DECRETO Nº 26917/1993
FECHA: 15.12.1993
PUBLICADO: 15.12.1993
ARTICULO 1º.- Autorízase el cobro a domicilio de las Tasas sobre Inmuebles.
ARTICULO 2º.- La cobranza será efectuada por personal municipal, debidamente identificado y fuera del horario normal de trabajo.
ARTICULO 3º.- Los cobradores percibirán, como única retribución, el 5% del importe de la boleta, incluido accesorios, cuyo pago será efectuado directamente a los mismos por los contribuyentes.
ARTICULO 4º.- Los cobradores deberán ingresar en Tesorería Municipal los importes percibidos con exclusión del 5%, el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 5º.- La Contaduría Municipal arbitrará los medios para el cumplimiento de la presente, debiendo efectuar el control de las tareas asignadas al personal.