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TITULO:   Procedimiento: Accidente de Trabajo
DECRETO N° 123/2000 FECHA: 23.06.2000 PUBLICADO: 11.07.2000 ARTICULO 1°.- Apruébese los procedimientos a seguir por los encargados, jefes, capataces de cuadrillas, jefes de departamentos o directores de la Municipalidad de Concordia ante un accidente de trabajo, elaborado por el departamento administrativo de Higiene y Seguridad Laboral que, como anexo I forma parte del presente decreto. ARTICULO 2°.- Desígnase a los agentes municipales para que dentro de la dependencia en donde prestan servicios, integren el departamento administrativo de Higiene y Seguridad Laboral, que como anexo II forma parte integrante del presente decreto.(1) ARTICULO 3°.- Los agentes municipales designados en el artículo segundo no percibirán ningún adicional o retribución especial por las tareas y funciones asignadas, reconociéndose solamente aquellos gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones sobre higiene y seguridad laboral en el ámbito del Municipio de Concordia. ARTICULO 4°.- Facúltase a la Fiscalía de Estado Municipal para que dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto. ANEXO I Ante un accidente de trabajo se deben realizar las siguientes diligencias: 1.- Llevar al accidentado al centro de asistencia que él elija y procurar que sea atendido en el menor tiempo posible. 2.- Denunciar el accidente de trabajo lo antes posible en el Instituto Autárquico de Provincial del Seguro. 3.- Comunicar en seguida a la oficina de Seguro o a la dirección de Recursos Humanos. Teléfonos: 4210829; internos 4269 o 4265.(2) Procedimientos: 1.1 Con respecto al primer punto, el encargado deberá trasladar al accidentado llamando a una ambulancia si el accidente es grave, o si es un accidente menor, deberá transportarlo con el vehículo que tenga a su disposición y una vez que este en el centro asistencial deberá identificarse y procurar que sea atendido. Estos tramites el encargado deberá hacerlos en forma personal o por un empleado que lo asista y conozca como proceder, porque de lo contrario se pierde mucho tiempo y el tiempo perdido atenta contra la salud del accidentado. 1.2 Con respecto al segundo punto, el encargado deberá denunciar el accidente lo antes posible, por ejemplo: si el accidente ocurrió en las primeras horas de la mañana, lo mejor seria que al medio día este hecha la denuncia ante la aseguradora y si el accidente ocurrió a fin de la mañana, en horas de la tarde o a la noche, en las dos primeras horas del día hábil deberá quedar radicada la denuncia y, esto beneficiará al accidentado porque si bien existe un plazo legal para hacer la denuncia y el sanatorio lo atiende antes de radicar la misma, el accidentado no puede retirar medicamento para su tratamiento porque la aseguradora no le autoriza medicamento si no esta radicada la denuncia y muchas veces genera mal estar al accidentado porque va a la aseguradora y esta no le da las respuesta hasta tanto no se cumplimente con el requisito formal y de ahí comienza un peregrinar del accidentado en procura de que el Encargado cumpla con su obligación. 1.3 Con respecto al tercer punto, de comunicar a la Oficina Encargada lo antes posible, tiene su fundamento en el control del accidentado y en cualquier asesoramiento que sea necesario si surge cualquier anomalía que se procurará corregirla. REGLAS BASICAS PARA APLICAR EN UN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: a) Aplicar el sentido común. b) Ser diligente. c) No restarle importancia. d) Darles participación a los delegados gremiales y compañeros de trabajo que quieran ayudar al accidentado. e) Comunicar al superior y a los encargados de seguro. QUE NO SE DEBE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO: a) No denunciarlo por no considerarlo grave. b) Hacerse atender en la Dirección de Especialidades Medicas (Asistencia Pública) o por un medico particular sin denunciar al Instituto Autárquico Provincial del Seguro. c) Consultar al medico patronal previamente. d) Confundir accidente de trabajo con enfermedad inculpable. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO: a) Justificar con certificados médicos el ausentismo al trabajo y en lo posible presentarlo en la Dirección de Recursos Humanos o en la Oficina de Registros de Trabajo. ACCIDENTES (In Itinire) en el trayecto de la casa al trabajo o del trabajo a la casa. a) En el caso que ocurra un accidente de ese tipio se deberá tener en cuenta si fue un accidente de transito donde intervino la Dirección de Transito o la Policía, se debe hacer la aclaración en la denuncia que se adjuntará lo antes posible las correspondientes actuaciones y, si no intervino la policía o la Dirección de Transito, el accidentado deberá hacer una exposición policial y adjuntarla a la denuncia de la aseguradora. (1) El anexo II no se transcribe en virtud de que el mismo consigna nombre y apellido de los agentes que integran el departamento Administrativo de Higiene y Seguridad. (2) Los números telefónicos que se mencionan se encuentran en desuso.
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