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TITULO:   Contrataciones del Estado Municipal
ORDENANZA Nº 34698 (Texto ordenado según las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nºs 34774, 34848, 34940, 35001, 36075 y 36538) (Derogado Artº 12ºBis por Ordenanza Nº 37964-2023) SANCIONADA: 24.11.2011 PROMULGADA: 30.11.2011 PUBLICADA: 13.12.2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte la Municipalidad de Concordia y/o sus entes descentralizados o autárquicos. ARTICULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, locaciones con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO MUNICIPAL, que celebren las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación indicado en el artículo precedente y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial, se regirán por esta Ordenanza, normas complementarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, Directivas de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, Ordenanza de Obras Públicas y su reglamentación y disposiciones contenidas en las respectivas cláusulas particulares. ARTICULO 3°.- No será necesaria la observación de los procedimientos del presente Reglamento, cuando se ofrezca en pago de tasas un bien inmueble y el Departamento Ejecutivo Municipal, previa evaluación de los antecedentes, aceptare mediante resolución fundada dicha dación. En tales caso será necesario contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, previa tasación del inmueble e informe del estado de deuda del contribuyente, realizada por la Dirección de Rentas Municipal, debiendo además el interesado de la dación de pago, acreditar la titularidad y libertad de gravámenes sobre el bien inmueble ofrecido. ARTICULO 4º.- PROHIBICIÓN DE INCLUIR CLAUSULAS PARTICULARES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA. Los Organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en la presente. Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, con previa intervención de la SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. ARTICULO 5º.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Las compras habilitadas por caja menor. c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito. d) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ordenanza Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal confiere a los Organismos de Control. ARTICULO 6º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. TÍTULO II TRANSPARENCIA Y CONTROL EN LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES ARTICULO 7º.- NORMAS DE INTERPRETACIÓN. Para toda contratación se deberán tener en cuenta los siguientes principios: a) Publicidad y transparencia en todo el proceso, de manera que inspire confianza en la sociedad. b) La promoción de la competencia entre los proveedores o contratistas, fomentando y alentando la participación de los mismos en los distintos procesos de las contrataciones. c) Asegurar la eficiencia, eficacia y economicidad en el proceso de contratación teniendo como metas ineludibles efectuar la contratación en el momento oportuno, con las mejores condiciones y al menor costo. d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las contrataciones, teniendo en cuenta especialmente la razonabilidad con el interés público comprometido. e) Tener como premisa básica en la selección del contratista la presentación de la oferta más conveniente para el Estado Municipal. f) La intervención de la Dirección de Compras y Suministros en todos los procesos de contratación previstos en la presente Ordenanza. ARTICULO 8º.- ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de la denuncia penal que se deberá formular ante los Tribunales Ordinarios de nuestra ciudad y/o Federales competentes en el caso de corresponder, para la instrucción de la investigación administrativa pertinente, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. ARTICULO 9º.- Los funcionarios o empleados que intervengan en el trámite de los expedientes sobre licitaciones y los encargados de practicar diligencias se abstendrán de dar informes, en particular a los licitantes, sobre el estudio de las propuestas o pericias practicadas por las oficinas asesoras o de gestión y de suministrar cualquier clase de datos o referencias sobre los mismos, bajo pena de ser separados inmediatamente del procedimiento en cuestión e inicio de sumarios administrativos o aplicación de sanciones que puedan caberle y/o denuncias penales si correspondieren . TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I - CLASES DE PROCEDIMIENTOS ARTICULO 10º.- SELECCIÓN DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA. La selección del proveedor o contratista podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento: · Licitación pública o privada · Concurso de precios · Contratación directa · Subasta o remate público ARTICULO 11º.- CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente y que resultaren de aplicación: a) Monto estimado de la contratación. b) Características de los bienes o servicios a contratar. c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado. d) Razones de urgencia o emergencia. ARTICULO 12º.- MONTO ESTIMADO DE LAS CONTRATACIONES Para la elección del procedimiento de contratación según el monto estimado a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala: a) Cuando la operación exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal será efectuada por licitación pública. b) Cuando la operación sea superior a cincuenta (50) y no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por licitación privada. c) Cuando la operación no exceda de cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por concurso de precios. d) Podrá prescindirse de los requisitos arriba enunciados y realizarse una contratación directa cuando: 1. La operación no exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal. 2. Cuando razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, debiendo ser debidamente acreditado por la autoridad competente y autorizada por el Departamento Ejecutivo. 3. No hubiere proponentes después del segundo llamado o las propuestas presentadas fueran inadmisibles, la que deberá realizarse con base y especificaciones idénticas a la del procedimiento fracasado en segundo término. 4. Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 5. Se reparen motores, máquinas, automotores y aparatos en general. En este caso el área competente deberá emitir previamente un informe técnico que justifique esta modalidad de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento preventivo. 6. Las obras sean de tal naturaleza que sólo pudieran confiarse a especialistas y cuando a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo, debiéndose fundamentar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el municipio. 7. Se adquieran bienes o servicios comercializados o prestados por determinadas personas o que tuvieran poseedor único, o único prestador, debiendo quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. 8. Se adquieran bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina, la provincia de Entre Ríos o la Municipalidad de Concordia, en particular. 9. Se adquiera material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. 10. Se contraten artistas, técnicos o científicos de reconocida capacidad en su materia o arte. 11. Se tratare de bienes inmuebles con características particulares o con destinos específicos, con necesidad comprobable." Solicitar a los efectos de la adquisición la presentación de tres tasaciones por parte de compañías inmobiliarias de nuestra ciudad, avalados por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, no siendo parte de esta la tasación de la inmobiliaria oferente.(&) 12. Se contraten medios de comunicación con la finalidad de publicar actos de gobierno. 13. Se adquieran semovientes, semillas y plantas, cuando se trate de ejemplares de características especiales. 14. Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales, respecto de los fondos provenientes de terceros. (=) 15. Se adquieren bienes en remate público. El Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse un precio máximo a abonar en la operación. 16.: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos, y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el “Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos”, con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro” Siempre que cuenten con capacidad legal y económica para contratar.(1) ARTICULO 13º.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA CONTRATACIÓN. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados por el artículo anterior. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de DOS (2) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. ARTICULO 14º.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la MUNICIPALIDAD, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando la oferta más conveniente resulte superior al límite máximo fijado por el Artículo 12° para el procedimiento en trámite, podrá adjudicarse en el mismo acto hasta un quince por ciento más (15 %) por sobre el tope establecido, siempre que existan razones debidamente fundadas. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio. ARTICULO 15º.- La adjudicación se hará por renglón o por el total licitado, según convenga a los intereses del Municipio, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo y ésta podrá tener lugar aunque se hubiese presentado una única oferta, siempre que la misma sea válida, es decir que se ajuste al Pliego de Condiciones Generales y Particulares y Especificaciones Técnicas y sea además su precio conveniente a los intereses del Estado. Se podrá adjudicar parte de alguno o de todos los renglones licitados, siempre que se hubiese establecido esta condición en el llamado. ARTICULO 16º.- La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las condiciones exigidas en los Pliegos, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo. b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado que justifique la elección. c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia del precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio. d) No obstante lo dispuesto en los incisos a) a c) del presente, en aquellos procesos de selección en que los precios ofrecidos por los oferentes locales, en igualdad de condiciones de calidad y entrega, sean mayores que la mejor oferta presentada por un oferente que no reúna tal condición, en no más de un CINCO POR CIENTO (5 %), el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la posibilidad de optar por el mismo, otorgándole preferencia para la adjudicación. Serán considerados "oferentes locales" para el presente inciso aquellos comercios o industrias y/o pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad o tengan su domicilio o asiento efectivo de su explotación comercial y/o industrial en la ciudad de Concordia y se encuentren inscriptos como proveedores ante la Municipalidad de Concordia. e) En todos los casos, para hacerse acreedor a la preferencia en la adjudicación, el interesado no deberá adeudar importe alguno en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 17º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el acto administrativo respectivo, como mínimo, en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otros que por su importancia así lo hicieran necesario: a) La autorización de los procedimientos de selección. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple. e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada. f) La aplicación de penalidades a los oferentes o contratistas g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección. h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento. i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo. j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato. CAPÍTULO II LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTICULO 18º.- Los procedimientos de licitación serán aplicables de acuerdo a los criterios dispuestos en los artículos 11° y 12º incisos a) y b) de la presente. La licitación será pública cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La licitación será privada cuando se invite a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el importe establecido en al artículo 12º inc. b). ARTICULO 19º.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo I forma parte de esta norma, será de aplicación para todos los procedimientos licitatorios en los que sea parte la Municipalidad de Concordia y/o entidades autárquicas o descentralizadas. Este Pliego deberá ser exhibido en forma obligatoria a solicitud del interesado en la Dirección de Compras y Suministros y difundido además en el sitio de internet de la Municipalidad de Concordia: ARTICULO 20º.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES El Pliego de Bases y Condiciones Particulares será elaborado por la repartición solicitante y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS para cada licitación. Tendrá carácter oneroso para las licitaciones públicas y el valor del mismo será establecido en oportunidad de su redacción, fijado en función de la importancia de la contratación por la Dirección de Compras y Suministros. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso. Deberá contener los requisitos mínimos indicado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, incluirá las especificaciones técnicas si resultare necesario y será aprobado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 21°.- Cuando el primer llamado a licitación haya resultado desierto o no se hubiesen presentado ofertas admisibles, podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 22º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible: a) Las características y especies de la prestación. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos legítimos. No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. Se deben licitar cosas homogéneas y la descripción del objeto de la contratación deberá ser clara y precisa a fin que las ofertas respondan a lo que el Estado procura y resulten cotejables con objetividad. ARTICULO 23º.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Todo aviso de licitación pública se publicará de la siguiente forma: a) cuando el monto estimado de la obra o adquisición no exceda de los doscientos (200) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal: por un período de tres (3) días y con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, al menos en un (1) diario de la ciudad; b) cuando el monto presunto de la contratación exceda los doscientos (200) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal: por un período de cinco (5) días y con diez (10) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, en dos (2) diarios de la ciudad, pudiéndose publicar además en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo, en ambos casos, se difundirán en forma simultánea en el sitio de Internet de la Municipalidad de Concordia: o en cualquier medio digital. ARTICULO 24º.- Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, podrán ampliarse los plazos de antelación fijados. ARTICULO 25º.- PLAZO REDUCIDO PARA PUBLICACIONES. Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente fundadas o en razón del interés del servicio, el plazo de anticipación con que deben publicarse los avisos podrá ser reducido. Este término en ningún caso podrá ser inferior a CINCO (5) días, y el acto administrativo que disponga el llamado deberá indicar expresamente los motivos de la reducción de los plazos de las publicaciones. ARTICULO 26º.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados a licitación pública deberán mencionar los siguientes datos: a) Nombre del organismo contratante. b) Tipo y número de la contratación. c) Objeto de la contratación. d) Base de la contratación, si resultara conveniente a los intereses del Estado Municipal. e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos. f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura. g) Valor de los pliegos. ARTICULO 27°.- Cuando fuere necesario tomar en arrendamiento inmuebles, se ordenará la publicación de avisos en la forma establecida en el artículo 23°, expresando las condiciones que debe reunir y el destino que ha de darse al inmueble arrendado. ARTICULO 28º.- LICITACIÓN PRIVADA: INVITACIONES. PLAZOS. PLAZO REDUCIDO PARA LAS INVITACIONES. En las licitaciones privadas, se invitará a cotizar a por lo menos dos firmas del ramo con un mínimo de TRES (3) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura. Excepcionalmente, si hubiese urgencia justificada, esta anticipación podrá ser de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En este caso, el acto administrativo que apruebe el llamado deberá indicar expresamente los motivos que justifican esta urgencia. ARTICULO 29º.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: a) De mantenimiento de la oferta: deberá constituirse, como mínimo, por un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) De cumplimiento del contrato: por un importe del CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la adjudicación. c) En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 30º.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías referidas en el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas: a) Mediante depósito efectuado en la Tesorería Municipal. b) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente. c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. ARTICULO 31º.- Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación. Cuando se observaran errores en la constitución de las garantías, se podrá solicitar su adecuación a las normas admitiendo, si se lo estima conveniente, la sustitución de la forma de la misma a satisfacción del Estado. ARTICULO 32°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos: a) En la adquisición de publicaciones periódicas. b) En las contrataciones de avisos publicitarios. c) En las locaciones, cuando el Estado Municipal actúe como locatario. d) En los supuestos previstos en el artículo 12° incs. c) y d) de la presente. e) En las contrataciones de artistas o profesionales. f) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. ARTICULO 33º.- Emitida la Orden de Compra, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS comunicará a la o las firmas adjudicatarias la obligación de integrar el depósito de garantía de oferta, verificando su cumplimiento. ARTICULO 34°.- En todos los contratos por obras, se descontará y retendrá el cinco por ciento (5%) del importe del mismo, el cual quedará como garantía durante el término que fije el Departamento Ejecutivo de acuerdo con el dictamen de la oficina técnica que corresponda para responder a cualquier deficiencia que se notare en las obras, dentro de ese plazo. Esta garantía es sin perjuicio de cualquier otra que se fije en los pliegos de bases y condiciones. ARTICULO 35º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas de oficio y como a continuación se expresa: a) Garantías de mantenimiento de la oferta: · A los oferentes que no resulten adjudicatarios una vez resuelta la adjudicación. · A los adjudicatarios, una vez integrada la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. · A los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica, en los casos de licitaciones de etapa múltiple, b) Garantías de cumplimiento del contrato: una vez cumplido el mismo a satisfacción del municipio. ARTICULO 36º.- En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del municipio y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de la garantía. ARTICULO 37º.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El estado municipal no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. ARTICULO 38º.- OFERTA. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir con las siguientes formalidades: · Ser redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. · Si existieran enmiendas éstas deberán ser salvadas por el oferente o su representante legal. · Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta solamente la identificación de la licitación a que corresponden, el día y hora de la apertura y serán admitidas hasta el día y hora fijados en el llamado. ARTICULO 39º.- CONTENIDO. La oferta especificará la información que se requiere a continuación: a) El precio unitario en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, b) El precio total del ítem, en números. c) El total general de la oferta, expresado en letras y números. d) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario. También incluirá todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido. e) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional. ARTICULO 40º.- El proponente podrá formular oferta por la totalidad de los ítems o por algunos de ellos, salvo que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares expresamente se indique la obligatoriedad de cotizar la totalidad de los mismos. ARTICULO 41º.- Cuando se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales. ARTICULO 42º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta. ARTICULO 43º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. El oferente deberá mantener su oferta por el término indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente hasta la finalización del procedimiento licitatorio. ARTICULO 44º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretase asueto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios que correspondan y de todos aquellos que desearan presenciarlo. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el Departamento Ejecutivo podrá requerir la presencia de un escribano. ARTICULO 45º.- A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura, las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. ARTICULO 46º.- ACTA DE APERTURA. CONTENIDO. Efectuada la apertura, la Dirección de Compras y Suministros o el Escribano según el caso, procederá a labrar el acta correspondiente. Este documento deberá reflejar fielmente el proceso o incidencias producidas dentro del acto licitatorio, desde la apertura de sobres hasta la suscripción de la misma. El acta de apertura de las ofertas deberá contener: a) Número de orden asignado a cada oferta. b) Nombre real de los oferentes, en el caso de las sociedades de hecho se hará constar los nombres de las personas que las componen. c) Monto total de cada oferta, consignando también las alternativas. d) Descuentos si los hubiere. e) Montos y formas de las garantías acompañadas o dejar constancia de que no han sido presentadas. f) Nómina de oferentes que presentaron muestras o folletería, si así lo exigiere el Pliego de Condiciones Particulares. g) Demás aspectos que a criterio del titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS deban especificarse. h) Las observaciones que se formulen. Antes de cerrar el acta, se invitará a los proponentes o sus representantes a firmar la misma, pudiendo hacerlo todos, uno o ninguno de ellos, sin que esta circunstancia afecte la validez del acto, el que se tendrá por válido con la sola firma del Escribano actuante o del titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, según el caso, y funcionarios presentes. ARTICULO 47º.- Realizada la apertura de los sobres, el expediente con el agregado de las propuestas y el acta respectiva, quedará en poder de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS para ser foliado, quien luego deberá convocar a la COMISIÓN EVALUADORA para el estudio y análisis pertinente. ARTICULO 48º.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Que estuviere escrita con lápiz. c) Que careciera de la garantía exigida. d) Que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. e) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el municipio. f) Que contuviere condicionamientos. g) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. i) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales. ARTICULO 49º.- Los errores o defectos intrascendentes de forma que no incidan en la esencia de la propuesta y no impidan la comparación con las demás, no serán causal de inadmisibilidad de la oferta y la COMISIÓN EVALUADORA a través de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS podrá requerir su perfeccionamiento siempre que no signifique una modificación a las cláusulas que expresamente determinen las condiciones estipuladas en el Pliego. El oferente tendrá cinco (5) días contados a partir de su notificación para cumplimentar este requerimiento. ARTICULO 50º.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. ARTICULO 51º.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS luego de foliadas las actuaciones, confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y pondrá el expediente a disposición de la Comisión Evaluadora. ARTICULO 52º.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Se creará una Comisión Evaluadora integrada, siempre en número impar, al menos por TRES (3) miembros, quienes serán: a) EI titular de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA o, en su caso, del proyecto, o el funcionario a cargo de la repartición solicitante. b) Un representante de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS c) Un representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA d) EI titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto. ARTICULO 53º.- Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión Evaluadora deberá: a) Requerir los análisis químicos, mecánicos y técnicos, como así también toda clase de informaciones, asesoramiento, etc., de interés para el estudio, consideración y comparación de las ofertas recibidas. b) Cuando se trate de material eminentemente técnico deberá requerir la intervención de un técnico en la materia y organismo especializado. ARTÍCULO 54º.- En los casos previstos en el artículo anterior el requerimiento formulado será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Organismo consultado, que deberá informar en los plazos que al efecto se determinen por la Comisión Evaluadora de las ofertas actuante. En su defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios. ARTICULO 55º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. b) Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y por los respectivos pliegos. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. c) Evaluación de las ofertas. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. ARTICULO 56º.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de OCHO (8) días contados a partir de la fecha de la puesta a disposición de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente. ARTICULO 57º.- La propuesta de adjudicación se efectuará por simple mayoría de votos de sus miembros. Cuando no hubiere acuerdo total el disidente dejará fundamentado su voto. ARTICULO 58º.- DESEMPATE DE OFERTAS. Cuando dos o más proponentes presentaran propuestas de igual precio y condiciones de calidad y entrega, en las adquisiciones de bienes muebles, registrables o no, insumos y/o materias primas, en las que se aplique como modalidad de contratación alguno de los procesos de selección contemplados en la presente, se llamará a los oferentes entre los que se haya producido el empate a mejorar los precios ofrecidos, dentro del plazo de TRES (3) días de notificados. No obstante, tendrán preferencia en la adjudicación en caso de empate de ofertas los oferentes locales. De presentarse igualdad de precios y condiciones entre proponentes locales, se aplicará entre ellos, el procedimiento contemplado en el primer párrafo del presente artículo. ARTICULO 59º.- Las propuestas mejoradoras serán abiertas conforme lo previsto en los artículos 44º y 45º de la presente. ARTICULO 60º.- ADJUDICACIÓN. El informe producido por la Comisión Evaluadora se agregará a las actuaciones y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS girará el expediente a la autoridad que deba resolver en definitiva. ARTICULO 61.- La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, aún cuando se haya presentado una sola oferta y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de recibido el expediente por la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 62º.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y nunca suspenderán los plazos del procedimiento de selección de que se trate. ARTICULO 63º.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. DE LA ORDEN DE COMPRA ARTICULO 64º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario haya integrado la garantía de cumplimiento de contrato o no la rechace en el plazo del Artículo 69° de la presente. ARTICULO 65º.- La orden de compra será firmada por el titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y se notificará fehacientemente al adjudicatario dentro de los tres (3) días de recibido el expediente por la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 66º.- En ningún caso se podrán variar las condiciones de la licitación, estipular obligación de hacer adelantos a cuenta o de realizar contratos análogos, hasta el completo cumplimiento del celebrado, pudiendo agregarse como anexo a los Pliegos de Bases y Condiciones, el modelo de orden de compra a suscribir. ARTICULO 67º.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de VEINTE (20) días de notificada la adjudicación. Vencido dicho plazo se podrá dejar sin efecto la adjudicación, con la pérdida de la garantía de la oferta. ARTICULO 68º.- El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato cumpliendo la prestación dentro del plazo fijado en el artículo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. ARTICULO 69º.- Si el adjudicatario no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello o rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 64º del presente, el Municipio podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas. ARTICULO 70º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Las disposiciones de esta Ordenanza. b) El Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales. c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. e) El acto administrativo de adjudicación. f) El Contrato o la orden de compra. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ARTICULO 71º.- ENTREGA. PLAZOS. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra. ARTICULO 72º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán a cargo del adjudicatario, todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, y entrega de la mercadería en el lugar establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 73º.- Se entenderá como "Mercadería no Entregada", también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones de los Pliegos de Bases y Condiciones y a la Orden de Compra y se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. ARTICULO 74º.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que resulte necesario practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera: a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraigan en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente en el momento de la entrega no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y por la naturaleza de la prestación no sea posible proceder a su devolución, el ESTADO MUNICIPAL no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando -en su caso- los defectos hallados. ARTICULO 75º.- Cuando el municipio no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendar la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o a instituciones privadas técnicamente competentes. El costo de los análisis, pericias, ensayos o pruebas que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas, correrá por cuenta del proveedor. De no haberse previsto estas diligencias en los Pliegos citados, el costo estará a cargo del municipio. ARTICULO 76.º- El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al Municipio a través de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del ESTADO MUNICIPAL, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. ARTICULO 77º.- Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. ARTICULO 78º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. Los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, serán un representante de la Repartición solicitante y el Secretario del Área correspondiente. A tal efecto labrarán un "Acta de Aprobación de Mercaderías o Servicios Recibidos" con la constancia de cantidad, calidad y demás características de la Orden de Compra a la que corresponda. ARTICULO 79º.- FACTURACIÓN. PAGO Las facturas serán presentadas en la forma y lugar establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y esta presentación determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales. CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES ARTICULO 80º.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. ARTICULO 81º.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en esta ordenanza no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el interesado y aceptado por el municipio. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Estado dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. ARTICULO 82º.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la ADMINISTRACIÓN revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamo alguno por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. ARTICULO 83º.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Municipalidad deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el municipio con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. ARTICULO 84º.- OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad tendrá derecho a: a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de cada ítem, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, de conformidad con lo efectivamente recibido. c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo ó sin ellas. d) La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el municipio no podrá hacer uso de la opción de prórroga. ARTICULO 85º.- La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado. ARTICULO 86º.- TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario. LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MÚLTIPLE LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE ARTICULO 87º.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares: a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica entre los que hubieran resultado preseleccionados. b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres. ARTICULO 88º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente. Los sobres tendrán el siguiente contenido: a) SOBRE A: Información sobre el oferente: I) Nota de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. II) Antecedentes empresariales y técnicos. III) Capacidad económico financiera. IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación. V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo. b) SOBRE B: Oferta Económica: I) Precio. II) Demás componentes económicos. ARTICULO 89º.- APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo. ARTICULO 90º.- ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener: a) Número de orden asignado a cada oferta. b) Nombre del oferente. c) Monto y forma de la garantía acompañada. d) Las observaciones que se formulen. e) Constancia de la reserva del sobre B. ARTICULO 91º.- OBSERVACIONES AL SOBRE A. PROCEDIMIENTO. Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante DOS (2) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El Municipio deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. ARTICULO 92º.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. ARTICULO 93º.- La precalificación será determinada por la misma autoridad con competencia para resolver la adjudicación de la contratación, mediante el dictado del acto administrativo pertinente y solo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación. ARTICULO 94º.- IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el acto administrativo de la precalificación dentro de los TRES (3) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente al momento de la adjudicación o dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación. ARTICULO 95º.- APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes, con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el acta correspondiente. ARTICULO 96º.- ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. CAPÍTULO III CONCURSO DE PRECIOS ARTICULO 97º.- CONCURSO DE PRECIOS. Se tramitará por este medio la adquisición de bienes y/o servicios hasta el importe previsto en el Artículo 12º inc. c) de la presente y bajo las condiciones que se establecen a continuación. PROCEDIMIENTO ARTICULO 98º.- FORMULARIO. El formulario tipo aprobado por el Departamento Ejecutivo será el único medio reconocido para iniciar el trámite correspondiente. La Dirección de Compras y Suministros no dará curso a trámites realizados en formularios que hayan sufrido alguna modificación, tanto en su texto como en su formato, con la excepción de los que fueran iniciados con anterioridad al dictado de la presente. ARTICULO 99º.- El formulario del artículo anterior será confeccionado por duplicado e intervenido conjuntamente por los siguientes funcionarios. El Director/Jefe que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios. El Secretario de la repartición solicitante.(%) ARTICULO 100º.- Cumplimentado el requisito establecido en el artículo anterior, el Departamento Presupuesto verificará la existencia del crédito presupuestario y en tal caso realizará la imputación preventiva a las partidas que correspondan. ARTICULO 101º.- La Secretaría de Economía y Hacienda autorizará el gasto si financiera y presupuestariamente el municipio se encuentra en condiciones de afrontarlo. ARTICULO 102º.- INVITACIONES. PLAZOS. Se invitarán a cotizar a, por lo menos DOS (2) firmas del ramo, con un mínimo de DOS (2) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura, o excepcionalmente con VEINTICUATRO (24) horas, si hubiese urgencia justificada. ARTICULO 103º.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas deberán estar firmadas por el oferente en todas sus fojas y se presentarán en sobre cerrado en la sede de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS consignándose en la cubierta el número, día y hora de apertura del mismo. Si existieran enmiendas éstas deberán ser salvadas por el oferente o su representante legal. ARTICULO 104º- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal b) Que estuviere escrita con lápiz. c) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlineas y éstas no estuvieren debidamente salvadas. d) Que contuviere condicionamientos o modificaran las condiciones fijadas por el municipio ARTICULO 105º.- APERTURA DE SOBRES. La apertura de sobres será efectuada en la fecha y hora prefijadas con la presencia de un funcionario de la Dirección de Compras y Suministros y los oferentes o sus representantes que concurran al acto. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá la presentación de nuevas propuestas. ARTICULO 106º.- ADJUDICACIÓN. La Dirección de Compras y Suministros, dependencia municipal facultada para entender en todo lo relacionado con el diligenciamiento de los concursos de precios, será la autoridad con facultades para la adjudicación de los mismos. Si esta Dirección lo considera necesario, podrá solicitar a la Secretaría que originó el trámite un informe técnico sobre la o las ofertas que considere más convenientes. ARTICULO 107º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO-NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta la Dirección de Compras y Suministros emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. ARTICULO 108º.- A los efectos del pago, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Compras y Suministros la factura conjuntamente con la orden de compra correspondiente. ARTICULO 109º.- INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento se aplicarán las penalidades previstas en la presente, sin perjuicio de cualquier otra que resultare fundada y procedente, tanto en el orden administrativo, como civil y/o penal, en cuyo caso el responsable de control del procedimiento deberá informar a fines de que se inicien y/o efectúen las mismas. ARTICULO 110.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad tendrá derecho a: a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de cada ítem, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, de conformidad con lo efectivamente recibido. CAPÍTULO IV CONTRATACION DIRECTA ARTICULO 111º.- La contratación directa se utilizará en los casos previstos en el artículo 12 inc. d) de esta Ordenanza y con el procedimiento que se establece a continuación. ARTICULO 112º.- PROCEDIMIENTO. A partir de la entrada en vigencia de la presente, todas las contrataciones directas del Municipio deberán ajustarse al siguiente procedimiento: 1- El formulario tipo aprobado por el Departamento Ejecutivo será el único medio reconocido para iniciar el trámite correspondiente. La Dirección de Compras y Suministros no dará curso a trámites iniciados por otro procedimiento o en formularios que haya sufrido modificaciones tanto en su texto como en su formato. 2.- Este formulario se confeccionará por duplicado y deberá ser intervenido conjuntamente por: a) El Director/Jefe de Dpto. que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios. b) El Secretario del área que inicia el trámite. En aquellas contrataciones que se encuadren en lo dispuesto en el Artículo 12° d 2), d) 5 y d 14), el formulario deberá ser intervenido por el Presidente Municipal o quien lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, el Director/Jefe de Dpto. que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios y el Secretario del área que inicia el trámite. 3.- Cumplimentado el requisito estableció en el punto anterior, la Dirección de Planificación y Presupuesto verificará la existencia del crédito presupuestario para atender el gasto y si existe partida suficiente realizará la imputación preventiva a la partida correspondiente. 4.- La Secretaría de Economía y Hacienda autorizará el gasto si financiera y presupuestariamente la administración municipal se encuentra en condiciones de afrontarlo. 5.- La Dirección de Compras y Suministros verificará el cumplimiento del procedimiento descripto precedentemente antes de emitir la orden de compra que se entregara la oficina que originó el trámite. 6.- El adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Compras y Suministros -a efectos de iniciar el trámite de pago- la factura y la orden de compra correspondiente. 7.- El expediente de pago así iniciado seguirá su trámite como a continuación se indica: a) Si la condición de venta fuera "contado contra entrega" el expediente se remitirá a la Contaduría Municipal para su intervención y luego la Tesorería efectivizara el pago previa verificación de la presentación del "Acta de recepción de bienes y servicios" y se abstendrá de realizarlo si no se acredita el cumplimiento de este requisito. b) Si la condición fuera "cuenta corriente", la Dirección de Compras y Suministros requerirá a la dependencia que inicia el Trámite la conformidad del "Acta de recepción de bienes y/o servicios como requisito previo a la continuidad del expediente de pago. 8.- En cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, el "Acta de recepción de bienes y/o servicios" será intervenida conjuntamente por el Director/Jefe de Dpto. y el Secretario del área pertinente. 9.- La Dirección de Compras y Suministros iniciará el expediente de pago que contendrá como mínimo la siguiente documentación. a) Factura del proveedor. b) Formulario de acreditación de la autorización de compras o Contratación de servicios. c) Imputación preventiva del Departamento de Presupuesto y autorización del gasto por la Secretaría de Economía y Hacienda. d) Orden de Compra. e) Acta de recepción de bienes y/o servicios f) Informe de elevación en el que se indicarán las condiciones de la contratación.(%) ARTICULO 113°.- Cuando razones de urgencia no permitan llevar a cabo el procedimiento descripto en el artículo anterior se podrá iniciar el trámite de compra, como caso de excepción, y cumplimentando los siguientes requisitos: a) Justificación de los motivos excepcionales que obligan a efectuar el procedimiento previsto en el presente artículo. b) Acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo autorizando el procedimiento. c) Imputación preventiva y la autorización del gasto. ARTICULO 114º.- En el supuesto previsto por el Artículo 12° inc. d) 2, la urgencia deberá estar fundamentada por el responsable que solicita la contratación y autorizada mediante un acto administrativo por el Departamento Ejecutivo. Dicha documentación se deberá adjuntar al formulario tipo. ARTICULO 115º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar y créditos del municipio con proveedores del mismo que se encuentren en tal situación por ser deudores en concepto de Tasa de Inspección de Higiene, Seguridad y Profilaxis y sean acreedores por compras de bienes y/o servicios y/u obras que hubiere realizado y cuyos pagos se encuentren pendientes, sea cuales fueren las condiciones en que se efectuaren tales condiciones.- ARTICULO 116.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá compensar con contribuyentes de deudas por Tasa de Inspección de Higiene, Seguridad y Profilaxis derivadas de la construcción de obras viales, mediante la realización de obras de pavimento y/o cordón cuneta y/o afines en el ejido de la ciudad de Concordia, observando los parámetros que a tal efecto establezca por reglamentación el mismo. TÍTULO IV PROVEEDORES ARTICULO 117º.- PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el Estado Municipal todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por algunas de las causales previstas en el artículo siguiente. ARTICULO 118º.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el Estado Municipal: a) Los deudores morosos del municipio conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. b) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas, conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza. c) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. d) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente. e) Los condenados por delitos dolosos. f) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o la fe pública. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubiesen dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con la Municipalidad en cualquiera de sus reparticiones h) Los empleados y funcionarios del municipio. ARTICULO 119º.- REGISTRO DE PROVEEDORES. PLAZO PARA ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN. El Registro de Proveedores será administrado por la Dirección de Compras y Suministros quien centralizará en una base de datos la información relativa a los oferentes y adjudicatarios. No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas acreditar la inscripción previa en el Registro de Proveedores. Los oferentes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al acto de apertura de ofertas. La falta de cumplimiento de tal requisito producirá la caducidad de la oferta, salvo que expresa y fundadamente el pliego de condiciones particulares o el acto administrativo que disponga la contratación lo excluya en razón del objeto de la misma. ARTICULO 120º.- CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán presentar al Municipio la siguiente información que en cada caso se indica: a) Personas físicas: · Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, número y fotocopia del documento nacional de identidad. · Número de Código Único de Identificación Tributaria. · Inscripción en Tasa de Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad en la Municipalidad de Concordia, si correspondiere. · Referencias bancarias y comerciales · Ramo principal y accesorios a proveer. b) Personas jurídicas: · Razón social, domicilio legal y constituido. · Número de Código Único de Identificación Tributaria. · Copia autenticada del contrato social. · Inscripción en Tasa de Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad en la Municipalidad de Concordia, si correspondiere. · Referencias bancarias y comerciales · Ramo principal y accesorios a proveer. c) Organismos o reparticiones públicas: cuando el proveedor sea otro organismo perteneciente a la administración pública nacional, provincial o municipal, sólo deberá proporcionar: · Denominación. · Rubro en el que hayan efectuado provisiones o prestado servicios. · Domicilio TÍTULO V SANCIONES ARTICULO 121º.- TIPOS DE SANCIÓN. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios serán pasibles de sanciones contractuales y de procedimiento. ARTICULO 122º.- SANCIONES CONTRACTUALES: PÉRDIDA DE DEPÓSITO DE GARANTÍAS Y MULTAS. a) Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido si el oferente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido. b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no presentara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término fijado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan. c) Pérdida de la garantía de contrato. Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio fuera entregado o prestado o hubiese sido rechazada, sin perjuicio de las multas previstas, la Dirección de Compras y Suministros intimará su entrega en el plazo perentorio que no podrá exceder de diez (10) días a partir del vencimiento, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. De no cumplirse la obligación en el plazo acordado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía presentada. d) Cuando la contratación no esté respaldada por ningún depósito, en razón del monto de la misma u otro motivo, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del importe total cotizado o adjudicado. ARTICULO 123º.- MULTAS. Si el proveedor entrega la mercadería o parte de ella después de vencido el plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al TRES POR MIL (3 ‰) diario del valor de los efectos no entregados en término durante los primeros diez (10) días, CINCO POR MIL (5 ‰) diario del mismo valor durante los diez (10) días siguientes y DIEZ POR MIL (10 ‰) diario durante los DIEZ (10) días posteriores. ARTICULO 124º.- LLAMADO DE ATENCIÓN. En los casos en que la suma resultante de la multa a aplicar fuera inferior o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo básico de la categoría inferior del escalafón municipal, la penalidad se convertirá en un LLAMADO DE ATENCIÓN para el proveedor. ARTICULO 125º.- MERCADERÍA NO ENTREGADA. MORA. Se entenderá por "mercadería no entregada" también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones establecidas en la orden de compra y se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. ARTICULO 126º.- SANCIONES DE PROCEDIMIENTO: APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN. Sin perjuicio de las penas antes descriptas, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de: apercibimiento, suspensión o inhabilitación. ARTICULO 127º.- APERCIBIMIENTO. Será sancionado con apercibimiento: a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos; b) Cuando el proveedor reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera obligaciones contractuales, será pasible de apercibimiento. En este caso la Autoridad de Aplicación de Sanciones podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de DOS (2) y un máximo de SEIS (6), antes de apercibir, según antecedentes, concurrencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan. ARTICULO 128º.- SUSPENSIÓN: a) Será sancionado con suspensión de hasta DOCE (12) meses el que sea pasible de un nuevo apercibimiento dentro del período de UN (1) año a partir de un apercibimiento anterior. b) Será sancionado con suspensión de hasta TRES (3) años el que cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso anterior, sea pasible, dentro del término de DOS (2) años, de un nuevo apercibimiento. c) También se le aplicará suspensión de hasta TRES (3) años al que no cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad competente. Dicha intimación no tendrá efecto suspensivo. ARTICULO 129º REINCIDENCIA. Será sancionado con suspensión de tres (3) a CINCO (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Artículo anterior incurriera, dentro el término de CINCO (5) años, en nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo. ARTICULO 130º.- HECHOS DOLOSOS. Será sancionado con suspensión de CINCO (5) a DIEZ (10) años el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación. ARTICULO 131º.- La entrega de mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa, aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables. ARTICULO 132º.- INHABILITACIÓN. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionado con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en esta norma, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente a la respectiva suspensión. ARTICULO 133º.- PRESCRIPCIÓN. No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de DOS (2) años desde la fecha en que se cometió la infracción. ARTICULO 134º.- PROCEDIMIENTO. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, la Dirección de Compras y Suministros, antes de resolver, dará vista a los interesados por el término de DIEZ (10) días para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de DIEZ (10) días con lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva, que deberá dictarse dentro de las DIEZ (10) días. ARTICULO 135º.- ALCANCE DE LAS SANCIONES. Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción. ARTICULO 136º.- EFECTO DE LAS SANCIONES. Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a ésta y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente. ARTICULO 137º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las sanciones serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Comisión Evaluadora y/o la Dirección de Compras y Suministros, con apelación ante el Honorable Concejo Deliberante dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación de la sanción. ARTICULO 138º.- REGISTRO DE SANCIONADOS. La Dirección de Compras y Suministros llevará un Registro de Sancionados, con todos los antecedentes de cada resolución que serán volcados a los legajos de los proveedores afectados. TÍTULO VI CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO MUNICIPAL Y LOCACIÓN DE INMUEBLES ARTICULO 139º.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO MUNICIPAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 140º.- CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y condiciones Particulares contendrán, y según corresponda como mínimo las siguientes cláusulas: a) Plazo de vigencia del contrato. b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste. c) Presentación de declaración jurada del oferente donde conste conocer el lugar y el estado de las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente. d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario. e) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión. f) Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del ESTADO MUNICIPAL afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas. g) Idoneidad técnica requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión. h) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente. i) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido. ARTICULO 141º.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna. ARTICULO 142º.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia. ARTICULO 143º.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que la dependencia licitante acredite fundadamente otro criterio de la selección para la oferta más conveniente al ESTADO MUNICIPAL. ARTICULO 144º.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO MUNICIPAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones. ARTICULO 145º.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del ESTADO MUNICIPAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna. ARTICULO 146º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones el concesionario estará obligado a: a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad. b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión. c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos. d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan. e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren. f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante. g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo. h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión. i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado. ARTICULO 147º.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones: a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido. b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante. c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado. d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión. ARTICULO 148º.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de multas equivalente de hasta diez veces el sueldo básico de la categoría 24 del escalafón municipal, las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 149º.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado en el Artículo 144° inc. h) de la presente, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso el ESTADO MUNICIPAL no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito. ARTICULO 150º.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el Artículo anterior, se procederá a la subasta pública de los mismos, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo. ARTICULO 151º.- PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario. ARTICULO 152º.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN, CONCURSO, QUIEBRA O CURATELA. En caso de fallecimiento, concurso o quiebra, o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes, a criterio de la Administración Municipal. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin aplicación de penalidades. ARTICULO 153º.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles por parte del ESTADO MUNICIPAL se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario. ARTICULO 154º.- Derógase toda otra norma o disposición, que se oponga a lo establecido en la presente ARTICULO 155º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ANEXO I ORDENANZA Nº 34.698 ARTICULO 1°.- La Dirección General de Rentas informará, dentro de los tres primeros días hábiles de pasado los sesenta días corridos a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Informática los proveedores y/o prestadores de servicios que se encuentren en mora a esa fecha en el pago de TASA POR INSPECCIÓN DE HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, TASA GENERAL INMOBILIARIA Y TASA SERVICIOS SANITARIOS. Asimismo informará aquellas personas que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio. (/) (*) ARTICULO 2°.- La Dirección de Informática actualizará el Registro de Proveedores de conformidad a la información aportada por la Dirección de Rentas y dicho listado tendrá efectos a partir del mes calendario siguiente a la fecha del informe de la Dirección de Rentas. ARTICULO 3°.- Los proveedores y/o prestadores de servicios informados según el artículo anterior, perderán dicho carácter si regulariza su situación previo a la emisión de la correspondiente orden de compra por la Dirección de Compras y Suministros. (*) ARTICULO 4°.- Las distintas reparticiones municipales, en caso de compras directas, deberán previamente consultar la situación fiscal del proveedor y/o prestador de servicios ante la Dirección de Compras y Suministros, no admitiéndose trámite de contratación alguno con proveedores morosos, en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. El Director, Jefe ó Encargado de cada área será responsable en caso de incumplimiento de las presentes disposiciones. ANEXO II ORDENANZA Nº 34.398 PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO MUNICIPAL ARTICULO 1º.- Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO MUNICIPAL para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, locaciones con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del ESTADO MUNICIPAL, que celebren los organismos del Sector Público Municipal y sus entes descentralizados o autárquicos. ARTICULO 2º.- Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. ARTICULO 3º.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los interesados sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente. Toda comunicación entre la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites. ARTICULO 4º.- GARANTÍAS. a) De mantenimiento de la oferta: Deberá constituirse, como mínimo, por un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por el Organismo contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. c) De cumplimiento del contrato: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la adjudicación. ARTICULO 5º.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas: a) En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. b) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como también al beneficio de interpelación judicial previa. c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. ARTICULO 6°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS No será necesario presentar garantías en los siguientes casos: a) En la adquisición de publicaciones periódicas. b) En las contrataciones de avisos publicitarios. c) En las locaciones, cuando el Estado Municipal actúe como locatario. d) En los supuestos previstos en el artículo 12° incs. c) y d) de la presente. e) En las contrataciones de artistas o profesionales. f) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. ARTICULO 7º.- La MUNICIPALIDAD podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 8º.- Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta, que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación. ARTICULO 9º.- Cuando se observaran errores en la constitución de las garantías se podrá solicitar su adecuación a las normas admitiendo, si se lo estima conveniente, la sustitución de la forma de la misma a satisfacción del Estado. ARTICULO 10º.- Devolución de las garantías de oficio: a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, a partir de los DIEZ (10) días de resuelta la adjudicación. b) A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. c) En el caso de los oferentes de licitaciones o concursos de etapa múltiple, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica. d) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante. ARTICULO 11º.- Si notificado fehacientemente el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO MUNICIPAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. ARTICULO 12º.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El ESTADO MUNICIPAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. ARTICULO 13º.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el Organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto. Si a criterio del municipio la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, el citado organismo deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante del Pliego. ARTICULO 14º.- La Municipalidad podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente. ARTICULO 15º.- En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. ARTICULO 16º.- Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, el Organismo contratante tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo. ARTICULO 17º.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura. Sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el fiel de la oferta y deberá estar firmado por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere. ARTICULO 18º.- Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Concordia. ARTICULO 19º.- Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendido por el Organismo contratante y la de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta. Asimismo se deberá agregar el recibo que acredite el pago del Pliego, en los casos que corresponda. ARTICULO 20º.- OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite. ARTICULO 21º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta. ARTICULO 22º.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá especificar la información que se requiere a continuación: a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares. b) El precio total del renglón, en números y, c) El total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulario original proporcionado por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS que se agregará como Anexo a los Pliegos. d) La cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario, también incluirá todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido. e) El origen del producto cotizado. Si no indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional. ARTICULO 23º.- MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado. ARTICULO 24º.- El oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 25º.- Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia. ARTICULO 26º.- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Organismo contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la conformidad de su recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del ESTADO MUNICIPAL, sin cargo. En esos casos el Organismo contratante queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna. ARTICULO 27º.- Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. ARTICULO 28º.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquélla, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han establecido en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente. ARTICULO 29º.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Que estuviere escrita con lápiz. c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. d) Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO MUNICIPAL. e) Que contuviere condicionamientos. f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego de Condiciones Particulares. ARTICULO 30º.- Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda. ARTICULO 31°.- DESEMPATE DE OFERTAS. Cuando dos o más proponentes presentaran propuestas de igual precio y condiciones de calidad y entrega, en las adquisiciones de bienes muebles registrables o no, servicios, e insumos y/o materias primas, se llamará a los oferentes entre los que se haya producido el empate a mejorar, dentro del plazo de TRES (3) días de notificados, los precios propuestos. No obstante, tendrán preferencia en la adjudicación en caso de empate de ofertas los oferentes locales, de conformidad con lo establecido por esta Ordenanza, artículo 16, inc. d). ARTICULO 32º.- La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las condiciones exigidas en los Pliegos, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo. b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado en estudios técnicos, de la Comisión Evaluadora que, en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad de material, funcionamiento y otras características que demuestren la ventaja de la adjudicación que a precios superiores al menor cotizado se proyecte efectuar, demostrando siempre la conveniencia para el Estado. c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia del precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio. d) No obstante lo dispuesto en los anteriores incisos del presente, en aquellos procesos de selección en que los precios ofrecidos por los oferentes locales, en igualdad de condiciones de calidad y entrega, sean mayores que la mejor oferta presentada por un oferente que no reúna tal condición, en no más de un CINCO POR CIENTO (5 %), aquellos tendrán derecho a acceder a la preferencia para la adjudicación. e) En todos los casos, para hacerse acreedor a la preferencia en la adjudicación, el interesado deberá acreditar estar al día al momento de presentar la oferta, con el pago de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad. ARTICULO 33º.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 34º.- CONTRATO - ORDEN DE COMPRA. En ningún contrato se podrá variar las condiciones de la Licitación, estipular obligación de hacer adelantos a cuenta o de realizar contratos análogos, hasta el completo cumplimiento del celebrado. ARTICULO 35º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. ARTICULO 36º.- La Orden de Compra será firmada por el titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los TRES (3) días de dictado el citado acto administrativo. ARTICULO 37º.- Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta. ARTICULO 38º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de VEINTE (20) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se podrá rescindir el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta. ARTICULO 39º.- El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. ARTICULO 40º.- Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas. ARTICULO 41º.- Serán a cargo del adjudicatario, todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido. ARTICULO 42º.- Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra. ARTICULO 43º.- Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. ARTICULO 44º.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, en toda obra que se contrate por cuenta de la Municipalidad o por concesiones a particulares, los cocontratantes facilitarán a las personas que el Estado designe el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción, o la intervención directa y en cualquier momento, de las oficinas técnicas que corresponda u otras que el Departamento Ejecutivo en cualquier caso designare, aunque así no se hubiere estipulado en el contrato o concesión. ARTICULO 45º.- Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes, pero el rechazo por diferencia de calidad, características, etc. no podrá ser encarado directamente por los mismos, quienes deberán formular a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS por escrito las observaciones que estimen oportunas, quedando a cargo de ésta la decisión final de la recepción. ARTICULO 46º.- La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. ARTICULO 47º.- PAGO DE FACTURAS. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días hábiles, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca excepcionalmente uno distinto. ARTICULO 48º.- Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos y se desestimará la oferta, excepto que se permitiera la presentación de alternativas. ARTICULO 49º.- Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción. ARTICULO 50º.- La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. ARTICULO 51º.- Bonificaciones por pronto pago. Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. ARTICULO 52º.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. ARTICULO 53º.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en esta Ordenanza no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante. ARTICULO 54º.- La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Estado dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. ARTICULO 55º.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la ADMINISTRACIÓN revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. ARTICULO 56º.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIÓN deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIÓN con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. ARTICULO 57º.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos: a) Sellados. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país. c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del Estado. d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el Estado no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin. ARTICULO 58º.- OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad de Concordia, tendrá derecho a: a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de cada ítem, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo ó sin ellas. d) La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el municipio no podrá hacer uso de la opción de prórroga. ARTICULO 59º.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. El Estado Municipal tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor para que efectúe el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la Tesorería Municipal ó en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. ARTICULO 60º.- La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado. ARTICULO 61º.- TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario. ARTICULO 62º.- RESCISIÓN. La Municipalidad tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos: a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación. La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente Artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato. ARTICULO 63º.- AFECTACIÓN DE LAS MULTAS. Las multas o cargos que se formulen, se afectarán al crédito que tenga el Municipio, en el orden siguiente: a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite. b) A la correspondiente garantía. c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34774 (=) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34848 (*) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34940 (+) Inciso incorporado por Ordenanza Nº 35001 (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36075 (%) Articulos sustituidos por Ordenanza Nº 36538 (1) Punto 16 Incorporado Mediante Ordenanza Nº 37964-2023,que a su vez, modifica la Ordenanza Nº 35001-2012
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