DECRETO Nº 766/2006
FECHA: 03.07.2006
PUBLICADO: 03.07.2006
ARTICULO 1º.- Los funcionarios de planta permanente que deban suplir en sus funciones a los Secretarios o Subsecretarios por ausencia de los mismos, deberán percibir una remuneración equivalente a la que perciban éstos, durante el tiempo que dure su reemplazo, sin importar su duración.
ARTICULO 2º.- Déjase constancia de que a partir de la fecha, este Departamento Ejecutivo garantizará la estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 31400, no admitiendo bajo ninguna circunstancia los adelantos de sueldo a personal.
ARTICULO 3º.- La Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría y la Tesorería, no darán curso a trámites que puedan conducir al incumplimiento de lo precedente.
ARTICULO 4º.- A) El uso de la licencia reglamentaria puede ser postergado por razones de trabajo, pero su utilización es obligatoria. B) Por ende, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se admitirá el pago de la misma en lugar de su utilización.