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TITULO:   Convenio c/ Asociación Coro Estable de Concordia
DECRETO Nº 1619/2011 FECHA: 20.07.2011 PUBLICADO:21.07.2011 ARTICULO 1º.-_ Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 5 de Julio de 2011, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLlA, por una parte, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia y por la otra parte, la Asociación Coro Estable de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente, Dn. NICOLAS IWASIK, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.845, asistido por la Señora Tesorera de dicha entidad, Sra. NORA GRACIELA ESCAMILA, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.202, en adelante "LA ASOCIACIÓN", cuya vigencia y representación se encuentran acreditadas, el que consta de seis (6) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.-_ Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los fines de arbitrar las medidas pertinentes para que se proceda a imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio ratificado a través del Artículo 1 ° del presente Decreto, en las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal vigente. ARTICULO 3°.-_ Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Coro Estable de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. CONVENIO En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de Julio de 2011, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Cr. Gustavo Bordet, DNI Nº 14.998.054, asistido por el Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete Cr. Guillermo Canaglia DNI N°13.171.677 con domicilio real en la calle Mitre Nº 76, de esta ciudad, en adelante "El Municipio" por una parte y por la otra la "Asociación Coro Estable de Concordia" entidad sin fines de lucro, Matrícula Personería Jurídica N°395, representada en este acto por su Presidente Sr. Nicolás Horacio Iwasik DNI Nº 28.355.845 y por la Tesorera la Sra. Nora Graciela Escamilla DNI Nº 14.687.202, con domicilio en calle San Juan 572 de esta ciudad, en adelante "Coro Estable de Concordia" acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración recíproca.- PRIMERA: La Asociación Coro Estable de Concordia manifiesta como proyecto a desarrollar, el compromiso de continuar cultivando y difundiendo el canto coral en su más alta expresión, actividad iniciada y practicada ininterrumpidamente por más de cincuenta años, dentro del ámbito de la ciudad y/o en lugares donde sea convocada, representando a la misma como ocurriera tanto en el país como en el exterior.- SEGUNDA: El Coro Estable de Concordia, sin perjuicio de lo enunciado en la cláusula anterior, se compromete a promover actividades culturales relacionadas con su tarea específica y/u otras manifestaciones artísticas; participar en actos oficiales, espectáculos y/o actividades cuando sea requerida por el Municipio y tengan vinculación con sus fines, reglamentados por su estatuto social. La convocatoria por parte del Municipio deberá realizarse con no menos de diez (10) días de anticipación, a fin de evitar superposición de actividades comprometidas por la Asociación Coro Estable con anterioridad. En caso de desistimiento de la convocatoria, el Municipio deberá comunicarlo cuarenta y ocho horas antes de la fecha programada. TERCERA: El Municipio se compromete a desembolsar mensualmente la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00) actualizados semestralmente. Los montos otorgados por el Municipio están destinados a la Asociación Coro Estable de Concordia a fin de cumplir con el objeto de la cláusula primera del presente convenio. A saber: gastos fijos mensuales y otros como mantenimiento de tarimas, vestimentas, grabaciones, insumos, entre otras. La Asociación Coro Estable se compromete a emitir la correspondiente factura y/o recibo oficial bajo condición de rendición de cuentas conforme al procedimiento administrativo previsto para estos casos y a presentar un informe mensual referido a las actividades que justifiquen el desembolso. Los fondos deberán ser remitidos por el Municipio a partir de la firma del Convenio. CUARTA: COORDINACION y SEGUIMIENTO. A los efectos de la coordinación y cumplimiento de este convenio las partes acuerdan que la representación por el Municipio lo hará un representante de la Dirección Municipal de Cultura y por el Coro Estable su Presidente. QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de Tres (3) años a partir de la firma del mismo, a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso. Queda expresamente establecido que el presente convenio no reviste vinculación exclusiva de la Asociación Coro Estable con el Municipio.- SEXTA: En caso de diferencias en la aplicación, ejecución convienen en someterlas a consideración de sus respectivas autoridades las que actuaran en forma conjunta a los efectos de su resolución de acuerdo al elevado propósito del mismo.
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