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TITULO:   Convenio de Uso c/ ALL
DECRETO Nº 1650/2012 FECHA: 07.09.2012 PUBLICADO: 10.09.2012 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE USO, celebrando entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, D.N.I. Nº 14.998.054, y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA - MESOPOTAMICA S.A., (ALL), representada por sus Apoderados, DARIO JAVIER CARNIEL, D.N.I. Nº 21.003.157 y SILVIA MABEL GUGLIELMELLI, D.N.I. Nº 17.739.525, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE USO Entre “AMERICA LATINA LOGÍSTICA - MESOPOTAMICA S.A.” (en adelante ALL), con domicilio en la Avenida Santa Fé 4636, 3º Piso, (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus Apoderados, Darío Javier Carniel, con D.N.I. Nº 21.003.157 y Silvia Mabel Guglielmelli, con D.N.I. Nº 17.739.525, por una parte, y por la otra la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 76, (3200) Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por Gustavo Eduardo Bordet, con D.N.I. Nº 14.998.054, en su carácter de Presidente Municipal, (en adelante LA MUNICIPALIDAD), acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE USO conforme a las siguientes cláusulas, tal lo dispuesto en Nota C.N.R.T. Nº 025/98 de fecha 7 de Enero de 1998 de la cual se agrega copia identificándola como Anexo I.------------------------ PRIMERA: ALL otorga a LA MUNICIPALIDAD a partir del 1º de Mayo de 2012 la mera “tenencia precaria” de los ex Galpones de Encomiendas y de Carpintería, ubicado en la Playa de Cargas de la Estación Concordia Central, Provincia de Entre Ríos, perteneciente a la Concesión de ALL y que figuran en el Plano adjunto como Anexo II.---------------------------- LA MUNICIPALIDAD manifiesta conocer el estado actual en que se encuentra los inmuebles objeto del presente Convenio y lo acepta en tales condiciones.---------------------------- SEGUNDA: La tenencia precaria de los inmuebles se otorga por un plazo de doce (12) meses pudiendo ser renovado automáticamente por período iguales salvo que se dé alguno de los casos indicados en la Cláusula Séptima, con el fin de que LA MUNICIPALIDAD destine los inmuebles al deposito de maquinas y vehículos viales, lo cual no generará actividad comercial de ningún tipo y no corresponderá para ninguna de Las Partes la obtención de ingreso alguno como consecuencia del presente Convenio.------------------------ La utilización de los terrenos y/o inmuebles por parte de LA MUNICIPALIDAD y/o terceras partes deberá permitir la libre y segura circulación de trenes, siendo de su exclusiva responsabilidad y a su costo la implementación de obras de protección para los usuarios y terceros.---------- El emplazamiento de elementos dentro de los terrenos permisionados deberá respetar las leyes y reglamentaciones vigentes en especial la Ley 2873 de los Ferrocarriles Nacionales (Titulo III - Capitulo III) y Reglamentos Operativos respectivos (Gálibo, Medidas máximas, etc.).---- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a: A).- Conservar los inmuebles objeto del presente Convenio en buenas condiciones de habitabilidad, obligándose a mantenerlas y repararlas cuando fuese necesario.----------- B).- Cuidar que no sean depredadas las instalaciones ferroviarias e inmuebles como así también que no sean usurpadas las mismas por terceros y, en caso de que se produjera usurpación, deberá comunicar a ALL del hecho e iniciar las acciones que correspondan tendientes a su desalojo.-------------------------------------------------- C).- Mantener y reparar el alambrado perimetral del espacio permisionado.---------------------------------------------- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD no podrá: A).- Mover, desplazar y/o levantar las vías y la infraestructura ferroviaria allí instalada.---------------- B).- Efectuar mejoras al inmueble sin autorización de ALL. Toda mejora que se introduzca quedará para ALL al término del presente Convenio, sin derecho para LA MUNICIPALIDAD a indemnizado por los gastos en que hubiere incurrido. En caso de que las mejoras hubieran sido efectuadas sin autorización de ALL éste podrá exigir la restitución del inmueble en las condiciones originarias.------------------- C).- Local, subarrendar o dar terceros sin autorización expresa de ALL en todo o en parte el sector objeto del presente o cualesquiera de sus dependencias.--------------- D).- Así tampoco podrá ceder o transferir a terceros los derechos que le confiere este Convenio por lo que, todo uso u ocupación del mencionado lugar durante la vigencia de este acuerdo de voluntades se reputará efectuando por cuenta directa de LA MUNICIPALIDAD, quien será responsable directo ante ALL por la restitución en término y en las condiciones pactadas.-------------------------------------- El uso integral del inmueble deberá ser ejercido únicamente por LA MUNICIPALIDAD y con el destino denunciado.---------- QUINTA: ALL no proveerá de agua, energía eléctrica y/o demás servicios, debiendo LA MUNICIPALIDAD gestionar su obtención a través de los organismos correspondientes, sirviendo el presente como debida autorización para las diligencias pertinentes.----------------------------------- Correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD los consumos de agua corriente, electricidad, gas, teléfono, las habilitaciones correspondientes, etc., estarán también a su cargo las gestiones para conseguir estos servicios y habilitaciones. En aquellos casos en que no exista un medidor particular e individual, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de solicitar el mismo ante la Empresa que corresponda, como así también del pago perteneciente a su instalación. En aquellos casos en los que, a su solo juicio, el suministro lo realice, ALL se cobrará los suministros proporcionales que le correspondan a LA MUNICIPALIDAD. Cuando ALL deba pagar servicios de agua y cloacas en función de la superficie, cobrará al cliente la parte proporcional por el espacio concesionado.------------ SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá indemnizar y se compromete a mantener indemne a ALL contra todo reclamo, juicio, acción, daños y perjuicios, pérdidas, multas, sanciones, intereses, gastos, costos (incluyendo honorarios legales) y responsabilidad por reclamos o costos de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo en forma enunciativa no taxativa, daño ecológico o ambiental, patrimonial, etc., que se originen en la ejecución del presente Convenio o por hecho o acto ilícito, omisión o negligencia, activa o pasiva, de LA MUNUCIPALIDAD, de sus empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, o de cualquier persona aún tratándose de terceros, que actúen en su nombre o bajo su dirección y control, con relación a la ejecución de las obras y mejoras, como así también de toda obligación que surja en la ejecución del presente Convenio.--------------- Las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD emergentes de la presente cláusula permanecerán en plena vigencia y efecto y sobrevivirá la terminación del presente Convenio.---------- SEPTIMA: ALL se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio en cualquier acorde a los siguientes supuestos: A).- Que las instalaciones cedidas dejen de pertenecer por cualquier motivo a la Concesión de ALL.-------------------- B).- Cuando razones de servicios, merito, conveniencia empresaria y/o urgencia así lo hagan necesario.------------ C).- Que LA MUNICIPALIDAD decida la restitución total a ALL de las instalaciones que le fueran cedidas.---------------- En todos los casos de rescisión enunciados deberá notificarse por medio fehaciente y con treinta (30) días corridos de anticipación, sin derecho para LA MUNICIPALIDAD a reclamar indemnización alguna.--------------------------- OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones establecidas, dará derecho a ALL a dar por rescindido el presente Convenio de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. NOVENA: ALL se reserva el derecho de inspección periódicamente el inmueble entregado, a efectos de comprobar el cumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones que asume por el presente.---------------- DÉCIMA: Extinguido el presente permiso, LA MUNICIPALIDAD deberá devolver el bien a ALL dentro de los treinta (30) días corridos totalmente desocupado y en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo efectuar ALL o hacer efectuar por terceros las reparaciones necesarias por cuenta y a cargo exclusivamente de LA MUNICIPALIDAD.------- DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, ALL y LA MUNICIPALIDAD se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio en las direcciones detalladas en el exordio.---------------------- El presente Convenio se realizará “Ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.----------------
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