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TITULO:   Reglamento: Acreditación Escolaridad
DECRETO Nº 202/2005 FECHA: 23.02.2005 PUBLICADO: 30.03.2005 ARTICULO 1º.- Apruébase el "Reglamento para la presentación de certificados escolares y la percepción de las asignaciones por escolaridad y ayuda escolar que regirá para la administración pública municipal, elaborado y presentado por el departamento de Liquidaciones dependiente de la dirección de Recursos Humanos, el que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.- ARTICULO 2º.- Dispónese que el departamento de Liquidaciones proceda a remitir adjunto al recibo de sueldo, copia del presente reglamento para conocimiento de cada uno de los agentes municipales. ARTICULO 3º.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ANEXO REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS ESCOLARES Y LA PERCEPCION DE LAS ASIGNACIONES POR ESCOLARIDAD Y AYUDA ESCOLAR ARTICULO 1º.- PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS: Los certificados escolares por parte de los agentes que cumplen funciones en el ámbito de la Administración Pública Municipal, deberán ser presentados, sin excepción, en la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones. ARTICULO 2º.- REGISTRO: El Departamento de Liquidaciones dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, deberá llevar un registro de los certificados presentados, debidamente conformado por el agente presentante, y hacer entrega de una constancia de su recepción. ARTICULO 3º.- PLAZOS: a)- Los certificados correspondientes al inicio del ciclo lectivo: sesenta (60) días hábiles que regirán a partir del primer día de inicio del ciclo lectivo. b)- Los certificados correspondientes a la finalización del ciclo lectivo: sesenta (60) días hábiles, que regirán a partir del último día de clases. ARTICULO 4º.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS: . Para aquellos agentes municipales que no cumplan con el plazo establecido en el inciso a) del Artículo 3º del presente Reglamento, el Departamento de liquidaciones procederá a descontar todo o percibido en concepto de escolaridad y ayuda escolar, sin derecho a reclamo alguno, a partir del mes inmediato siguiente a la notificación del incumplimiento del plazo previsto. . Para aquellos agentes municipales que no cumplan con el plazo establecido en el inciso b) del Artículo 3º del presente Reglamento, el Departamento de liquidaciones procederá a descontar todo lo percibido durante el año lectivo anterior, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 5º.- CONTEMPLACIÓN DE CASOS ESPECIALES: Se considerará como tal, los casos que por motivos debidamente fundados, los agentes municipales no puedan presentar los certificados dentro de los plazos estipulados en el Artículo 3º del presente reglamento, para lo cual, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará una ampliación de treinta (30) días hábiles que se computarán a partir del vencimiento de dichos plazos. Para hacer uso de esta excepción, los agentes municipales deberán fundamentar por escrito y generando un Expediente Administrativo, los motivos que le impiden presentar los certificados a término. Esta presentación será tenida en cuenta únicamente si la misma ha sido realizada previa al vencimiento de los plazos establecidos en el Artículo 3º. ARTICULO 6º.- RECORDATORIO: La Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento Liquidaciones recordará a todos los agentes municipales, mediante un mensaje incorporado en el Recibo de sueldo, los plazos vigentes para la presentación de los certificados escolares al comenzar y al finalizar el año.
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