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TITULO:   PRONUREE
DECRETO Nº 1646/2012 FECHA: 07.09.2012 PUBLICADO: 10.09.2012 ARTICULO 1º.- Dispónese que la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extra-Presupuestaria Especial, que se denominará: “PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), en la que se registrarán los ingresos y egresos correspondientes al mencionado Convenio suscripto entre la SECRETARIAS DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Municipalidad de Concordia, de fecha 9 de Noviembre de 2011, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Gírese a conocimiento de la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, la Dirección de Presupuesto, la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ESPECÍFICO PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA", y la Municipalidad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la Localidad de CONCORDIA, representada en este acto por el Intendente Municipal Contador Gustavo Eduardo BORDET, en adelante "EL MUNICIPIO", y conjuntamente denominadas "LAS PARTES", Y considerando:----------------------------------- Que mediante Resolución Nº 24 de fecha 15 de Enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegó en el Señor Secretario de Energía la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución del PRONURRE. Asimismo mediante dicha Resolución se aprobó el Reglamento General de Uso Racional y Eficiente de la Energía.--------Que el Reglamento General mencionado, creó el PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, definiendo que los mismos serían instrumentados mediante Reglamento Particulares.----------------------------------Que en este sentido se aprobó el Reglamento Particular Plan de Eficiencia Energética en el ámbito Provincial, Municipal y Local mediante la Resolución Nº 7 de fecha 23 de Enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------ Que en el marco, “EL MUNICIPIO” ha presentado un proyecto para realizar el recambio de lámparas y/o luminarias utilizadas en el edificios y alumbrado público por otras de mayor eficiencia, solicitando el financiamiento para la ejecución de las obras correspondientes.------------------Que tanto “LA SECRETARÍA” como el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVENCIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de sus áreas competentes, han evaluado y aprobado el mencionado proyecto, y existiendo crédito presupuestario suficiente a tales efectos, corresponde suscribir el presente convenio especifico a fin de hacer efectivo el financiamiento del mencionado proyecto.--------------------Que, por otra parte, resulta necesario incorporar pautas y condiciones en virtud de las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de Abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICAIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto de la rendición de cuentas y su implementación en el ámbito del citado Ministerio la que como ANEXO I forma parte integrante del presente convenio especifico. Asimismo se adjunta el convenio complementario que deberá ser suscripto por las partes como ANEXO II.----- Que el día 21 de Diciembre de 2010 se celebró el Convenio Marco PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) - PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL- en adelante “CONVENIO MARCO” entre la SECRETARÍA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Municipalidad de CONCORDIA de la Provincia de Entre Ríos, en el que se estipuló el marco de responsabilidad, obligaciones y derechos que habrán de asumir “LAS PARTES” para la consecución de los objetivos del PRONUREE, en el marco del presente plan.-----------------------------------Que por todo lo expuesto, las partes convienen en celebrar el presente convenio especifico, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:---------------- CLÁUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen el interés común sobre un objetivo especifico, que es el de recambiar las luminarias utilizadas en el alumbrado público de “EL MUNICIPIO” por luminarias de mayo eficiencia, en tal sentido se compromete a realizar la obra descripta en la Planilla de especificaciones técnico-económicas para el recambio de lámparas y/o luminarias obrante en el Expediente Nº S01:0397262/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que como ANEXO III forma parte integrante del presente convenio especifico.--------------------------------------- CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines de contribuir con el objeto del presente convenio especifico, “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir en carácter de FONDOS NO REINTEGRABLES a “EL MUNICIPIO”, hasta la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 1.033.200.-) de acuerdo con los costos previstos por “EL MUNICIPIO” según el citado ANEXO III, sujeto a las disponibilidades financieras existentes, y a las condiciones y pautas establecidas en la cláusula sexta del presente convenio especifico.------------------------------ CLAUSULA TERCERA: El plazo total del proyecto será de VEINTISEIS (26) semanas, a contar a partir de la efectivización del pago del anticipo por parte de “LA SECRETARÍA”.-----------------------------------------------CLAUSULA CUARTA: "LA SECRETARÍA" se compromete a: --------- 1. Desembolsar: -----------------------------------------1.1 el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma pactada en la cláusula segunda, en forma de anticipo financiero.---------1.2 el SETENTA POR CIENTO (70%), de acuerdo al cronograma financiero estipulado, y contra certificación del avance de la obra proporcional a las sumas previamente transferidas.-1.3 el DIEZ POR CIENTO (10%), luego de efectuada la rendición de cuentas final.-------------------------------- 2. Prestar la colaboración técnica necesaria a “EL MUNICIPIO” para la implementación del proyecto y de las acciones derivadas del presente convenio especifico.-------3. Coordinar con la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y las Distribuidoras de Energía Eléctrica el seguimiento y control del uso eficiente de la energía una vez implementado el presente Plan en “EL MUNICIPIO”.----------- CLAUSULA QUINTA: "EL MUNICIPIO” se compromete a: ---------- 1. Contratar por su cuenta y orden, por sí o a través de terceros, la ejecución, operación y mantenimiento de la obra antes mencionada, debiendo presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, concurrencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia siendo la jurisdicción local responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.------------------------------- 2. Las lámparas y/o luminarias destinadas a recambio, objeto de la ejecución de la obra descripta en el proyecto representado deberán cumplimentar como mínimo con las especificaciones técnicas y requerimientos de las normas IRAM AADL J 2020-1 y/o IRAM AADL J 2020-2, IRAM AADL J 2021 E IRAM AADL J 2028.----------------------------------------Reinvertir el equivalente al producido por el incremento en la eficiencia por aplicación del proyecto y su consecuente ahorro energético en futuras acciones en función del PRONUREE, conforme la reglamentación del mismo.------------ 3. Cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de Abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------------------------------------------------- 4. Cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales complementados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigente y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.------------------------------------------------- 5. Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas.---- 6. Reintegrar a “LA SECRETARÍA”, el monto total de los fondos recibidos por parte de la misma que no hayan sido aplicados a los fines establecidos en el presente convenio especifico.------------------------------------------------ 7. Las lámparas y/o luminarias sustituidas deberán ser destruidas, debiendo separarse los distintos componentes de las mismas, a efectos de facilitar su reciclado. Dicho materiales, quedarán a disposición de lo que resuelva la Unidad Ejecutora.---------------------------------------- 8. Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por la responsabilidades y/u obligaciones derivadas y/o asumidas por “EL MUNICIPIO” y/o “LA PROVINCIA” hacia tercera en el marco de la ejecución del presente convenio especifico.---- CLÁUSULA SEXTA: "LAS PARTES" de común acuerdo establecen para el desembolso de los fondos por parte de “LA SECRETARÍA” a “EL MUNICIPIO”, las siguientes condiciones y pautas a cumplir: ----------------------------------------- 1. En oportunidad de solicitar el anticipo financiero la autoridad competente de “EL MUNICIPIO” deberá presentar una nota, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA dependiente de la SECRETRÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SEVICIOS para su intervención y posterior prosecución del trámite, adjuntando a la misma copia fiel del acto administrativo y/o documento público que acredite su personería y copia fiel del “CONVENIO MARCO” y del presente convenio especifico suscripto y sus modificaciones, a fin de ser analizada y evaluada por la mencionada Dirección.--- 2. Toda solicitud de fondos posterior al anticipo financiero deberá contar, complementariamente a lo requerido en el párrafo precedente, con la rendición de cuentas de los fondos transferidos, previa intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en un todo de acuerdo a la cláusula octava.------------------------------ 3. La primera solicitud de fondos posterior al anticipo financiero deberá contar complementariamente con el pertinente informe de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), como Unidad de Seguimiento y Control, en el que conste el cumplimiento de lo citado en el Apartado 2 de la cláusula quinta.------------------------------------------- CLAUSULA SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” a los fines de percibir los montos, que resulten de la aplicación del presente convenio especifico, solicita que dichos fondos sean girados por parte de “LA SECRETARÍA”, a la Cuenta Corriente Nº 21200411/67 Sucursal Nº 212 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya titularidad corresponde a “EL MUNICIPIO”, comprometiéndose también, a destinar los montos recibidos para financiar exclusivamente el proyecto estipulado en el “CONVENIO MARCO” y en el presente convenio especifico.--------------- CLAUSULA OCTAVA: A los fines de realizar la rendición de cuentas de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del convenio especifico, “EL MUNICIPIO” se compromete a:---------------------------------------------- 1. Realizar la rendición de cuentas, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la acreditación de los fondos, ante la Unidad Ejecutora presentando como mínimo la siguiente documentación:------------------------- a) Nota de remisión de la documentación rubricada por la autoridad competente a dichos efectos.---------------- b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor, denominación razón social, fecha de emisión, concepto, importe, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.------------------------------- c) Toda la documentación respaldatoria de la contratación ejecución e inspección de obra.----------------------- La rendición de cuentas deberá contar con la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en su carácter de Unidad de Seguimiento y Control, quien auditará la documentación respaldatoria de la misma y emitirá el informe correspondiente, de acuerdo al Reglamento.----------------------------------------------- 2. Presentar el informe periódico efectuado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en su carácter de Unidad de Seguimiento y Control, de las auditorias, controles y monitoreos que se instrumenten, en el marco del Reglamento.------------------------------------------- CLÁUSULA NOVENA: A los fines de dar por cumplimentada la rendición de cuentas, “EL MUNICIPIO” se compromete a presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA FRINANCIERA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el plazo de TREINTA (30) días de finalizado el proyecto, un informe final con los requisitos descriptos en el Punto 1 de la cláusula anterior, a fin de ser analizados y evaluados.------------ Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá presentar el informe final efectuado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), en su carácter de Unidad de Seguimiento y Control, de las auditorias, controles y monitoreos que se hayan instrumentado en el marco del Proyecto.------------------- CLÁUSULA DÉCIMA: En caso que se incumpla con la obligación de rendir cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula octava, las transferencias de los fondos pendientes de remisión serán interrumpidas o suspendidas de forma automática.-------------------------------------- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si el costo de adquisición de las lámparas y/o luminarias, objeto del presente convenio especifico resultare inferior al consignado por “EL MUNICIPIO” en el Proyecto oportunamente presentado, se ajustará el “monto de la transferencia” definido en la cláusula segunda, en la proporción que corresponda.------- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Conforme lo establece la Resolución Nº 267 de fecha 11 de Abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio especifico, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.-------------- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Todo conflicto que se suscite entre “LAS PARTES” con motivo del presente convenio especifico, cuya resolución no pueda conseguirse por negociación entre “LAS PARTES” en el plazo de SESENTA (60) días, se someterá a la jurisdicción y competencia de los TRIBUNALES NACIONALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.---------------------------------------------------- ANEXO I MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA y SERVICIOS Resolución 267/2008 REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos; b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única el Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires*, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS. * Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, CONCORDIA, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencia Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACION. Artículo Cuarto: Cada secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efecto de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento de plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, a ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior a plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION en forma trimestral, entre el 1º y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. ANEXO II CONVENIO COMPLEMENTARIO CON EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS VISTO, las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 y, CONSIDERANDO: Que por dicha Resolución, se aprueba el reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, y que será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que se operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencia y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º de la citada Resolución, corresponde proceder a suscribir el presente CONVENIO entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero Daniel Omar CAMERON, y el Municipio de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, representado en este acto por el Señor Intendente, Contador Gustavo Eduardo BORDET, de acuerdo con las siguientes cláusulas. Artículo Primero: En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de Mayo de 2007, el Municipio de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por la misma. Artículo Segundo: Establecese que, con relación al Convenio Específico Nº …………/………… de fecha ………………… de ……………………… de 20………… - PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA, el Municipio de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS se compromete a presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la acreditación de los fondos, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos y a recibir en virtud del citado Convenio, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el mismo. Artículo Tercero: Conforme lo establece la Resolución Nº 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de Mayo 2007 en el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.
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