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TITULO:   Sumarios
RESOLUCION N° 18851/1976 FECHA: 17.05.1976 ARTICULO 1°.- Disponer que todos los sumarios una vez concluidos y en condiciones de ser archivados serán guardadas en la oficina de Asuntos Legales, debiendo llevarse un registro de los mismos.- ARTICULO 2°.- Los sumarios que se encuentren archivados en el archivo, oficina de Personal y en otras dependencias deberán remitirse a la oficina de Asuntos Legales a los fines dispuestos en el artículo 1°.-
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