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TITULO:   Convenio c/ Club Social y Deportivo Juventud Unida de Benito Legerén
DECRETO Nº 1546/2011 FECHA: 11.07.2011 PUBLICADO: 21.07.2011 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación y Asistencia, suscripto el día 1º de Julio de 2.011, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia y por la otra parte, el Club Social y Deportivo Juventud Unida de Benito Legeren, representada por el Señor Presidente, Dn. NÉSTOR TISCHLER, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.902, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. RODOLFO HUGO PÉREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 10.072.091 en adelante “EL CLUB”, el que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los fines de arbitrar las medidas pertinentes para que se proceda a imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, en las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal vigente. ARTICULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Club Social y Deportivo Juventud Unida de Benito Legeren, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de Julio del año Dos Mil Once, entre el Club Social y Deportivo Juventud Unida de Benito Legeren, representada por el Señor Presidente, Dn. NÉSTOR TISCHLER, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.902, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. RODOLFO HUGO PÉREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 10.072.091 en adelante “EL CLUB”, debidamente habilitados para el presente acto, con domicilio en calle Juventud Unida y Santa Cruz de Benito Legerén de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica Nº 336, letra “C”, expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, mediante Resolución Nº 147 DIPJ de fecha 05/10/1.998, por una parte, en adelante denominada “EL CLUB” y por la otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Contador, GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia, sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen, enmarcados en el Proyecto Deportivo 2007-2011, que la Municipalidad ha previsto para la zona del influencia de la referida institución, a saber. PRIMERA: El Club, en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Facilitar las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requiera LA MUNICIPALIDAD, ya sea directamente o por intermedio de las Asociaciones e Instituciones Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.--- b) Lo dispuesto en el inciso a) se llevará a cabo en una programación que al efecto se instituirá de común acuerdo, pudiendo las autoridades utilizar el predio e instalaciones sen todo o parte de las mismas, de acuerdo a la entidad del evento a desarrollar, por el tiempo y en los días que se programe con antelación y siempre que EL CLUB no tuviere programadas en el tiempo solicitado actividades propias que impidan el normal uso de las mismas.------------------------------------------------- c) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) y a los efectos de posibilitar el uso de las instalaciones EL CLUB, se compromete a desarrollar las siguientes obras, conforme a los planos, requerimiento técnicos y aprobación de las mismas por parte de las autoridades competentes de la Municipalidad de Concordia, para la aplicación de la normativa vigente, a saber: C1) Construcción de un grupo de sanitarios masculinos y femeninos y vestuarios de aproximadamente 20 m2 (metros Cubiertos), con instalación eléctrica y sanitarios completos. C2) Reparación a nuevo del piso del Salón Deportivo interior (cubierto) de aproximadamente 443 m2 (metros cuadrados) C3) Acceso principal al Salón. Demás obras, construcciones y remodelaciones complementarias que sean necesarias a fin de posibilitar el uso seguro de las instalaciones y desarrollo de las actividades deportivas, culturales y/o sociales por parte de la Municipalidad, tendientes a la formación e integración de los niños, jóvenes y adultos de la comunidad vecinal circundante al Club, propendiendo a mejorar la calidad de vida, conforme a los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones llevadas a cabo para satisfacer las necesidades de la Comunidad de Concordia. d) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro de cronograma deportivo, cultural y social anual. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD realizará como contraprestación por el uso de las instalaciones del Club, en los términos y condiciones establecidas en el presente, un aporte económico TOTAL de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) que se entregará de la siguiente manera, con cargo de rendición de gastos que deberá efectuar el Club, por ante las autoridades de la Municipalidad que resulten competentes, a cada finalización de cada obra indicada en la Cláusula Primera, punto c) en concepto de certificación de obra, a saber: c) La suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.-) para la construcción de estructura resistentes, mampostería y revoque grueso y cubierta de techo.- d) La suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00.-) para la ejecución de pisos e instalaciones sanitarias y eléctricas del grupo sanitario e ingreso principal al Salón.- e) La suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00.-) para la reparación a nuevo del piso del Salón Deportivo interior y colocación de aberturas.- TERCERA: El importe estipulado en la Cláusula Segunda, tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----------------------------------------- CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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