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TITULO:   Programa Garrafa Social
DECRETO Nº 1342/2011 FECHA: 22.06.2011 PUBLICADO: 23.06.2011 ARTICULO 1º.- Ratificase el CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL" - LEY 9.567, suscripto el 21 de junio de 2.011, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Dispónese la Reglamentación General, conforme lo establecido en el Anexo II de este Decreto, de conformidad con lo expresado en los Considerandos de presente. ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de Convenio que se utilizara para formalizar el acuerdo respectivo con los expendedores de gas licuado de petróleo, que acepten ser incorporados como Proveedores del Programa Garrafa Social, el que como Anexo III forma parte integrante de este Decreto. ARTICULO 4º.- Establécese que la administración y ejecución en el ámbito de la Municipalidad de Concordia del Programa Garrafa Social, estará bajo la competencia de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, quien se encuentra facultada para designar a los agentes que intervendrán en el proceso del mismo. ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ANEXO I CONTRATO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA GARRAFA SOCIAL"- LEY 9.567 En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de junio de Dos Mil Once, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Señor Gobernador Dn. Sergio Daniel Urribarri y el Señor Secretario de Energía Ingeniero Raúl Arroyo por una parte, y por la otra los Municipios de Primera y Segunda Categoría, representados por los respectivos Presidentes Municipales, y las Juntas de Gobierno en la persona de sus respectivos Presidentes, acuerdan suscribir el presente Convenio de Adhesión al “Programa Garrafa Social" - Ley 9.567, que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: Los Municipios y Juntas de Gobierno cuyas autoridades suscriben el presente, adhieren al “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL" instrumentado por el Superior Gobierno de la Provincia a través de la Secretaría de Energía, en conformidad a lo establecido por Ley 9.567.---------------- ARTICULO SEGUNDO: A partir de lo fecha, la Secretaría de Energía entregará a los Municipios y/o Juntas de Gobierno, el cupo asignado de “Ordenes de Compra", que éstos asignarán a los beneficiarios del Programa, para lo cual se podrán entregar hasta TRES (3) órdenes de Compra por hogar en concepto de Subsidio para la Compra de Gas Licuado en Garrafas de Diez o Quince kilogramos. El monto de cada Orden de Compra para el presente período, queda establecido en Pesos VEINTE ($ 20,-).---------------------------------- ARTICULO TERCERO: Los Municipios y/o Juntas de Gobierno adherentes, deberán acordar con los comercios minoristas expendedores de Gas Envasado, la incorporación de éstos como Proveedores del “Programa” en cada localidad, para lo cual estos deberán comprometerse a aceptar la “Órden” como Pago de la Garrafa que se le adquiera; a mantener al adquirente beneficiario del “Programa" las condiciones de venta que rijan al momento de la operación; a realizar la correspondiente identificación del adquirente subsidiado y a rendir y presentar luego la “Órden" al Municipio y/o Junta de Gobierno, para el reintegro de su valor en efectivo que, a su vez, el Municipio y/o Junta de Gobierno se compromete a cancelar a su presentación.---------------- ARTICULO CUARTO: Con la debida anticipación y en la cuenta habilitada a tal efecto, la Secretaría de Energía ordenará la acreditación de los importes correspondientes a las “Órdenes de Compra" remitidas a cada Municipio y/o Junta de Gobierno, por cuya aplicación, éstos deberán brindar la oportuna rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.- ARTICULO QUINTO: Una vez realizada su cancelación, el Municipio remitirá a la Secretaría de Energía copia de la rendición efectuada ante el Tribunal de Cuentas, debiendo adjuntar comprobante depósito en la Cta. Cte. Banco Nuevo BERSA Suc. Centro - Secretaría de Energía - Nº 090257-1 por el importe de la “Órdenes" no utilizadas.------------------ ARTICULO SEXTO: Por cuanto no se hubiera expresado en el presente Convenio de Adhesión, las partes remitirán al contenido de la Ley Nº 9.567, su Decreto Reglamentario Nº 2.460/04 Gob. y sus modificatorios Decretos Nros. 3285/07, 3765/08 y 2412/09 GOB.------------------------------------- ANEXO II PROGRAMA GARRAFA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 1º.- El Área responsable de la Administración del Programa Garrafa Social será el Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y se denominará, a los efectos exclusivos del Programa Garrafa Social “Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social". ARTICULO 2º.- Será Responsable de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social el Titular del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, quien, conforme lo establece el “Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., ejercerá la función de autorizar, en los casos que corresponda, la entrega del beneficio. ARTICULO 3º.- Ejercerán la función de agentes designados para la confección del trámite que establece el “Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., el personal a cargo del Titular del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Municipales, que revista la condición de personal jornalizado o mensualizado de la Municipalidad de Concordia. I ARTICULO 4º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Social, deberá designar el o los Supervisores de Zona que establece el “Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., para el control de las operaciones de compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas y la correcta verificación de identidad y uso de la Orden de Compra. ARTICULO 5º.- A los efectos establecidos en el "Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., la Secretaría de Salud y Desarrollo Social remitirá a la Secretaría de Energía de la Provincial la nómina de CODIFICACIÓN DE lOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA U.E.D. previo al inicio de ejecución del programa e informará toda novedad que se produzca al respecto hasta la finalización del mismo. CAPITULO II BENEFICIARIOS ARTICULO 6º.- Serán beneficiarios del Programa Garrafa Social, con derechos a acceder al subsidio implementado por la Ley Nº 9.567, aquellos hogares usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural, otorgándose prioridad en el orden establecido a continuación y dentro de los límites disponibles, determinados por la cantidad de Órdenes de compra otorgadas por el Gobierno de la Provincia: 1) Grupos familiares con uno o más integrantes sin empleo o beneficio social, sin ingresos o que en caso de tenerlos, no alcancen el nivel de subsistencia. 2) Grupos familiares que reciban planes y/o Pensiones Asistenciales Nacionales y/o Provinciales por un total que implique ingresos mínimos de subsistencia. 3) Grupos familiares que incluyan empleados de la Administración Pública Provincial y/o Municipal cuya remuneración no supere los PESOS CUATROCIENTOS ($400,00). ARTICULO 7º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social deberá establecer los criterios técnicos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos preestablecidos para acceder al subsidio por parte de cada uno de los requirentes del mismo. ARTICULO 8º.- No se admitirán operaciones de ninguna naturaleza a personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, salvo que se encuentren emancipados. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA lA ENTREGA DE LAS ÓRDENES DE COMPRA ARTICULO 9º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, una vez recepcionada la solicitud del subsidio y comprobado el cumplimiento de los requisitos preestablecidos, aprobará, de conformidad con los lineamientos del programa, la entrega de las Órdenes de Compra de PESOS VEINTE ($20,00) cada una, Nominales Intransferibles, para el pago total o parcial en la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa, efectuando en el acto de entrega las correspondientes registraciones en las planillas y formularios establecidos por la Secretaría de Energía de la Provincia. ARTICULO 10º.- la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, a los efectos establecidos en el “Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., deberá enviar semanalmente a la Unidad Central de Administración y Procesamiento (Secretaría de Energía de la Provincia), copias certificadas de las planillas que oficiarán como control de recepción de las Órdenes de Compra Numeradas, debidamente cumplimentadas. ARTICULO 11º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social contará con un sistema informático que le permita procesar y obtener la información pertinente del Módulo de Consultas por Documento expedido por la Dirección General de Informática de la Provincia para determinar si el usuario es beneficiario o no de la Red de Gas Natural GASNEA. CAPITULO IV ACUERDO CON LOS EXPENDEDORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO ARTICULO 12º.- La Municipalidad de Concordia suscribirá el Modelo de Convenio que establece el Decreto Reglamentario de la Ordenanza Nº 32.711 con el o los comercios expendedores de Gas Licuado de Petróleo que acepten los términos y condiciones que establece el mismo, como así también lo normado en las disposiciones dictadas, tanto por el Poder Ejecutivo Provincial, la Secretaría de Energía de la Provincia como por la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 13º.- Los expendedores deberán comprometerse a: 1) Aceptar la Orden de Compra como parte o total de pago de garrafa que se le adquiera. 2) Mantener al adquirente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación. 3) Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en la Orden de Compra garantizando el carácter de intransferible que posee la misma. ARTICULO 14º.- Asimismo el expendedor no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente reglamento, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula para el subsidio, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellos. ARTICULO 15º.- A los efectos establecidos en el “Instructivo para la entrega del beneficio" aprobado mediante Resolución Nº 051 S.E., la Secretaría de Salud y Desarrollo Social remitirá a la Secretaría de Energía de la Provincial la nómina de CODIFICACIÓN DE lOS DISTRIBUIDORES SELECCIONADOS previo al inicio de ejecución del programa e informará toda novedad que se produzca al respecto hasta la finalización del mismo. CAPITULO V FORMA DE PAGO ARTICULO 16º.- El trámite de pago a los expendedores se iniciará con la presentación por parte de éstos, ante la Unidad de Ejecución Descentralizada, de la Factura (Tipos B o C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa vigente al respecto, acompañada del detalle de cada una de las Órdenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de éllas. ARTICULO 17º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y Órdenes de Compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, produciendo el informe pertinente, que procederá a remitir para el inicio del Expediente respectivo a la Mesa de Entradas General de la Municipalidad adjuntando al informe de elevación pertinente la factura correspondiente. ARTICULO 18º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social deberá, a los efectos del ulterior cumplimiento de lo establecido en su cláusula QUINTA del Convenio de Adhesión al “Programa Garrafa Social" - Ley 9.567, conservar en su poder, bajo las más estrictas condiciones de seguridad, todas las Órdenes de Compras que fueran rendidas por los expendedores. ARTICULO 19°.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social se encuentra facultada para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a los fines del requerimiento de pago del expendedor en el acto de presentación por parte de éste de la factura y Órdenes de pago adjuntas. CAPITULO VI CONTROL DE LOS FONDOS ASIGNADOS ARTICULO 20º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Social efectuará los trámites pertinentes para la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria - Especial destinada específicamente a efectuar todas las registraciones contables de los movimientos de los fondos que remitirá el Gobierno de la Provincia para la ejecución del programa de marras. CAPÍTULO VII RENDICIÓN DE CUENTAS ARTICULO 21º.- La Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, a través de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, deberá elevar al Departamento Ejecutivo, la Rendición de Cuentas respectiva una vez finalizado el programa para su aprobación. ARTICULO 22º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar cumplimiento a la Rendición de Cuentas que debe presentar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, remitirá a la Contaduría Municipal la rendición elevada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social indicada en el Artículo 21º de este Reglamento, luego de su aprobación. CAPITULO VIII DEVOLUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA ARTICULO 23º.- Conforme lo establece el Convenio de Adhesión al “Programa Garrafa Social” - Ley 9.567 en su cláusula QUINTA, la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, una vez finalizado todo el proceso de pago a los expendedores, deberá elevar todas las Órdenes de Compra al Departamento Ejecutivo, para su remisión a la Secretaría de Energía de la Provincia. ANEXO III CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ..... (...) días del mes de ..... del año 2.011, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “..........." de .........., representada en este acto por el Señor/a .........., en su carácter de propietario/a de la firma, DNI Nº............., con domicilio en .......... de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social", instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711. SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social", instituido por Ley Nº 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa. TERCERA: EL EXPENDEDOR se compromete a: 1) Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS VEINTE ($20,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago total o parcial de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos de acuerdo al valor de cada una, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, como Parte o total de Pago de Garrafa que se le adquiera. 2) Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación. 3) Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas. CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas. QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas. SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena. SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR, para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR o a la persona que éste formal y expresamente autorizare. NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre de 2.011. DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren. DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24) horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR. DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en ............ EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.
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