ORDENANZA Nº 34947
SANCIONADA: 24.10.2012
PROMULGADA: 12.11.2012
PUBLICADA: 19.11.2012
ARTICULO 1º.- Crear un Registro Municipal de Profesiones, que regule el ejercicio de la Podología como rama asistencial y/o sanitaria de la medicina, para la ciudad de Concordia, declarándose a los efectos de la consideración de la actividad, la sinonimia y equivalencia del término podología como técnica y podólogo como profesional destinado a desarrollar actividades de: Promoción, Prevención, Asistencia, Recuperación y Rehabilitación, Docencia e Investigación en el Campo de la Salud, en el ámbito de la incumbencia reglamentada y mediante el cumplimiento de las condiciones específicas que exige esta norma.
ARTICULO 2º.- Solo podrán ejercer la Podología aquellos Profesionales debidamente inscriptos en el Registro Municipal habilitado para tal fin.
ARTICULO 3º.- Para la inscripción en el Registro municipal, a efectos de ejercer la citada actividad profesional, se deberá contar con el titulo habilitante, expedido por Universidades Nacionales y/o Provinciales, Estatales o Privadas y su Matriculación en el Colegio de Podólogos de Entre Ríos.
ARTICULO 4º.- No podrá ejercer la actividad a que refiere la presente Ordenanza, todo aquel que no cumpla con lo estipulado en la misma.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de Aplicación y Cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, el Área que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, al reglamentar la presente, así mismo establecerá las sanciones aplicables, a quienes no den cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
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