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TITULO:   Convenio Marco c/ Cruz Roja Argentina
DECRETO Nº 1186/2012 FECHA: 14.06.2012 PUBLICADO: 18.06.2012 ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos, el Convenio Marco suscripto el día 7 de Marzo 2.012, entre la Cruz Roja Argentina, Filial Concordia, representada en este Acto por su Presidente, Dr. EDUARDO ARMANDO TAUBAS, asistido por la Secretaria de la Comisión Directiva, Srta. MARIA ESTHER INCHAUSPE y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor, Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y el de Salud y Medio Ambiente, Dr. IMAZ MARIO HORACIO, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.012.- ARTICULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención y demás efectos a la Cruz Roja Argentina, Filial Concordia, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- ANEXO DECRETO 1.186/2012 CONVENIO Entre la Cruz Roja Argentina, Filial Concordia, con domicilio legal constituido en calle Entre Ríos 238 de la ciudad de Concordia, representada en este Acto por su Presidente, Dr. EDUARDO ARMANDO TAUBAS, Documento Nacional de Identidad N° 5.873.252, asistido por la Secretaria de la Comisión Directiva Srta. MARIA ESTHER INCHAUSPE, Documento Nacional de Identidad N° 4.597.125, por una parte, en adelante “LA ENTIDAD” y por la otra parte la Municipalidad de Concordia, con domicilio legal en calle, Bartolomé Mitre N° 74, representada en este acto, por el Señor, Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLlA y el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente, Dr. MARIO HORACIO IMAZ; en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente Convenio Marco.------------------------------------------------------ ANTECEDENTES: El presente convenio tiene en cuenta el hecho de que ambas Instituciones en sus respectivas esferas de acción coinciden en la realización de actividades tendientes a la capacitación de las personas contribuyendo al desarrollo comunitario, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de la comunidad, basado en acciones que incrementen el capital social y teniendo como pilares fundamentales la participación, la movilización social, la identidad cultural, la cooperación, la solidaridad, la autogestión, la conformación de redes y de espacios de concertación. (Plan Estratégico de Cruz Roja Argentina 2011-2015).----------------------- Específicamente y en este marco, asumiendo como objetivo la realización de actividades tendientes al fortalecimiento de la formación de capacidades, en pos de contribuir a la adquisición de saberes y destrezas que les permitan prevenir o afrontar situaciones de riesgos o emergencias producidas en el ámbito laboral, por factores de diversa índole y que puedan llegar a afectar la capacidad y la salud de las personas que estén a su cargo, ya sea de manera individual, colectiva u hogareña, se conviene.----------------------- PRIMERO: “LA ENTIDAD”, capacitará al personal municipal dependiente de “LA MUNICIPALIDAD”, dentro de la zona de incumbencia que esta Filial posee, en Primeros Auxilios, prevención de riesgos y temas generales sobre salud, a convenir en convenios específicos.----------SEGUNDO: “LA MUNICIPALIDAD” brindará a la “LA ENTIDAD”, la asistencia técnica y logística necesaria para el cumplimiento de las acciones cuya realización se acuerde en la forma prevista en los convenios específicos que se celebren con motivos del presente, sujeto a las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Gobierno para la disposición de recursos de cualquier naturaleza. TERCERO: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. Los convenios específicos que las partes acuerden deberán establecer objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, los responsables de la dirección y ejecución de las tareas y toda otra cuestión que se considere pertinente. Se anexarán oportunamente al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.-------------------------------------------------------- CUARTO: Los convenios específicos que se celebren establecerán asimismo los procedimientos aplicables y todo recaudo pertinente conforme a la normativa vigente sobre reconocimiento de gastos, aplicables al reintegro de los mismos y que pudiere haber incurrido “LA ENTIDAD”, en el cumplimiento de dichos convenios. --------------- QUINTO: “LA ENTIDAD”, supervisará en todo momento la forma en que aparecerá en toda comunicación, no autorizándose ninguna pieza publicitaria, informativa ni de ninguna otra especie que no tenga la autorización expresa de la misma, reservándose el derecho de uso del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera a la Cruz Roja Argentina. ------------------------------------------- SEXTO: Cualquier incumplimiento en que incurra alguna de las partes, ya sea sobre lo pactado en el presente o en los convenios específicos que al efecto se suscriban, facultará a la otra a dar por rescindido el presente en forma inmediata, con la sola obligación de cursar notificación fehaciente al respecto, reservándose la cumplidora las acciones que por derecho le correspondan. --------------------------- SEPTIMO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, las partes, a su voluntad, podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, dando aviso fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a 30 (Treinta) días, debiendo ambas partes cumplir con los compromisos preasumidos en los términos y de acuerdo a la modalidad establecida en los convenios específicos. Operada la rescisión de este acuerdo impedirá para las partes seguir usando o exponiendo al público cualquier elemento que incluya el nombre y/o emblema y/o isologotipo de la otra parte. En tales supuestos ninguna responsabilidad corresponderá asumir a las firmantes del presente.------------------- OCTAVO: El presente convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años, a partir de la fecha de su firma, renovables automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación no menor a 30 (treinta) días de su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas.------------------------------------------------------- NOVENO: A todos los efectos se fijan domicilio en los mencionados ut -supra, Donde tendrán validez las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia.
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