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TITULO:   Convenio c/ Centro de Comercio, Industria y Ss. de Cdia.
DECRETO Nº 461/2012 FECHA: 01.03.2012 PUBLICADO:15.03.2012 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 19 de Enero de 2.012 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, representada por su Presidente y Secretario, Señor, Horacio Fratichelli y Antonio Riggio respectivamente, que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2012 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 24 meses al Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Horacio FRATICHELLI, Documento Nacional de Identidad Nº 05.832.969, asistido por el Señor Secretario de dicha institución, Dn. Antonio Riggio, Documento Nacional de Identidad Nº 06.059.372, la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del convenio ratificado el día 19 de Enero de 2012, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad Comercial, debiendo la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al señor, Dn. Horacio Fratichelli Presidente del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de Enero de 2012, entre el Centro de comercio, Industria y Servicios de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Señor, HORACIO FRATICHELLI, asistido por el Secretario de dicha entidad, Señor, ANTONIO RIGGIO, debidamente habilitados para el presente acto, con domicilio legal en calle La Rioja Nº 622 de la ciudad de Concordia, por una parte, y en adelante denominada “EL CENTRO” y por la otra parte, la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las Cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:---- PRIMERA: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula Segunda, LA MUNICIPALIDAD, cederá en forma temporaria, los espacios inmuebles para el desarrollo de las actividades administrativas del Aeródromo “Comodoro Juan José Pierrestegui”, una (1) hora antes y una (1) hora después de las salidas de los vuelos programados de la empresa Laer, que se detallan a continuación: a) La salida de espera, b) mostrador y c) baños.----------------- SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Prestará los servicios de información, difusión y todos los trámites inherentes a la venta de pasajes aéreos de la Empresas Laer en el Aeródromo “Comodoro Juan José Pierrestegui” de la Ciudad de Concordia, como asimismo prestar y desarrollar todas las actividades administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento de tal fin. b) Gestionar, propiciar y llevar adelante todas aquellas noticias por los distintos medios de comunicación social, inherentes al servicio que se presta en el Aeródromo “Comodoro Juan José Pierrestegui” de la ciudad de Concordia, tendiente a brindar un mejor servicio a todos los usuarios de la comunidad que utilice el mismo. c) Deberá garantizar el correcto buen uso y conservación de los bienes inmuebles municipales que por el presente Convenio se autorizan a utilizar en forma temporaria, debiendo extremar las medidas pertinentes para garantizar y mantener en buenas condiciones edilicias y estéticas los lugares asignados, como asimismo proceder a la correcta atención de los pasajeros durante el tiempo que se autoriza su uso.--------- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de pesos Dos Mil ($2.000.-) por el término de dos (2) años, contados a partir del día 1º de enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-------------------- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula segunda tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública municipal.--- QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.---
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