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TITULO:   Régimen de Compra de Excepción p/ adquisición de combustibles
ORDENANZA Nº 34846 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35116) SANCIONADA: 02.08.2012 PROMULGADA: 06.08.2012 PUBLICADO: 06.08.2012 ARTICULO 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de un régimen de compra de excepción para la adquisición de combustibles, destinados a las maquinarias, camiones y automotores de la Municipalidad de Concordia y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. (/) ARTICULO 2º.- Dispónese que el régimen de excepción sea a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, el implementarlo mediante el procedimiento de concursos de precios o el de compra directa, previo cotejo de precios, (por lo menos dos) que se podrá realizar vía fax o e-mail cuyas constancias se deberán adjuntar al expediente. El mismo debe reflejar: precio, calidad, y tiempo de entrega, en ambos casos haciendo extensiva la participación a proveedores no inscriptos, debiendo estos últimos estar inscriptos como proveedores al momento de la entrega del combustible, conforme al procedimiento que deberá instrumentar el Departamento Ejecutivo y con vigencia hasta el 31 de Julio de 2013 prorrogable con autorización de este Honorable Concejo Deliberante. (1) ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá en cualquier caso invitar a participar del procedimiento de compra a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, debiendo adjudicar a la misma la compra en igualdad de condiciones con lo demás participantes. ARTICULO 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal informe mensualmente a este Honorable Concejo Deliberante, sobre la utilización de la facultades que por esta ordenanza se establecen como así mismo sean publicados en la pagina web de la Municipalidad los datos de la compra: a) Proveedor; b) CUIT; C) Domicilio; d) Número de factura del proveedor; e) Monto; f) Plazo de entrega; g) Tipo y calidad de combustible; h) Cantidad; i) Número de expediente municipal el que será publico, pudiéndose consultado por cualquier ciudadano. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese archívese. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35116 (1) La Ordenanza Nº 35116 prorrogó hasta el 31 de julio de 2014, la vigencia de esta Ordenanza.
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