RESOLUCION N° 18851/1976
FECHA: 17.05.1976
ARTICULO 1°.- Disponer que todos los sumarios una vez concluidos y en condiciones de ser archivados serán guardadas en la oficina de Asuntos Legales, debiendo llevarse un registro de los mismos.-
ARTICULO 2°.- Los sumarios que se encuentren archivados en el archivo, oficina de Personal y en otras dependencias deberán remitirse a la oficina de Asuntos Legales a los fines dispuestos en el artículo 1°.-