Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Ley de Promoción y Regulación del Microcrédito
LEY PROVINCIAL Nº 9779 SANCIONADA: 04.07.2007 PROMULGADA: 17.07.2007 PUBLICADA: 25.07.2007 ARTICULO 1º.- Declárese de interés provincial y adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción y Regulación de Microcrédito, al decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 189/2004, de Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y toda otra norma complementaria y/o modificatoria de las antes mencionadas. ARTICULO 2º.- Facultar al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, que será la autoridad de aplicación, a tomar todas las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de las políticas sociales de inclusión a las que se adhiere en virtud de la presente. ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, el Fondo Provincial de Economía Social, para la ejecución del Programa de Promoción del Microcrédito. ARTICULO 4º.- Eximir del pago de todo impuesto provincial a las operaciones de microcrédito, el Programa Manos a la Obra, y a los efectores de desarrollo local y economía social. ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las asignaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley. ARTICULO 6º.- Invitar a los municipios a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de tasas o contribuciones, en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear fondos municipales de economía social destinados a los mismos fines que los establecidos en la Ley Nacional Nº 26.117.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar