Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Cobradores a Domicilio: Tasas Municipales
DECRETO Nº 26917/1993 FECHA: 15.12.1993 PUBLICADO: 15.12.1993 ARTICULO 1º.- Autorízase el cobro a domicilio de las Tasas sobre Inmuebles. ARTICULO 2º.- La cobranza será efectuada por personal municipal, debidamente identificado y fuera del horario normal de trabajo. ARTICULO 3º.- Los cobradores percibirán, como única retribución, el 5% del importe de la boleta, incluido accesorios, cuyo pago será efectuado directamente a los mismos por los contribuyentes. ARTICULO 4º.- Los cobradores deberán ingresar en Tesorería Municipal los importes percibidos con exclusión del 5%, el primer día hábil siguiente. ARTICULO 5º.- La Contaduría Municipal arbitrará los medios para el cumplimiento de la presente, debiendo efectuar el control de las tareas asignadas al personal.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar