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TITULO:   Acta Acuerdo Uso Salón Comunitario Barrio Constitución Oeste
DECRETO Nº 425/2012 FECHA: 28.02.2012 PUBLICADO: 29.02.2012 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Acta Acuerdo que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo I, cuya finalidad es la afectación de uso del SALON COMUNITARIO, de propiedad Municipal, cuyos Datos Catastrales son los siguientes: Partida Provincial Nº 152.122, Partida Municipal Nº 61.388, Ubicado en la manzana Nº 6691, Parcela 17, Doctor Sauré y Calle Pública Nº 57 de la ciudad de Concordia, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COMISIÓN VECINAL DEL BARRIO CONSTITUCIÓN OESTE, conforme a lo expresado en el considerando precedente.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.- ACTA ACUERDO AFECTACIÓN DE USO DE INSTALACIONES INMUEBLES SITO EN CALLE Nº 57 Y DOCTOR SAURÉ - CONCORDIA ENTRE RÍOS.- En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los un (1) día de mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, y el Director de Organizaciones Sociales y no Gubernamentales de la Secretaría de Gestión Participativa para el Desarrollo Local, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, la Comisión Vecinal del Barrio Constitución Oeste, en adelante "LA COMISIÓN", convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: La Municipalidad expresa su voluntad de proceder a la afectación de uso del SALON COMUNITARIO, de propiedad Municipal, cuyos Datos Catastrales son los siguientes: Partida Provincial Nº 152.122, partida Municipal Nº 61.388, Ubicado en la Manzana Nº 6691, Parcela 17, Doctor Sauré y Calle Publica Nº 57 de la Ciudad de Concordia. PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD", a través del titular de la director de organizaciones Sociales y no Gubernamentales, fijara como común acuerdo con "LA COMISION", las finalidades, y usos del Salón Comunitario propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Constitución Oeste de esta ciudad. SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA COMISION": para hacer posible el propósito precedente, se compromete a: · Aceptar los criterios y pautas establecidas en la presente Acta. · Utilización del inmueble objeto de la presente a partir del 1 de Marzo de 2012. · Utilización del bien objeto de la presente, exclusivamente para las actividades propias de "LA COMISION" o actividades relacionadas con la comunidad de su jurisdicción. · Consensuar con "LA COMISION", y "LA MUNICIPALIDAD", los fines y usos para los que se destinara el bien presente: Exposición o charlas; Convocatorias, muestras y Ferias; Eventos; Actividades Recreativas; Realización de Talleres; Acontecimientos Comunitarios; favorecerá todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad de la jurisdicción. TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" y "LA COMISION", planificaran la programación en tiempo y forma del uso del salón, el que deberá estar destinado a los intereses generales del barrio y cuando las posibilidades lo permitan podrán afectárselo para su utilización particular de acontecimientos familiares, siempre y cuando estos no desvirtúen la finalidad del mismo, se respeten las buenas costumbres, no se originen molestias al vecindario y no se causen perjuicios a las instalaciones del salón. En este último caso, deberá cuidarse de no colocar o instalar elementos, aparatos e instrumentos que puedan originar inconvenientes o a las personas que participen del evento, ya sea invitados o cualquier otro que por alguna circunstancia se encuentre en el local, como tampoco a viviendas continuas y/o personas que se hallen fuera del mismo. CUARTA: Todo acontecimiento que se celebre en el salón en cuestión, deberá estar regido por las reglas de sana convivencia y deberá prohibirse aquello que por sus características resulten discriminatorios conforme a las normas que consagran la constitución. QUINTA: El uso del salón deberá, determinarse mediante su reserva previa, la que quedará debidamente documentada en un libro adecuadamente foliado y firmado por el Responsable del salón. Se priorizará, en base al orden cronológico, pero en caso de surgir algún acontecimiento de suma importancia y de interés general a la comunidad de dicho barrio, se dará lugar a este evento, debiendo efectuarse la correspondiente comunicación fehaciente en forma inmediata a la persona y/o institución que la hubiere solicitado previamente. SEXTA: El cuidado del salón comunitario, en tanto se encuentre bajo la responsabilidad de "LA COMISIÓN", quedará a cargo de la Señora RITA ZARAGOZA.- SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD", podrá consensuar con las partes para modificar y/o mejorar este documento. Teniendo derecho a verificar el estado de las instalaciones, dejando expresa reserva de dejar sin efecto el presente Acta que permite el uso, si hubiere deterioros, roturas, falta de higiene, entre otras falencias, del salón Comunitario.
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