Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Programa Separación de Residuos en origen en los Edificios de la Adm. Pca. Mpal
DECRETO Nº 1926/2012 FECHA: 25.10.2012 PUBLICADO: 29.10.2012 ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Políticas Ambientales dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concordia, el PROGRAMA “SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN ORIGEN EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, siendo la mencionada Secretaría la autoridad de aplicación de presente Decreto. ARTICULO 2º.- El Programa creado por el Artículo 1º tendrá los siguientes objetivos: a) Reducir la cantidad de residuos domiciliarios originados por las dependencias públicas municipales. b) Separar en origen los residuos generados en dependencias públicas. c) Generar conciencia ambiental en los empleados públicos, para que los mismos se encuentren en condiciones de replicar el modelo de gestión en sus domicilios y otros ámbitos de acción. d) Iniciar un cambio cultural dentro del sector público municipal respecto de la toma de conciencia del cuidado ambiental. e) Reducir paulatinamente el negativo impacto ambiental que producen los residuos domiciliarios, mediante su separación en origen para su posterior reciclado y reutilización. ARTICULO 3º.- Establécese que el Programa se llevará a cabo en todos los edificios de la Administración Pública Municipal, será implementado a partir del 1º de marzo de 2013, a través de la colocación de contenedores diferenciados, debidamente identificados, distinguiendo entre desechos secos /reciclables y húmedos/orgánicos. ARTICULO 4º.- Los contenedores serán colocados en lugares comunes y de fácil acceso a todos los empleados. Será la autoridad de aplicación quien determine la cantidad y ubicación de los contenedores. ARTICULO 5º.- Dispónese que las áreas encargadas de las funciones de maestranza, servicios y limpieza de los edificios de la Administración Municipal, deberán comenzar a utilizar bolsas de distintos colores que diferencien los residuos de cada contenedor de basura seca/reciclable en bolsas verdes y húmedo/orgánico en bolsas negras. La recolección y el transporte serán coordinados por las autoridades competentes. ARTICULO 6º.- Como complemento del artículo precedente, los máximos responsables de cada una de las dependencias públicas deberán identificar cada uno de los contenedores de basura con los carteles correspondientes, además de una descripción detallada de que tipo de residuo corresponde disponer en cada uno de ellos. La información y los modelos de la cartelería serán definidos por el Programa creado en el Artículo 1º. ARTICULO 7º.- El proceso de incorporación de contenedores para la separación de residuos en origen, será acompañado de una difusión, concientización y capacitación de los empleados públicos de las distintas dependencias, a fin de poder lograr los objetivos propuestos. La autoridad de aplicación del presente determinará el responsable de gestionar esta iniciativa en cada una de las dependencias públicas. ARTICULO 8º.- En consonancia con el Artículo 5º del presente podrán celebrarse convenios con cooperativas y/u organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a la recuperación de los desechos revalorizados a fin optimizar el proceso de recuperación mencionado. ARTICULO 9º.- La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, como autoridad de aplicación, deberá realizar anualmente, un informe detallado del funcionamiento del plan de separación de residuos en origen en edificios de la Administración Pública Municipal, a fin de que se puedan implementar las medidas correctivas necesarias a la vez que evaluar el impacto ambiental de la presente iniciativa. ARTICULO 10º.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Secretaría de Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 11º.- Facúltase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a instrumentar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el programa aludido en el ARTICULO 1º de este Decreto. ARTICULO 12º.- La Secretaría de Salud y Medio Ambiente dictará las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de este Programa, conforme los propósitos estipulados en los considerandos precedentes. ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar