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TITULO:   Convenio c/ I.A.P.V.
DECRETO Nº 1535/2012 (1) FECHA: 16.08.2012 PUBLICADO: 17.08.2012 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio "Ad-Referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, suscripto el día 10 de Agosto de 2.012, entra la Municipalidad de Concordia, representado por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV) representada por su Presidente, Sr. Oscar Marelli, en el marco de la Ley Provincial Nº 9.782/07 y sus disposiciones reglamentarias, que consta de ocho (8) cláusulas que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir el presente Convenio "Ad-Referéndum", al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento, toma de razón, ratificación y demás efectos.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce, entre el INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.A.P.V.), representado en éste acto por su Presidente Sr. Oscar Marelli, Matrícula Individual Nº 6.610.298 con domicilio en calle Laprida Nº 351 de la Ciudad de Paraná, en adelante denominado EL IAPV y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en éste acto por el SR. PRESIDENTE MUNICIPAL, CR. D. BORDET GUSTAVO EDUARDO Matrícula Individual Nº 14.998.054, con domicilio en calle MITRE 74 de la Ciudad de Concordia, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD convienen en celebrar en el marco de la Ley 9782/07, y sus disposiciones reglamentarias, sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se constituye a partir de la fecha de la firma del presente convenio en Agente de Retención y pago de las cuotas de Amortización (Precio Mensual Pactado), canon de uso (Adjudicación con tenencia precaria) y cuota mensual de pago del régimen de regularización de deuda (moratoria), de los inmuebles que el IAPV comprometa en venta o transmita a título oneroso o entregue en tenencia precaria, a toda persona que revista como personal activo de la planta permanente y/o contrato de servicio.----------------------------------------------- La misma modalidad se aplicará para aquellos adjudicatarios de préstamos o créditos destinados para la construcción, refacción de viviendas otorgados por el IAPV y aquéllos adjudicatarios del IAPV que hayan suscripto o suscriban Convenio de Pago por cuotas adeudadas.--------------------- SEGUNDA: A efectos del cumplimiento de los dispuesto en la cláusula que antecede LA MUNICIPALIDAD se obliga a descontar, en forma directa, el precio mensual pactado y/o el canon de uso y/o la cuota mensual de pago del régimen de regularización de deuda y/o la cuota mensual de pago de amortización de préstamo y/o la cuota mensual de pago de cuotas atrasadas, de los haberes que los adjudicatarios y/o compradores y/o propietarios y/o beneficiarios de créditos del IAPV perciban como Agentes empleados de la MUNICIPALIDAD.--------------------------------------------- TERCERA: La municipalidad se compromete a recibir y retener, todas aquellas solicitudes de descuento que reciba por parte de adjudicatarios que sean empleados municipales.----------------------------------------------- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a): informar al IAPV, en cada mes calendario la fecha de cierre de la liquidación de haberes, mediante notificación fehaciente; b) remitir al IAPV mediante soporte magnético y/o correo electrónico el listado de los agentes adheridos a los que se les hubiere efectuado el descuento consignándose la suma retenida en cada caso, en un plazo que no podrá exceder de los (10) diez días corridos posteriores a la percepción de los haberes de los agentes alcanzados; c) transferir al IAPV mediante depósito en la Cuenta del IAPV 9596/5 BERSA CASA CENTRAL, los fondos retenidos en plazo que no podrá exceder de los (10) diez días corridos posteriores a la percepción de los haberes de los agentes alcanzados. d) Una vez realizado el depósito informar al Área Financiera, mediante correo electrónico a: financiera_1@hotmail.com y a la Gerencia Comercial: julian.burzaco@iapv.gov.ar del IAPV a la fecha y el importe total del mismo. Para el caso en que efectuada la retención a los Agentes Adheridos, la MUNICIPALIDAD no efectivizara la transferencia y depósito en el tiempo y forma estipulados, la mora en que, a consecuencia de ello, incurriere los mencionados Agentes, será soportada por la MUNICIPALIDAD, aplicándose un interés por mora equivalente al 2,5% (dos coma cinco por ciento) mensual en concepto de intereses punitorios.--------------- QUINTA: EL IAPV a través de la Gerencia Comercial, se obliga a remitir a la MUNICIPALIDAD el día 15 de cada mes mediante soporte magnético y/o correo electrónico el detalle de los agentes activos de la MUNICIPALIDAD, y el importe que corresponde descontar, así como también la información y/o notificaciones que, relacionados con esta operativa, corresponda incorporar en los recibos de haberes de dichos agentes.----------------------------------------- SEXTA: Queda expresamente establecido, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley 9782 que la adhesión al Sistema de Descuento Directo de Pago de Cuotas tiene carácter de irrevocable y que solo el IAPV podrá establecer dispensas temporarias para aquellas personas que se encuentren padeciendo una contingencia excepcional grave debidamente acreditada y durante el lapso que dure tal situación. En esta inteligencia queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD introducir modificaciones (altas, bajas, quitas, etc.) sin el consentimiento expreso y por escrito del IAPV, haciéndose responsable en caso contrario de los perjuicios ocasionados.------------------------------------ SEPTIMA: En el caso que la MUNICIPALIDAD, no transfiera en tiempo y forma al IAPV los fondos retenidos a los agentes, en cumplimiento de este convenio, autoriza en forma expresa al IAPV a solicitar al Poder Ejecutivo Provincial el débito de las sumas retenidas y no transferidas, con mas sus intereses, de las sumas que el Municipio deba percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23458 o el régimen que lo modifique o sustituya.----------- OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque no se encuentren en ellos y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Paraná renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, incluso el Federal.-------------------------- No siendo para más, previa lectura y ratificación se firma el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha supracitados.-------------------------- El presente convenio será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.-------------------------- (1)La Ordenanza Nº 34889 ratificó en todos sus términos el mencionado convenio.
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