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TITULO:   Programa de Difusión y Concientización de la Celiaquía
ORDENANZA Nº 34723 (Texto ordenado con el veto introducido por Decreto Nº 2735/2011 y modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 35174) SANCIONADA: 17.11.2011 PROMULGADA: 30.11.2011 PUBLICADA: 13.12.2011 ARTICULO 1º.- Se pondrá en práctica en el ejido de la Municipalidad de Concordia un Programa de difusión y concientización de la Celiaquía y de colaboración con los Enfermos Celíacos y su entorno, siendo de aplicación para todos los comercios del rubro alimenticio, estén los mismos dedicados a la comercialización en el propio estado que se adquirieron, compraventa, o a la elaboración de los mismos, en ambos casos por mayor y menor. En forma enunciativa, se citan los siguientes; bares, restaurantes, casas de comida, kioscos, maxi kioscos, drugstores, estaciones de servicios, etc. ARTICULO 2º.- El Programa tendrá como pilares de su conformación a los comercios elaboradores, a los comercios vendedores, al gobierno municipal y a los consumidores, que requieran los productos específicos para Celíacos. ARTICULO 3º.- El Programa tiene como objetivo permitir el acceso, de forma norma, a los productos mencionados en el artículo 2°, tanto aquellos cuya venta se realiza en forma envasada en comercios como almacenes, supermercados, hipermercados, etc., como en los elaborados en el momento para consumo, tal el caso de Restaurantes, casas de comida, rotiserías. ARTICULO 4º.- La estructura del Programa se deberá construir sobre la base de dos elementos centrales. a) Normalidad en el acceso a todos los productos b) Publicidad, capacitación, apoyo y beneficios a los comercios que adhieran al programa. ARTICULO 5º.- Todos los comercios descriptos en el artículo 1º quedan incluidos en el Programa, siempre que vendan o elaboren productos aptos para el consumo por celíacos, y deberán cumplir con las normas establecidas en el artículo 6° y contaran con el beneficio especial en el pago de la Tasa Inspección Higiene Sanitaria y Profilaxis, según establece el artículo 7°. Asimismo la Municipalidad de Concordia aportara el material y el asesoramiento adecuados para una correcta difusión y aplicación del programa. ARTICULO 6º.- Los comercios descriptos en el artículo 1º deberán de manera general cumplir con los siguientes ítems: -Para el caso de los vendedores de productos, exhibir en un lugar exclusivo los productos aptos para consumo por Celíacos. El lugar será de fácil individualización dentro del local y contendrá todos los detalles necesarios para lograr una correcta identificación y proporcionar una adecuada información sobre los productos a la venta. -Para el caso de los elaboradores, poseer una carta, menú o elemento similar, exclusiva con los productos aptos para consumo por Celíacos o bien diferenciar correctamente en donde se ofrecen todos los productos, para lograr así una correcta identificación de los mismos. -La carta, menú o similar, deberá proporcionar además una adecuada información sobre los productos a la venta. Además en particular deberán cumplir con lo siguiente: l. - Restaurantes deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC trigo, avena, cebada, centeno) y con otras indicaciones que la autoridad municipal considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza. 2- Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto de las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1, en un sector diferenciado con una cartelería acorde. Podrán asimismo comercializar productos libres de gluten por otros establecimientos autorizados, debiendo siempre prevenir cualquier tipo de contaminación. (/) 3- Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, ventas de comidas rápidas y en general todo establecimiento que elabore y venda al publico un tipo de comida principal para consumir dentro del mismo, deberán tener una cartilla en cada mesa (en forma conjunta o separada) de los artículos que elabora y una cartilla de menú de comidas que contenga una modalidad de la comida principal sin TACC (trigo, avena, cebada, centeno), siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar. 4- Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos Libres de Gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere la autoridad sanitaria. 5.- Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos sin TACC (trigo, avena, cebada, centeno) y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias. Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el presente artículo tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes, debiendo tener entre los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos. Enseñar a través de un responsable técnico en alimentos, a los empleados y dueños de los locales, las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celíacos, pudiendo la elaboración de los mismos ser terciarizada, reservándose envasada en frío en un lugar exclusivo de almacenamiento, hasta que exista un pedido.(/) ARTICULO 7º.- (=) ARTICULO 8º. - Para el caso de Comercios de venta exclusiva de productos aptos para Celíacos, el artículo 6° no será de aplicación y el beneficio establecido en el artículo 7°, se aplicara sobre el monto total de la Tasa determinada. ARTICULO 9º. - Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda: "ORDENANZA MUNICIPAL (N° de Ordenanza que corresponda a la promulgación de la presente) PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS". ARTICULO 10º.- El Programa dará comienzo inmediatamente a la Promulgación de la presente y el Dpto. Ejecutivo deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para una correcta promoción y aplicación del programa, concurriendo de ser necesario a los distintos comercios, descriptos en el artículo 1º para lograr los objetivos marcados en el artículo 6°. Asimismo, la autoridad Municipal a través del área que corresponda, elaborará y proveerá, sin costo alguno por parte de los responsables de los comercios adheridos, las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ordenanza, según los rubros comerciales establecidos en general y particular, en la presente. Igualmente cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación al pie de cada cartilla o cartelera. Deberán publicarse las recomendaciones básicas para la prevención, el control o el tratamiento de la enfermedad a la que hace referencia la presente ordenanza según lo que disponga la autoridad Municipal. ARTICULO 11º.- El programa tendrá el siguiente cronograma de perfeccionamiento: -Publicidad de la norma promulgada a través de los canales habituales de comunicación que posee la Municipalidad de Concordia. -Determinación de los comercios incluidos, a través de la elaboración de un anexo de la presente ordenanza, el que será modificado en oportunidad de la inclusión o exclusión de comercios que cumplan los parámetros del artículo 1º. - Control del cumplimiento de las normas establecidas por Ordenanza. -Aplicación de los beneficios previstos. El Área de Bromatología de la Municipalidad de Concordia realizara el primer ensayo, inspección y análisis necesarios, sin costo para el titular de los establecimientos a lo que refiere el Art. 6º de la Ordenanza Nº 34.723/11. Establecer una multa que irá a 20 juristas a los titulares de los comercios y/o propietarios de los mismos y/o responsable técnico de alimentos que no cumpla con lo establecido en la misma.(/) ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (=) Artículo vetado por Decreto Nº 2735/2011 (/) Artículos modificados por Ordenanza Nº 35174
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