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TITULO:   Acta Complementaria c/ Instituto Nacional de Ss. Sociales p/ Jubilados y Pensionados
DECRETO Nº 1455/2012 FECHA: 06.08.2012 PUBLICADO: 06.08.2012 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Acta Complementaria suscripta el día 31 de Julio de 2.012, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto, por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona, por una parte, y por la otra parte, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) representado en este acto, por el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXXIV, Señor, Cesar Nuñez, que consta de cinco (5) cláusulas y que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo I. ARTICULO 2º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, a la Unidad de Gestión Local XXXIV del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), cumplimentando dar intervención a las Secretarías de Salud y Medio Ambiente y de Desarrollo Social y oportunamente reservar como antecedente. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ACTA COMPLEMENTARIA Entre EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA (E.R.) Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXXIV Don Cesar NUÑEZ con domicilio a efectos legales en calle Tucumán Nº 67 de la Ciudad de Concordia, por una parte y el MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET con domicilio en calle MITRE Nº 65 de la ciudad de CONCORDIA, Entre Ríos, por la otra; han resuelto celebrar el presente ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto el 28 de Febrero de 2.008, que queda sujeto a las siguientes cláusulas:------------------------- PRIMERA: OBJETIVOS El presente ACTA tendrá como objetivos que “El Instituto” y “La Municipalidad” desarrolle el proceso de protección a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, en particular de los ADULTOS MAYORES situados en el ámbito territorial de la U.G.L XXXIV, desarrollando una POLITICA GERONTOLÓGICA y mejoramiento de la Calidad de Vida de aquellas con capacidades diferentes, para su transformación. Para ello el INSTITUTO implementará la realización de actividades dentro de los PROGRAMAS SOCIO PREVENTIVOS, y el MUNICIPIO aportará cediendo el uso de las instalaciones que resulten necesarias para el desarrollo de las distintas actividades que se planifiquen.-------------- SEGUNDA: FACULTADES: Que ambos entes llevan a cabo el acuerdo en el marco de las facultades que a cada uno le competen por el convenio de Colaboración suscripto el día 28 de Febrero de 2008.------------------------------------- TERCERA: FINES Esta Acta Acuerdo se lleva adelante en cumplimiento de las premisas que rigen los objetivos a cumplir por los organismos que lo suscriben. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para asistir a sus beneficiarios desde la salud y no desde la enfermedad, tal como ha quedado demostrado en los distintos Foros Internacionales y Nacionales que debe ser el principio rector en esta materia; el Municipio, desarrollando proyectos dirigidos a los adultos mayores en todo el ámbito local y regional en su sentido más integral y articulador de las dimensiones sociales, económicas, comunitarias y ambientales.-------------------------------- CUARTA: DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años desde la fecha de su firma. Las partes podrán en cualquier momento, suspender la ejecución o rescindir el presente, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar a la contraparte con una antelación no inferior a sesenta (60) días, caso contrario el mismo se considerará renovado íntegramente.------------------------- QUINTA: JURISDICCIÓN: Para el caso de controversias en la interpretación y/o ejecución del presente, las partes se someten a la competencia del Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Concepción del Uruguay.----------------------- En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de del año 2012.-------------------
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