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TITULO:   Reglamentación - Incompatibilidad
DECRETO Nº 136/2002 FECHA: 27.03.2002 PUBLICADO: 10.04.2002 ARTICULO 1°.- Establécese que el personal de la Administración Pública Municipal que preste servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Honorable Concejo Deliberante y/o en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y que desempeñen más de un empleo en los mismos o en la Administración Pública Nacional o Provincial, deberá optar por sólo uno de ellos hasta el 30 de abril de 2002. ARTICULO 2°.- Establécese que cuando se optare por permanecer en un empleo público ajeno a la Administración Pública Municipal, el cese en ésta se producirá automáticamente el 31 de mayo de 2.002. ARTICULO 3°.- Establécese que la licencia por descanso anual que tuviere derecho a gozar el empleado por la relación de empleo desechada en la Administración Pública Municipal, correspondiente al año 2001 y la parte proporcional del año 2002, sin que quede derecho a indemnización o compensación alguna por el período no gozado. ARTICULO 4°.- Establécese que quien optare por permanecer en un empleo en la Administración Pública Municipal, simultáneamente con la opción deberá adjuntar copia de la nota de presentación de su renuncia al o los empleos que ostentare en la Administración Pública Nacional y/o Provincial, la que deberá estar certificada por funcionario responsable de la misma. Deberá cesar en los empleos en que se produjo la renuncia indefectiblemente el día 30 de abril de 2.002 y acreditar dicha circunstancia dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes. ARTICULO 5°.- Establécese que el personal que detente más de una relación de empleo en la Administración Pública Municipal cesará en el empleo desechado automáticamente el día 31 de mayo de 2.002. deberá comunicar su opción a los titulares de todas las reparticiones y organismos en que preste servicios, dentro de los plazos y en la forma establecidos en los artículos 1° y 6° de la presente norma, siendo de aplicación en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 3°, respecto de la licencia por descanso anual. ARTICULO 6°.- Establécese que las opciones contempladas en los artículos 2° y 4° del presente decreto, deberán ser realizadas por escrito por ante el titular de la repartición en que presta servicios, hasta el día 30 de abril de 2002. En la nota se especificará la relación de empleo en la que decide permanecer y aquella o aquellas en las que debe cesar, con indicación de su número de legajo o ficha personal, nombre y apellidos completos, domicilio actual, número de matrícula individual, repartición u organismo en los que presta servicios y lugar de trabajo. ARTICULO 7°.- Establécese que los agentes comprendidos en el artículo 5° de la ordenanza n° 32113, deberán optar por el desempeño del empleo en la Administración Pública Municipal o percibir el haber proveniente de un beneficio jubilatorio o de retiro, conforme lo siguiente: a) Para continuar en el empleo en la Administración Pública Municipal, de así autorizarlo el Departamento Ejecutivo, se deberá proceder a solicitar la suspensión en la percepción de los haberes de jubilación o retiro ante la institución correspondiente, y con la constancia de la iniciación de dicho trámite se observará el procedimiento indicado en el artículo 5° del presente decreto. El personal alcanzado por lo dispuesto en este inciso deberá abstenerse de percibir sus haberes de jubilación o retiro a partir del 1° de junio de 2.002, debiendo acreditar tal circunstancia dentro e los treinta días corridos siguientes. b) Si optare por seguir percibiendo la jubilación o haber de retiro, serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 2° y 5° del presente. Queda establecido que la opción por continuar percibiendo jubilación o haber de retiro, a los efectos del presente decreto, es equivalente a elegir permanecer en un cargo o relación de empleo público fuera de la Administración Pública Municipal.(1) ARTICULO 8°.- Establécese que se considerará cargo docente al comprendido en el estatuto del docente entrerriano, estatutos análogos de otras provincias, estatuto del docente de la Nación, estatuto del docente privado, ley, estatutos universitarios y disposiciones concordantes. La disposición comprende a todo el personal docente titular, interino, suplente y contratado, que se desempeñe en organismos y establecimientos oficiales de Jurisdicción Nacional, Provincial o privados reconocidos por la Provincia de Entre Ríos, por otras provincias y por el Estado Nacional. ARTICULO 9°.- Establécese que es incompatible el desempeño de un cargo de docente o empleo en la administración provincial o nacional de jornada completa, con cualquier otro cargo o empleo administrativo en la Administración Pública Municipal. ARTICULO 10°.- Establécese que el personal comprendido en los artículos 7° y 9° de la ordenanza n° 32113 que verificase superposición horaria en los empleos indicados deberá ejercitar su opción por permanecer en uno de ellos en la forma y plazos establecidos en los artículos 1° y 5° del presente y le serán aplicables respecto de los cargos desechados, las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4°. ARTICULO 11°.- Establécese que las acumulaciones de empleos públicos expresamente autorizadas por la ordenanza n° 32113, estarán condicionadas a que se verifiquen los siguientes extremos: a) Que se cumpla íntegramente la jornada de trabajo correspondiente a cada relación de empleo, sin que puedan acordarse horarios especiales en el ámbito municipal. b) Cuando se trate de personal docente con horas de cátedra, dichas horas correspondan a otro turno, diferente al horario en que desempeña sus tareas en la Municipalidad o en algunos de sus organismos autárquicos o descentralizados. ARTICULO 12°.- Establécese que tendrán el carácter de declaración jurada todas las manifestaciones que los empleados efectúen en cumplimiento de los dispuesto por la ordenanza n° 32113 y esta reglamentación. ARTICULO 13°.- Establécese que los titulares de cada una de las dependencias del departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, organismos autárquicos o descentralizados deberán a más tardar el 31 de mayo de 2.002, solicitar la formación del correspondiente sumario administrativo, cuando verificasen que algún agente de la repartición a su cargo no hubiese cumplimentado lo dispuesto en la ordenanza n° 32113 y esta reglamentación. ARTICULO 14°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante y al ente descentralizado de Obras Sanitarias para su adhesión y aplicación. (1)La aordenanza nº 32113, dispone que el personal de la Municipalidad, cualquiera fuera su situación de revista y la forma en que esté instrumentada la relación de empleo público que desempeñe más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o provincial, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos.
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