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TITULO:   Convenio c/Sec. Nacional de la Niñez, Adolescencia y Flia.
DECRETO Nº 1308/2011 FECHA: 15.06.2011 PUBLICADO: 22.06.2011 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscrito el 23 de Mayo de 2.011 entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y cuya copia forma parte del presente Decreto, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Salud y Desarrollo Social para que tomen debida nota, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese. CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado por la Secretaria, Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante "MDS-SENAF", con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por su Intendente el Señor Gustavo Eduardo Bordet, D.N.I. Nº 14.998.054, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio para la ejecución del Proyecto denominado "ESPACIO PARA SER, ESTAR, JUGAR y CREAR", a desarrollarse en el Jardín Maternal Semillitas de Amor, ubicado en el Centro Integrador Comunitario Víctor Oppel, sito en la intersección de las calles Moulins y Maestra López de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes, que se regirá por las siguientes cláusulas:---------------------------------- PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto de generar un patio de juegos para niñas y niños, como así también la adquisición de material didáctico y equipamiento para mejorar las prestaciones del Jardín Maternal Semillitas de Amor, que funciona en el Centro Integrador Comunitario Víctor Oppel. En función de ello, las partes acuerdan que el Proyecto a financiar tendrá los siguientes objetivos.--- a) Adoptar formas Organizativas, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en las intervenciones las particularidades de cada comunidad.-------------------------------------------- b) Fortalecer la familia como ámbito de generación de valores, preservando la identidad cultural y la protección de derechos mediante acciones de prevención, asistencia, acompañamiento y promoción que permitan el desempeño de su función social.-------------------------------------------- c) Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporaneidad de objetivos.------------------------------------------------- d) Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia.----------------------------------------- e) Propiciar acciones de capacitación y asistencia técnica a organismos gubernamentales y organizaciones sociales de la comunidad para el diseño e implementación de Sistemas locales de protección de derechos y/o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional basados en un enfoque de gestión participativa, integral, federal y territorial.-----------------------------------------------f) Impulsar mecanismos de gestión compartida para el diseño, planificación y ejecución de líneas estratégicas que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.----------------------g) Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.----- h) Fomentar la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la Sociedad, en elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.---------------------------------------------- SEGUNDA: Las acciones según el proyecto aprobado serán desarrolladas en el Jardín Maternal Semillitas de Amor, ubicado en el Centro Integrador Comunitario Víctor Oppel, sito en la intersección de las calles Moulins y Maestra López de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.------------------------------------------------------ TERCERA: "MDS-SENAF", conviene aprobar el proyecto presentado por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que responde a las líneas de acción estratégicas propuestas por el "MDS-SENAF" como el marco ordenador para el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia. El mismo tendrá una duración de SEIS (6) meses.---------------------CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD" declara haber abierto una cuenta corriente o en su defecto haber autorizado una ya existente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto PEN 892/1995; y haberlo informado en forma fehaciente a el “MDS-SENAF”, cumpliendo lo establecido por el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.------------ QUINTA: “MDS- SENAF” transferirá a “LA MUNICIPALIDAD” en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($35.342,81), para financiar con exclusividad los objetivos previstos del Proyecto “ESPACIO PARA SER, ESTAR, JUGAR Y CREAR” en consonancia con las líneas de acción estratégicas propuestas por el “MDS-SENAF”, la que será depositada, en la cuenta corriente Nº 21200411/67 del Banco de la Nación Argentina. Las partes acuerdan que el inicio de ejecución del Proyecto se efectuará a partir de la fecha de acreditación del monto asignado en la cuenta corriente antes mencionada.------------------------------------------ SEXTA: “MDF-SENAF” realizará el monitoreo y evaluación del proyecto aprobado para lo cual “LA MUNICIPALIDAD” deberá remitir Informes trimestrales de Avance de Gestión y de Seguimiento de acuerdo a los modelos que se adjuntan como Anexo I y Anexo III del presente Convenio.-----------------SEPTIMA: A los efectos de realizar la rendición de cuentas, las partes acuerdan cumplimentar el proceso administrativo que se adjunta como Anexos II (anexos A y B) del presente Convenio. “MDS-SENAF” tiene facultades de supervisión y aprobación de las rendiciones de cuentas, informes de gestión y de seguimiento que deberán corresponderse entre sí con la realización de las actividades proyectadas.-OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” asume el compromiso de poner a disposición del “MDS-SENAF”, así como de los distintos Órganos de Control, conforme lo prescripto en la Ley Nº 24.156, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando así se requiera, fijando, en cada caso, la oficina encargada de la custodia y guarda.---------------------NOVENA: La falta de cumplimiento de “LA MUNICIPALIDAD" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a "MDS-SENAF" a suspender o dejar sin efecto las transferencias de fondos pendientes, y/o a declarar la caducidad del subsidio contemplado en este Convenio, en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento; pudiendo iniciarse la acción judicial pertinente.---------DECIMA: “LA MUNICIPALIDAD” asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio.-------------------------------------------------- A tal efecto, "LA MUNICIPALIDAD" mantendrá indemne a "MDS-SENAF" frente a cualquier reclamo relacionado con ello.---- DECIMA PRIMERA: Las Partes acuerdan que no existen entre ellas obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores, dejándose sin efecto en consecuencia convenios firmados hasta la fecha, con excepción de las rendiciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume "LA MUNICIPALIDAD" el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la firma del presente convenio; caso contrario “MDS-SENAF” suspenderá los pagos de este Convenio.-------------------------------- DECIMA SEGUNDA: “MDS SENAF” se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o conveniencia, en forma automática y comunicando la decisión con una antelación de treinta (30) días corridos.------------------ DECIMA TERCERA: A los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los consignados en su encabezamiento y pactan la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-----------------------------------------------------
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