Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Conformación de Consorcio de Gestión p/ Desarrollo Economía Social
DECRETO PROVINCIAL Nº 991/2012 FECHA: 11.04.2012 PUBLICADO: 16.05.2012 ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social a disponer la conformación de CONSORCIOS DE GESTIÓN para la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Social, de acuerdo al Modelo de Convenio Marco de Constitución que como ANEXO I pasa a formar parte integrante del presente Decreto, los que tendrán a su cargo, en articulación con la Secretaría de Economía Social del citado Ministerio la administración, gestión y ejecución de los fondos provenientes de los programas para la Economía Social. ARTICULO 2º.- Facúltase al Sr. Ministro de Desarrollo Social, Sr. Carlos RAMOS, a suscribir los convenios de conformación de los CONSORCIOS DE GESTIÓN, y a dictar las resoluciones y actas que resulten necesarias para la implementación de los programas de Economía Social. ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los Consorcios de Gestión tendrán capacidad para la administración de los fondos que el Ministerio de Desarrollo Social disponga, con el fin de la promoción del desarrollo de la economía social, debiendo cada uno contar con una contabilidad propia que permita a la Provincia realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el cumplimiento de los objetivos. ARTICULO 4º.- Establécese que los Consorcios de Gestión deberán contar con la presencia del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Economía Social, de por lo menos una Organización Libre del Pueblo que trabaje en el territorio de influencia y de por lo menos una Institución Pública de incidencia local. ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO I Convenio marco de constitución de consorcio CONSORCIO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos……………………………………………………, representada por el Sr. …………………………………………… con domicilio en …………………………………………………, la Organización Libre del Pueblo ……………………………… representada por ………………………………………… con domicilio en ……………………………………………… y la Institución …………………………………………… representada por ……………………………… con domicilio en …………………………………………………… acuerdan la suscripción del presente CONVENIO DE CREACIÓN DE CONSORCIO DE GESTIÓN para la administración de fondos para el desarrollo de la economía social y gestión de microcréditos del departamento. Artículo 1) El objeto del presente Convenio es la conformación de un CONSORCIO DE GESTIÓN para el desarrollo de la Economía Social entre las partes signatarias, en el marco del Decreto Nº ………………………, que tendrá a su cargo la administración de los fondos provenientes de los PROGRAMAS DE ECONOMÍA SOCIAL, que le transfiera la Provincia de Entre Ríos y la Nación, para generar herramientas que permitan a las familias entrerrianas desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno y la generación de ingresos, vinculado financiamiento con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Las funciones del Consorcio podrán incluir el otorgamiento y gestión de créditos y aportes no reintegrables para el fomento de la economía social, el dictado de cursos de capacitación y asistencia técnica, la formulación conjunta con el emprendedor de los proyectos micro-productivos y sus correspondientes planes de negocios y el acompañamiento permanente de cada uno de los emprendedores sociales apoyados. Además será función del Consorcio proponer a la Secretaría de Economía Social los futuros beneficiarios de Viviendas de interés social como complemento de proyectos productivos de generación de ingresos y decidir el destino de los fondos que se perciban por cuotas de recupero que abonen los beneficiarios de los créditos, los que deberán estar vinculados en por lo menos un 70% al re-préstamo, pudiéndose contemplar proyectos de construcción o mejoramiento de viviendas con fines a la construcción de viviendas de interés social y/o proyectos productivos que permitan fortalecer al emprendedor social en condiciones de marginalidad. Por su parte deberá contemplarse como estrategia de inclusión social establecer que los fondos para créditos y aportes no reintegrables estén distribuidos en un 30% para las mujeres, 30% para jóvenes y 40% de libre disponibilidad. ARTICULO 2) EL CONDORCIO DE GESTIÓN formará su fondo operativo por los fondos aportados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, subvenciones y subsidios que se le asignen, por el importe de comisiones o intereses que obtenga o realice con su dinero o actividad, por legados o donaciones y por cualquier otro recurso que esté en consonancia con el objeto de conformación. ARTICULO 3) En la primera reunión los integrantes del consorcio elegirán entre ellos un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, quienes serán solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsable con respecto a la gestión integral del Consorcio. El Presidente y el Secretario serán los responsables de suscribir toda la documentación del consorcio. ARTICULO 4) EL CONSORCIO DE GESTIÓN dictará su propio Reglamento de Funcionamiento dentro de los 30 días de firmado el presente convenio, especificando la forma de designación de miembros, votación, estructura de dirección y administración, comisión revisora de cuentas, incorporación de nuevas partes y funciones del Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 5) EL CONSORCIO funcionará válidamente con la presencia la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría. ARTICULO 6) Para cumplir con el objeto de la cláusula PRIMERA, el Consorcio abrirá una cuenta corriente en la sucursal del banco……………………………………… del Departamento……………………………, a través de la cual la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia de Entre Ríos realizará las transferencias corrientes a fin de apalancar los programas de economía social a implementar a través de los consorcios. Las transferencias se efectuarán de acuerdo a la proyección, distribución de fondos, calificación de eficiencia y disponibilidad de recursos que establezca con la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. Para los fondos provenientes de programas nacionales se abrirá una cuenta específica a tal fin, como así también para administrar fondos de donaciones u otros de otras fuentes de financiamiento. ARTICULO 7) La cuenta bancaria del Consorcio se abrirá a la orden conjunta, siendo necesaria la firma del Presidente, Secretario y Tesorero para realizar cualquier operación bancaria. ARTICULO 8) El Consorcio funcionará en las dependencias de (determinar el lugar) y deberá reunirse obligatoriamente una vez por semana como mínimo para acordar y coordinar las distintas acciones que deberán implementar para el cumplimiento de los objetivos del consorcio ARTICULO 9) El Consorcio deberá llevar la contabilidad de todos los ingresos y erogaciones que realice a través del sistema contable que se establezca. Además deberá llevar un libro de actas donde se asentarán las distintas operaciones, contrataciones y acciones que se lleven adelante y un libro de banco donde se asentarán los respectivos movimientos bancarios. ARTICULO 10) El consorcio podrá destinar hasta el 30% de los fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos para fortalecimiento institucional y financiamiento de promotores comunitarios que actúen en el territorio como capacitadores, asesores y promotores de los emprendedores sociales. Se deberá contemplar poseer como mínimo dos promotores comunitarios, estimando que exista un promotor cada 15 emprendedores a asesorar. ARTICULO 11) El Consorcio deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Economía Social un informe de los créditos y aportes no reintegrables otorgados, créditos cobrados, capacitaciones realizadas y estado de evolución de los emprendimientos sociales apoyados, a fin de que la misma proceda a su evaluación como requisito para las futuras transferencias de recursos. ARTICULO 12) El Consorcio deberá llevar un registro de los emprendedores sociales apoyados especificando montos de créditos otorgados y cobrados, aportes no reintegrable otorgados y descripción del destino, tipo de emprendimiento, capacidad de producción, teléfono de contacto y dirección. ARTICULO 13) Anualmente se confeccionará un balance general al 31 de Diciembre. ARTICULO 14) Sin perjuicio de lo acordado en presente convenio, las partes podrán suscribir Actas Complementarias que consideren pertinentes a fin de garantizar la operatividad del consorcio y la consecución de sus fines. ARTICULO 15) El Consorcio podrá disolverse en los siguientes casos: a) Realización de su objetivo. b)expiración del plazo sin que sea renovado. c)decisión unánime de sus integrantes de no continuar. d)si el número de integrantes llegare a ser inferior a dos. En estos supuestos, el dinero que exista en las cuentas bancarias del consorcio así como los bienes que posea serán trasferidos al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 16) El presente Consorcio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su creación renovable automáticamente por periodos iguales de no mediar notificación fehaciente en un contrario por alguna de las partes con una antelación no inferior a treinta días corridos.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar