Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio c/ Cooperativa Eléctrica: Wi Fi en Costanera
DECRETO Nº 246/2012 FECHA: 07.02.2012 PUBLICADO: 10.02.2012 ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos, el Convenio de Prestación Servicio de Conectividad a Internet suscripto entre el Ente Mixto de Gestión de Costanera de Concordia, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, acompañados en dicho acto por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo E. Bordet, suscripto el día 30 de Diciembre de 2011, que consta de diez (10) Cláusulas, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2012. ARTICULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Ente Mixto de Gestión Costanera de Concordia y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO DE PRESTACION SERVICIO DE CONECTIVIDAD A INTERNET: INSTALACIÓN DE PUNTOS DE ACCESO "WI-FI" EN COSTANERA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 30 días del mes de diciembre de 2011, entre el ENTE MIXTO DE GESTION DE COSTANERA DE CONCORDIA, representado por el Presidente, Dn. ARMANDO GAY, el Secretario, Sr. GUILLERMO ALBERTO MELCHIOR, y el Tesorero, Sr. GUSTAVO ALBERTO VELAZQUEZ, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Mitre Nº 76 de ésta ciudad, en adelante el ENTE, por una parte, y la COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada por el Presidente del Consejo de Administración, Cr. CESAR GOTTFRIED, y el Secretario, Sr. JORGE R. TRENTIN, conforme designación efectuada mediante Acta Nº 1878 de fecha 31 de octubre de 2011 y autorización suficiente para la suscripción del presente acto, con domicilio en la calle Urquiza Nº 600 de ésta ciudad, en adelante la COOPERATIVA, por la otra parte, acompañados en este acto por el Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, y el Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. Ambas partes acuerdan instalar puntos de acceso Wi-Fi en la Costanera de la Ciudad de Concordia, con el objeto de brindar Internet gratuito en este lugar público, turístico y estratégico de Concordia. Este proyecto, tiene las mismas características y objetivos que el que se plasmó en el Convenio celebrado el 04 de diciembre del 2010, -cuya copia se incorpora al presente como antecedente-, por el cual se estableció la prestación del referido servicio en la Plaza 25 de Mayo, posibilitando que la población pueda acceder a Internet con diversos fines (homebanking, revisión de mails, Chat, redes sociales, buscadores, etc.), brindando a la comunidad, el beneficio de un acceso a internet público y gratuito, facilitando que quien desee hacer uso del mismo, pueda hacerlo gratuitamente mediante Netbooks, Notebooks, Ipod, Celulares con soporte Wi-Fi, etc. SEGUNDA: Características de Prestación. El Objeto perseguido por las instituciones firmantes del presente, será adecuado a las características que se exponen seguidamente y que permitirán asignar a los puntos de acceso un ancho de banda simétrico e implementando un sistema de filtrado web, el que será tomado de una base de datos integrada con miles de direcciones web clasificadas en grupos (porno, violencia, publicidad) como así también por listas negras, tomando lista de las URLS (Direcciones de Internet) y dominios al que es posible denegar o permitir acceso del cliente por su dirección IP, limitando el acceso a dichos sitios por parte de los usuarios de este servicio gratuito. Utilizar un sistema de filtrado de puertos de manera de denegar el uso de descargas ilegales Peer to Peer en programas como (Ares, Emule, etc.) y eventualmente, definir una limitación horaria en el acceso a Internet, evitando el usufructo del servicio con fines comerciales u hogareños. TERCERA: Instalación de los Puntos de Acceso en Costanera. El ENTE, contrata y la COOPERATIVA, acepta y se compromete a prestar los servicios de conectividad a Internet Wi-Fi, posibilitando el acceso general y gratuito en el ámbito geográfico sobre el cual tiene jurisdicción el Ente Mixto de Gestión de Costanera de Concordia. A los fines antedichos la COOPERATIVA ejecutara las siguientes acciones y actividades: a) Instalara dos puntos de acceso, el primero se ubicara sobre la torre del edificio de Gendarmería, y el segundo en el Galpón (lado derecho) que la Municipalidad dispone en el predio de Prefectura. Procederá a la colocación en dichos puntos del siguiente equipamiento: 4 antenas panel 120": 2 grillada de 27 D B I, 2 case outdoor: 2 router board: 6 placas mini pci: 6 pigtail UFL, 6 cables NM: 150 metros de cable UTP exterior; 2 POE; y 2 fuentes de alimentación. b) Garantizará la prestación del servicio en el ámbito qeoqráfico determinado precedentemente y dentro del radio de cobertura especificado en el diagrama que se incorpora en plano anexo adjunto como formando parte del presente. c) Administrará el uso del servicio restringiendo el acceso a determinadas aplicaciones, con el alcance y servicios determinados en la cláusula SEGUNDA. d) Garantizara la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, mientras se encuentre vigente el acuerdo que se celebra. CUARTA: Coordinación del programa. La coordinación entre las Instituciones participantes del Programa Wi Fi "Concordia Digital" estará a cargo de las personas que las instituciones firmantes del presente designen expresamente, los que ejercerán la representatividad de las mismas y se comprometen a actuar e informar a sus representados de los cambios, sugerencias, prestaciones, reclamos, etc, que se produzcan como consecuencia del acuerdo que se plasma en el presente. QUINTA: Precio. Forma de Pago. El costo total de instalación de los equipamientos asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($12.644,50) + IVA. El ENTE afrontará parcialmente dicho costo, realizando un aporte de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($7430)+ IVA. La COOPERATIVA absorberá el importe restante, de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 50/100 ($5214,50) + IVA. Los equipamientos son propiedad de la COOPERATIVA, y serán entregados al ENTE en comodato mientras dure la vigencia del convenio. Además será la responsable del mantenimiento y reemplazo de los mismos en caso de falla. Por otro lado el ENTE paqará a la COOPERATIVA el abono mensual correspondiente al ancho de banda establecido en la prestación "Wi-Fi", la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($2530) + IVA. Este monto no podrá ser reajustado por la COOPERATIVA durante la vigencia del presente. La cancelación del abono mensual se realizará en las oficinas de cobranza de la COOPERATIVA, sita en calle Urquiza 600 de esta localidad. SEXTA: Plazo. Vigencia. El presente convenio regirá desde su firma hasta el 30 de diciembre del 2012. Al vencimiento del plazo fijado, se podrá prorrogar el mismo a opción del Ente, a cuyo efecto deberá notificar en forma fehaciente su voluntad en tal sentido, con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del plazo original. SEPTIMA: Equipo Técnico. A los fines de la implementación y puesta en funcionamiento del presente, la COOPERATIVA dispondrá del personal técnico encargado de instalar y verificar la efectiva prestación del servicio de conectividad, y se obliga a prestar el servicio de mantenimiento técnico en los equipos y materiales provistos por ella para asegurar la prestación del servicio contratado en los días y horarios de atención comercial del Servicio de Internet de la COOPERATIVA. Eventualmente se requerirá de los servicios de un antenista para tareas de mantenimiento y/o cualquier personal técnico que fuere necesario a tales efectos OCTAVA: Constitución de Domicilios. A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los lugares enunciados ut supra debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, mediante el procedimiento estatuido por la Ley Provincial Nº 7060. NOVENA: Responsabilidad: La COOPERATIVA, no será responsable, por los daños y/o perjuicios que pudieran provocar al Ente y/o a terceras personas, por los desperfectos y/o interrupciones en el servicio que se contrata, cuando los mismos sean imputables a causas y/o factores demostrables y ajenos a la COOPERATIVA.- DECIMA: Competencia. Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de controversia judicial se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o Jurisdicción.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar