Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Personal Próximo a Jubilarse: Asignación Categorías
ORDENANZA Nº 34691 SANSIONADA: 13.10.2011 PROMULGADA: 18.11.2011 PUBLICADA: 13.12.2011 (Texto ordenando segun modificacion introducida por Ord. Nº 36077) ARTICULO 1º.- El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente. ARTICULO 2º.- El beneficio otorgado en el artículo anterior será operativo de forma inmediata al cumplimiento del requisito de antigüedad independientemente del período de re categorizaciones dispuesto por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 3º.- Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1º del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio. ARTICULO 4º.- Para acceder al beneficio de la presente el empleado deberá solicitarlo por expediente, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos elevará un informe al Departamento Ejecutivo con los antecedentes de antigüedad y edad del empleado. En el caso del artículo 3º, los empleados deberán aportar los extremos necesarios para acreditar su condición, mediante las certificaciones y acreditaciones del cumplimiento de servicios otorgados por otras empresas o reparticiones publicas, dicha documentación deberá ser en original o debidamente certificada por el ente emisor. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá resolver la solicitud dentro del término de los 30 días, la que será retroactiva a la fecha del cumplimiento de los extremos del Art. 1 y 3 del presente. Se podrá denegar el pedido mediante Resolución fundada en causales disciplinarias comprobadas. ARTICULO 6º.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días. A tales efecto la Dirección de Recursos Humanos deberá notificar al empleado el plazo máximo para acreditar la promoción del beneficio jubilatorio. De no iniciarse el trámite dentro de dicho plazo la Dirección de Recursos Humanos deberá informar al departamento Ejecutivo el que deberá mediante resolución fundada disponer la perdida del beneficio en el futuro. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ANEXO 1.- Quienes posean categorías 5 a 9 podrán solicitar 4 categorías 2.- Quienes posean categorías 10 a 14 podrán solicitar 3 categorías 3.- Quienes posean categorías 15 a 22 podrán solicitar 2 categorías 4.- Quienes posean categorías 23 podrán solicitar 1 categoría.(=) (=)Anexo modificado por Ordenanza Nº 36077
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar