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TITULO:   Producción Agrícola: Tratamiento Integral de Envases Vacíos de Productos Quimicos o Biológicos
LEY PROVINCIAL Nº 10028 SANCIONADA: 27.04.2011 PROMULGADA: 18.05.2011 PUBLICADA: 30.05.2011 ARTICULO 1º.- Impleméntase en la Provincia de Entre Ríos, un Proceso de Tratamiento Integral de los envases vacíos de productos químicos o biológicos (fitosanitarios) utilizados en la producción agrícola, a fin de proteger la salud humana, los recursos naturales, los procesos ecológicos y el patrimonio de terceros de los daños contaminantes que pudieran ocasionarse como consecuencia de la dispersión de dichos envases por el territorio provincial.- ARTICULO 2º.- A efectos de la presente Ley se considera: a) Producto químico o biológicos de uso agropecuario: a todo producto químico orgánico e inorgánico o biológico que se emplee para combatir o provenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias, roedores u otros organismos de origen animal o vegetal considerados perjudiciales para la producción agraria. Esta definición incluye también a los productos químicos utilizados como fertilizantes e inoculantes, exceptuando los productos de uso veterinario. b) Proceso de tratamiento integral de envases vacíos: al triple lavado o lavado a presión de envases vacíos; la recolección; el acopio y la disposición final de los mismos.- ARTICULO 3º.- A los fines de esta ley, adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Programa Agrolimpio (Programa de Recolección y Disposición Final de los Envases Vacíos de Agroquímicos) diseñado y organizado por la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) el que incluye dos (2) fases: 1) Fase de Recolección y acopio, comprende: a) Triple lavado o lavado a presión de los envases (TL). b) Traslado a Centros de Acopio Transitorios y Centros de Acopio Principales (CAP). c) Verificación de condiciones de limpieza y separación de materiales según su naturaleza (plástico, vidrio, metal, cartón, papel, etc.) en los CAP. 2) Fase de Reciclado, comprende: a) Procesamiento periódico de los materiales acumulados para la reducción de sus volúmenes. b) Disposición final.- ARTICULO 4º.- El Decreto reglamentario de la presente, establecerá los aspectos operativos que hacen a la aplicación de esta norma y determinará los plazos para su aplicación.- ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.-
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