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TITULO:   Convenio c/ Dción Defensa Consumidor de la Pcia. y Epre
DECRETO Nº 694/2012 FECHA: 29.03.2012 PUBLICADO: 30.03.2012 ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, suscripto el día 29 de Febrero de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.012. ARTICULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos y al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, como asimismo a la Secretaría de Gestión Partida de Gestión Participativa para el Desarrollo Local y la Dirección de Defensa al Consumidor para el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACION En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de Febrero del año dos mil doce, se conviene celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto, por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, con domicilio legal y administrativo en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, la DIRECCION GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por su Director JUAN CARLOS ALBORNOZ, constituyendo domicilio especial en calle San Marín Nº 746 P/A de la ciudad de Paraná y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, representado por su Interventor Arq. FRANCISCO EDUARDO TAIBI y Sub-Interventor Dr. C.P. MARIO GUSTAVO GRAGLIA, constituyendo domicilio especial en calle Urquiza 860 de la ciudad de Paraná y en adelante denominado EL EPRE, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Las partes, abocadas a defender y proteger los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica dentro del marco legal vigente, convienen brindar a éstos la forma más sencilla y ágil para efectuar sus consultas, reclamos, asesoramientos y orientación con personal especializado, a efectos de que todo trámite sea respondido en el menor tiempo posible.- SEGUNDO: La Municipalidad atenderá las consultas y los reclamos de los usuarios del servicio de energía eléctrica en el ámbito de sus oficinas orientada a la defensa de los Consumidores y Usuarios, con personal propio que no guardará relación laboral con el EPRE.- Tercero: EL EPRE se encargará de la capacitación del personal que la MUNICIPALIDAD destine para el cumplimiento del artículo anterior en forma permanente.- CUARTO: EL EPRE se compromete a dar tratamiento a los reclamos e informarlo en los plazos que estipulen sus resoluciones.- QUINTO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a dar amplia difusión, a su cargo, del servicio que presta a los usuarios dentro del marco del presente Convenio, quedando facultado el EPRE a efectuar la publicidad que considere pertinente, debiendo consensuar en ambos casos las partes, el texto de la publicidad.- SEXTO: LA MUNICIPALIDAD se abstendrá de gravar el servicio que presta conforme los términos del presente convenio con tasas y/o contribuciones, no pudiendo efectuar retenciones de multas y/o indemnizaciones que perciban los usuarios con motivo de los reclamos efectuados en virtud del presente convenio.- SEPTIMO: No obstante las formalidades impuestas en los artículos precedentes, la orientación, asesoramiento y recepción de reclamos de los usuarios se canalizará a través de todas las formas de acceso, personal, telefónica, por correo, por e-mail o a través de pagina web.- OCTAVO: Cualquiera de las partes que por razones propias, decida dejar sin efecto el presente Convenio, deberá comunicarlo a las otras partes, por medio fehaciente, en los domicilios denunciados, que se constituyen en domicilios legales a los efectos de las notificaciones, con una antelación de tres meses a la fecha del cese de la prestación de los servicios.-
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