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TITULO:   Informe s/ Adicionales - Horas Extras - Productividades
DECRETO N° 30222/1998 FECHA: 07.07.1998 PUBLICADO: 10.07.1998 ARTICULO 1°.- Establécese que los jefes, encargados, directores de las distintas dependencias municipales, que antes del día 15 de cada mes, deberán elevar a la Secretaria para conocimiento y aprobación las horas extras trabajadas, plus, adicionales, trabajos realizados, productividad, trabajos realizados correspondientes a obras y cualquier otro pago que se realice en forma especial, correspondiente al período entre el 10 del mes anterior al mes en curso de acuerdo al anexo I.- ARTICULO 2°.- Las horas extraordinarias, plus, adicionales, reemplazos transitorios y cualquier otro emolumento que deba percibir un Servidor Público si no son presentados fuera del término establecido en el artículo 1° de la presente resolución, sin excepción, siendo responsables los señores jefes, encargados y directores de área ante los Servidores Públicos por incumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto.- ARTICULO 3°.- En los listados que no conste el número de legajo de los servidores públicos no serán liquidadas y serán devueltos al área el expediente para su cumplimentación.- ARTICULO 4°.- la dirección de Personal deberá notificar a cada dependencia municipal sobre el contenido del presente decreto además de hacerse saber a los departamentos o despachos de cada Secretaria de la presente disposición (1)A continuacion del original de la norma obra un cuadro, si bien en la parte dispositiva de este decreto no se establece que como anexo forme parte del mismo, se lo ha incluído para su consulta.-

Listado de Anexos

CUADRO.PDF

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