Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Plaza 25 de Mayo: Punto de acceso WI FI
DECRETO Nº 1624/2012 FECHA: 31.08.2012 PUBLICADO: 10.09.2012 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el nuevo Convenio celebrado el día 16 de Julio del 2012, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET y el Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, y la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, representada por el Presidente del Consejo de Administración Cr. CESAR GOTTFRIED, y el Secretario, Dn. JORGE TRENTIN, y cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE PRESTACION SERVICIO DE CONECTIVIDAD A INTERNET: INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE ACCESO “WI-FI” EN LA PLAZA 25 DE MAYO PARA BRINDAR INTERNET GRATUITO EN ESTE LUGAR PÚBLICO, TURISTICO Y ESTRATÉGICO DE CONCORDIA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COOPERTAIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de julio del 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Intendente, Cr. GUSTAVO BORDET, y el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, ambos con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD y la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Cr. CESAR GOTTFRIED, y el Secretario, Dn. JORGE TRENTIN, conforme designación efectuada mediante Acta Nº 1878 de fecha 31 de Octubre del 2011, con domicilio en la calle Urquiza Nº 600 de ésta ciudad, por la otra parte, en adelante la COOPERATIVA, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes. Que con fecha, 04 de Diciembre del 2010, la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., suscribieron un CONVENIO DE PRESTACIÓN SERVICIO CONECTIVIDAD INTERNET. Que encontrándose vencido dicho convenio, las partes acuerdan celebrar el presente a los mismos fines y efectos que el anterior, y conforme a las previsiones contenidas en las cláusulas siguientes. SEGUNDA: Objeto. Mantener instalado un punto de acceso “Wi-Fi” en Plaza 25 de Mayo de la ciudad de Concordia, con el objeto de brindar Internet gratuito en este lugar público, turístico y estratégico de Concordia. Nació este proyecto viendo la necesidad continúa de los turistas de acceder a Internet con diversos fines (home banking, revisión de mails, chat, redes sociales, buscadores, etc.). Si bien en principio estuvo previsto para la fomentación del turismo local, también se ve beneficiada nuestra comunidad de Concordia, ya que al ser un punto de acceso público y gratuito, todos los ciudadanos (estudiantes, docentes, profesionales, etc.) podrán conectarse en forma gratuita mediante Netbooks, Notebooks, Ipod, Celulares con soporte Wi-Fi, etc. TERCERA: Características de Prestación. Asignar al punto de acceso una velocidad sustancialmente mayor respecto del convenio anterior, escalando a un ancho de banda de 1,5 Mbps, manteniendo el sistema de filtrado web, tomando su filtrado de una base de datos con miles de direcciones web clasificadas en grupos (porno, violencia, publicidad…) como así también por listas negras, tomando lista de las URLS (Direcciones de Internet) y dominios al que es posible denegar o permitir acceso del cliente por su dirección IP, a los efectos de que los usuarios de este servicio gratuito, tengan limitaciones de acceso a los sitios nombrados. Utilizar un sistema de filtrado de puertos de manera de denegar el uso de descargas ilegales Peer to Peer en programas como (Ares, Emule, etc.). Eventualmente, definir una limitación horaria en el acceso a Internet, evitando el usufructo del servicio con fines comerciales u hogareños. CUARTA: Precio. Forma de Pago. La MUNICIPALIDAD pagará a la COOPERATIVA el abono mensual correspondiente al ancho de banda establecido para la prestación del servicio “Wi-Fi”, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA ($970.-) + IVA, DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA. Pasado este tiempo y hasta finalizar el presente convenio, se estipula un abono mensual de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA ($1.160.-) + IVA. La forma de cancelación del abono mensual será a través del sistema de compensación existente entre ambas Instituciones. QUINTA: Plazo. Vigencia. El presente convenio regirá desde el 16 de Julio del 2012 al 15 de Julio de 2016. Al vencimiento del plazo fijado, se prevé efectuar una prórroga por igual lapso, mediante notificación fehaciente entre las partes. SEXTA: Equipo. Técnico. La COOPERATIVA dispondrá del personal técnico encargado de verificar la efectiva prestación del servicio de conectividad, y se obliga a prestar el servicio de mantenimiento técnico en los equipos y materiales provistos por ella para garantizar la prestación del servicio contratado. Eventualmente se requerirá de los servicios de un antenista para tareas de mantenimiento. SEPTIMA: Coordinación del programa. La coordinación entre las Instituciones participantes del Programa Wi-Fi “Concordia Digital” estará a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales, Políticas e Internacionales de la Municipalidad de Concordia. OCTAVA: Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los lugares enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, mediante el procedimiento estatuido por la Ley Provincial Nº 7060. NOVENA: Responsabilidad. La COOPERATIVA, no será responsable, por los daños y/o perjuicios que pudieran provocar a la Municipalidad y/o a 3ras. Personas, los desperfectos y/o interrupciones en el servicio que por el presente se contrata, cuando los mismos sean imputables a causas y/o factores totalmente ajenos la COOPERATIVA. DECIMA: Competencia. Jurisdicción. LAS PARTES acuerdan que en caso de controversia judicial se somete a los tribunales de fuero contencioso-administrativo de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar