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TITULO:   Designación de abogados defensores
DECRETO Nº 578/2012 FECHA: 15.03.2.012 PUBLICADO: 20.03.2012 ARTICULO 1º.- DISPONESE que a los efectos de ejercer el cargo de defensor de oficio en los sumarios administrativos, en caso de no existir defensor designado por parte del agente sumariado, el mismo será ejercido por el abogado de esta Municipalidad que le corresponda en turno, de acuerdo a la lista que al efecto existirá en la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 2º.- DISPONESE que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabore en base al informe que a tal efecto requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, un listado de los abogados dependientes del Municipio en condiciones de ejercer y ser designados como defensor de oficio, en los sumarios administrativos que se sustancien a agentes municipales, procediendo a notificar a los mismos y del orden de lista generado, solicitándoles denuncien domicilio y numero telefónico para su localización a tales efectos. ARTICULO 3º.- FACULTASE al Instructor Sumariante interviniendo, a designar de la lista de abogados del Municipio existente en la Dirección de Asuntos Jurídicos, a quien por orden de lista correspondiere, a efectos de ejercer la defensa de los agentes municipales que no cuenten con defensor designado, debiendo a tal efecto proceder a su notificación fehaciente para que en el plazo de tres (3) días, acepte el cargo y tome la intervención correspondiente o exprese en su caso, con fundadas razones las causas que le impiden aceptar y/o ejercer el mismo, lo que será resuelto por la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 4º.- DISPONESE que los abogados dependientes del Municipio que fueren designados para intervenir en el cargo de defensor de oficio en los sumarios administrativos, ejercerán el mismo hasta la etapa de producción de los alegatos por ante el instructor sumariante interviniente, cesando automáticamente dicha intervención a partir de cumplimentar el mismo, lo que deberá ponerse en conocimiento del sumariado bajo constancia en el expediente. ARTICULO 5º.- NOTIFIQUESE a través de la Dirección de Recursos Humanos a los abogados comprendidos según el listado confeccionado al efecto, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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