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TITULO:   Boletos - Disposiciones
ORDENANZA Nº 34864 SANSIONADA: 30.08.2012 PROMULGADA: 31.08.2012 PUBLICADA: 31.08.2012 ARTICULO 1º.- El costo del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros será fijado mediante Ordenanza fundada del Honorable Concejo Deliberante tomando en cuenta los costos de explotación del servicio y las circunstancias económico-social de los habitantes. ARTICULO 2º.- (1) ARTICULO 3º.- (1) ARTICULO 4º.- El boleto combinado deberá ser aplicado por las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros que realicen convenio de implementación, el que estará autorizado por las Dirección de Transporte. ARTICULO 5º.- Establécese que para recibir el beneficio del costo reducido, los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal exhibiendo la credencial correspondiente al momento de ascender al colectivo, gozaran de dicho beneficio los jubilados y pensionados que perciban un haber inferior al equivalente a una jubilación y media de la mínima prevista para los beneficiarios de la jubilación mínima nacional. ARTICULO 6º.- Durante la vigencia del ciclo lectivo los establecimientos educativos de todos los niveles ubicados en la jurisdicción de este municipio deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de estos acrediten su condición de estudiantes. ARTICULO 7º.- Las Fuerzas de Seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional) deberán abonar boleto Seguro cuando se este cumpliendo servicio y uniformado, caso contrario deberá abonar el boleto correspondiente. ARTICULO 8º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente con excepción de la Ordenanza Nº 31.904. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. (1) Estos artículos perdieron vigencia, en virtud de las disposiciones establecidas por Decreto Nº 205/2014
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