central. g) Requirente: Persona que mediante comunicación con la Estación Central requiere prestación del servicio de radio móvil, para que esta disponga la misma a través de sus abonados; h) Autoridad de Aplicación y control en materia de Radiocomunicaciones: La autorización de funcionamiento, control y seguimiento de los sistemas de radiocomunicaciones utilizados por el sistema de radio móvil, estaciones centrales y similares, afectados al servicio público de radio móvil, será Comisión Nacional de Comunicaciones dependiente del Estado Nacional u organismo que lo reemplace. NORMAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 45º.- De la competencia administrativa: Para desarrollar actividades propias del servicio de radio móvil, ya sea como prestador o como abonado, se deberá contar con autorización del organismo municipal competente, de la autoridad de aplicación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.), en relación a los instrumentos de radiocomunicación, frecuencias, alcances, antenas, lugares de ubicación y todo aquello que haga al funcionamiento de la actividad bajo esta modalidad.- ARTÍCULO 46º.- De la unificación de persona: a) Toda tramitación administrativa relacionada con el servicio de la Estación Central, incluidas las solicitudes para su instalación, habilitación, funcionamiento, pago de tasas y/o derechos, deberán ser efectuadas por el prestador o por apoderado autorizado al efecto mediante escritura pública. La autorización en el caso de actuar un apoderado deberá ser presentada ante la realización de cada trámite. Debe además presentar: 1) Poder habilitante, si correspondiere. 2) Documento Nacional de Identidad. L.C. o L.E. con domicilio actualizado en la ciudad de Concordia. 3) Certificado de buena conducta. Para el inicio del expediente debe presentar ante la autoridad de aplicación, originales y copia de la documentación requerida, para que se corrobore la misma. ARTÍCULO 47º.- De la tramitación del permiso: La tramitación del permiso para Estación Central deberá iniciarse ante el organismo de aplicación de la presente ordenanza, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud para explotar el servicio, indicando necesidades y motivos que lo originan. b) Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada abonado y requirente. c) Si fuere persona física, Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento. d) Para persona Jurídica, estatutos y contrato social por duplicado, autenticado por escribano público. e) Certificado de buena conducta si es persona física y en caso de persona jurídica este requisito se exigirá respecto de las personas que componen los órganos de administración o dirección. f) Denunciar domicilio real y legal dentro de la ciudad de Concordia. g) Suministrar una nómina de los integrantes de los órganos de dirección y/o administración, con sus datos personales, cargo que ocupan y numero de documento de identidad. h) Acompañar listado de abonados que poseen contrato con la Estación Central, en número no inferior a seis (6) autos y no mayor a ochenta (80) autos, los que deberán encontrarse en condiciones de ser habilitados para la prestación como Radio Móviles. j) Todas aquellas Estaciones Centrales que posean más de ochenta autos habilitados, el excedente de esta cantidad autorizada irán caducando en la medida que se produzcan las bajas de abonados.- i) Playas de Estacionamiento: Los propietarios de Estaciones Centrales deberán acompañar contrato de locación o comodato si no fuera propietario del inmueble, croquis y lugar de ubicación y dimensiones de la playa o espacio físico en que podrán estacionar los vehículos afectados a dicha Estación Central, playa o espacio que no debe tener una capacidad inferior al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de vehículos abonados a la misma.(Inciso i quedo sin efecto por Ordenanza Nº 36244) ARTICULO 48º.- De la documentación complementaria: La Municipalidad, a través de la autoridad de aplicación, podrá requerir la información que estime necesaria y toda aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio, a efectos de establecer mejoras en el funcionamiento, ordenamiento del sistema o aspectos reglamentarios de la actividad. ARTICULO 49º.- De la continuación del trámite: La autoridad de aplicación recibirá las solicitudes de habilitación y autorización del servicio de Estación Central para su control y factibilidad de otorgamiento, pudiendo requerir documentación, informes, constataciones, etc. a los peticionantes, organismos de control, entidades o empresas de la actividad y de quienes estime pertinente a fin de lograr objetividad en la determinación que adopte, con el objeto de posibilitar un mejoramiento en el servicio, equidad en el tratamiento y evitar potenciales perjuicios a quienes desarrollan la actividad o a terceros. ARTICULO 50º.- Vehículos con autorización especial: Por cada Estación Central se autorizarán cuatro (4) vehículos afectados al servicio de Radio Móvil con Licencia habilitada por Estación Central, con la utilización de calcos imantados a los efectos de posibilitar su afectación a servicios especiales (casamientos, eventos, traslado de personal ejecutivo, etc.,) a cuyo efecto deberán: a) Comunicar mediante expediente individual por cada uno de los vehículos afectados a dicho servicio, las características identificatorias de los mismos, conductores habilitados para su manejo y copia de la habilitación correspondiente al vehiculo y conductor. b) Si se produjere el cambio o baja de la/s unidades habilitadas afectadas a este modalidad de prestación, deberán informar tal situación mediante expediente. ARTÍCULO 51º.- Validez temporal del Permiso: El permiso que la Autoridad de Aplicación conceda para funcionar como Estación Central de Radio Móvil, se ajustará a las siguientes características: a) El permiso será otorgado con validez por un (1) año calendario, vencido el cual caducará en forma automática. b) El permiso para funcionar como Estación Central es transferible. Para que se opere la misma deberá realizarse mediante escritura pública y acreditar libre de deuda de tasas municipales y/o multas que le pudieren haber sido impuestas a la Estación Central y/o a los abonados que posea, además del pago de aranceles que resulte pertinente. c) En caso de solicitar autorización para instalar Sub Bases, deberá solicitarlo ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación 1) Fotocopia de autorización municipal para el funcionamiento de la Estación Central. 2) Fotocopia de constancia de inscripción de la estación central ante la ATER. 3) Contrato de locación o comodato, correspondiente al lugar en que funcionará la sub base cuya habilitación se peticiona. 4) Detalle de las dependencias en que va a funcionar, donde debe existir ineludiblemente sala de espera y sanitarios para el publico y conductores, en condiciones de ser utilizadas. 5) Comprobante de inscripción ante la C.N.C. en caso de contar con aparatos de radio comunicación que así lo exijan, línea telefónica con número fijo u otro sistema de comunicación habilitado para tal fin por las autoridades de aplicación. La comunicación entre la sub-base y la estación central y viceversa podrá efectuarse mediante handies, equipo de radios y/o teléfonos. 6) En caso que el titular solicite la baja de la estación central, o se clausure la misma, caducarán automáticamente las sub-bases que tuviere habilitadas, quedando inhabilitadas para la prestación del servicio de radio móvil. ARTÍCULO 52- De la renovación del permiso: Para renovar el permiso, el interesado deberá presentar ante la autoridad de aplicación la pertinente solicitud, en un plazo no menor de sesenta (60) días antes del vencimiento, acompañando la siguiente documentación: a) Certificado de Libre Deuda de la Estación Central expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.(%) b) Constancia de pago de impuesto a los Ingresos Brutos. c) Constancia de pago de derechos y tasas fijados para la actividad por la Ordenanza Tributaria Municipal. d) Copia de la resolución por la cual la CNC le otorga autorización para la instalación y funcionamiento de equipo de radiocomunicaciones, frecuencia concedida, vigencia, pagos, etc.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR ARTICULO 53º.- De la notificación a los abonados: El prestador deberá poner en conocimiento de los abonados pertenecientes a dicha Estación Central el presente ordenamiento y advertirá las consecuencias del no cumplimiento de las mismas en forma fehaciente. ARTICULO 54º.- De la exclusión de abonados: El prestador comunicará al organismo de aplicación toda irregularidad que llegue a su conocimiento y que cometan los abonados pertenecientes a dicha Estación Central, informando por escrito de producirse la exclusión de servicio del o los mismo/s, causa que la motiva y si se ha efectuado denuncia penal, indicar autoridad interviniente, en caso de que el abonado como así también el prestador desistan del contrato celebrado podrán comunicar cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación la desvinculación al servicio. ARTÍCULO 55º.- De la responsabilidad del prestador: El prestador será el único y directo responsable ante la Municipalidad y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones en sus respectivas competencias, por sí y por los abonados, en todo lo atinente a: a) Trámite, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen para el funcionamiento, habilitación y/o renovación.- b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo. c) Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por la Municipalidad y por la Comisión Nacional de Comunicaciones. ARTICULO 56º.- De la nomina de abonados: a) Los propietarios de empresas de Estación Central deberán presentar a la autoridad de aplicación para su aprobación y hasta 72 horas antes de la establecida para la visación mensual y /o Revisión Técnica; una planilla detallando los abonados y conductores que posea, precisando identificación personal del habilitado; identificación y número de dominio del vehículo; número de licencia e interno de Radio Móvil. El informe presentado deberá mantenerse actualizado, debiendo el responsable de la Estación Central comunicar toda variación que se produzca en un término máximo de tres (3) días hábiles de producida. b) El incumplimiento de lo estipulado en el inciso anterior del presente artículo, autorizará a labrar el acta correspondiente y aplicación de la sanción que resulte pertinente, sin necesidad de notificación previa. CESACION DEL SERVICIO ARTICULO 57º.- Del mínimo de abonados: La Estación Central para mantener la autorización de funcionamiento deberá poseer necesariamente el mínimo de abonados previstos para su habilitación. En caso de poseer menor cantidad de abonados en condiciones de prestar el servicio, que la requerida para funcionar, la autoridad de control podrá de oficio determinar la caducidad de la autorización de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna. ARTICULO 58º.- De la transgresión de las normas: La notificación que efectúe la Comisión Nacional de Comunicaciones de la Nación a la Municipalidad de Concordia, referida a infracciones a las normas fijadas por la misma y que fueren cometidas por las Estaciones Centrales o por sus abonados, dará origen a la inmediata notificación al Juzgado de Faltas para que tome intervención, valore la infracción y de acuerdo a su gravedad aplique la medida que estime pertinente, incluida la cancelación de la autorización para prestar el servicio si resultare pertinente. CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION ARTICULO 59.- De la identificación del prestador: Las Estaciones Centrales proveerán a sus abonados de los elementos identificatorios correspondientes a la misma y determinarán las características distintivas que mostraran los móviles para indicar su pertenencia a la misma. ARTICULO 60.- De la continuidad del servicio: La Estaciones Centrales deberán permanecer en operación y prestando servicio, durante las veinticuatro (24) horas, de todos los días del año, con excepción de los días 1° de Mayo, 25 de Diciembre y 1° de Enero, que será optativo de cada Estación Central para prestar servicio, en caso que las Estaciones Centrales no presten servicios los días antes mencionados, no podrán cobrarle la base a sus abonados. En caso de existir otros motivos debidamente fundados deberá denunciar ante la autoridad de aplicación y publicitar para su conocimiento por el público, le impidan hacerlo, indicando en su caso tiempo estimado para restablecer el servicio interrumpido. Deben además mantener el espacio necesario para el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la misma, en igual proporción a la exigida para la habilitación. ARTICULO 61º.- De la información estadística: Las Estaciones Centrales deberán suministrar ante el requerimiento del organismo de aplicación, la información estadística referida a la prestación del servicio que se le solicite. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 62º.- De la pertenencia a la Estación Central: Cada estación móvil de abonado afectado a la prestación del servicio de radio móvil, no podrá pertenecer a más de una Estación Central en un mismo periodo de tiempo. La transgresión autorizará a la separación del servicio y a tener por caducada su habilitación. ARTICULO 63º.- De las Altas y Bajas. a) Si se produjere la baja del vehículo afectado a la prestación del servicio como Radio Móvil, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifiquen como perteneciente al servicio. El incumplimiento de esta obligación facultará a la autoridad de aplicación a retirar el vehiculo de circulación y requerir el concurso de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad si fuere necesario y eliminación de las señales distintivas, todo a costa del infractor. ARTÍCULO 64º.- De los lugares habilitados como Estación Central o Sub-Bases: Las Estaciones Centrales o los locales donde funcionaren las Sub-Bases, para ser habilitados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser adecuado para que funcione su administración, contar con sanitarios, espacio para la recepción de llamadas y sala de espera. b.) Espacio físico disponible para que se estacionen los vehículos de los abonados mientras se encuentran a la espera para prestar servicio. Se podrán estacionar sobre la calzada con frente a la Estación Central o Sub-bases hasta 3 móviles, siempre y cuando el estacionamiento se esté prohibido o se halle concesionado. Por su parte las Estaciones Centrales solicitarán autorización al Ejecutivo Municipal para estacionar en la vía pública fuera del radio céntrico Municipal, quien a través de las áreas destinadas al control y regulación del Tránsito y Transporte procederá a evaluar y autorizar dicho estacionamiento sin perjudicar al libre tránsito de ciudad".(Inciso b modificado por Ordenanza Nº 36244) c) Tener en el local servicio telefónico, a nombre del prestador. d) Debe encontrarse en un radio no inferior a cinco (5) cuadras a la redonda, de donde existiere otra Estación Central o Sub Base ya habilitada o parada de Taxis Habilitada con teléfono. ARTÍCULO 65º.- La autoridad de aplicación se encuentra facultada para reglamentar los diferentes aspectos contemplados en la presente Ordenanza, pudiendo en caso de suscitarse controversias en cuanto a interpretación de la misma o aspectos no contemplados, recurrir a la aplicación de otras normas que complementen la misma, los usos y costumbres y todo otro procedimiento que coadyuve a la solución más adecuada al caso, dando primacía la prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia e higiene Ad- referéndum del HCD". ($) CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 66º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación realizará un re empadronamiento de la totalidad de Licencias Habilitadas, como Taxi y/o Radio Móviles, sin costo para los titulares de las mismas. La medida dispuesta precedentemente no exime de la obligación de proceder a la renovación anual de Licencia si las mismas vencieren. ARTICULO 67º.- Derógase toda otra norma que se contraponga a las disposiciones de la presente Ordenanza, a la reglamentación que se dicte al efecto y/o normas complementarias de la regulación efectuada. ARTÍCULO 68º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.- (=)Articulo 17º, inciso 7º modificado por Ordenanza Nº 36067 (&) Artículo 3º, inciso e Modificado por Ordenanza Nº 36244 (?) Articulo 37 inciso a modificado por Ordenanza Nº 36244 (/) Articulo 37 inciso c modificado por Ordenanza Nº 36244 (%) Inciso a de Articulo 52 por la Ordenanza Nº 36244 ($) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36244 (*) Punto incorporado por Ordenanza Nº 36244 (¡!) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36323 (+) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36451 (1) Modificado por Ordenanza nº 36925 (2) Modificado por Ordenanza Nº 36924 (3) Modificado por Ordenanza N° 37024 (4) La Ordenanza Nº 37098 prorroga por 60 dias, hasta el 01/08/2020 (5) La Ordenanza Nº 37112 prorroga las licencias hasta el 31-12-2020 (6) La Ordenanza Nº 37142 prorroga la actualizacion de tarifas por 30 dias a partir del 01/08/2020 (7) La Ordenanza Nº 37263 prorroga las licencias y renovaciones vehiculares hasta el 31-12-2021 (8) Modificado por Ordenanza Nº 37264 (9) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37969-2023 (10)Articulo modificado por Ordenanza Nº 38020 (11)Articulo modificado por Ordenanza Nº 38207
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar