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TITULO:   Convenio c/ Registro Nacional de Armas
DECRETO Nº 1466/2011 FECHA: 05.07.2011 PUBLICADO: 05.07.2011 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Colaboración suscripto el día 7 de Junio de 2011 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet y el Registro Nacional de Armas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Nacional, representado por el Dr. Andrés Matías Meiszner, en su carácter de Director Nacional del RENAR, el que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, a la Dirección Nacional del RENAR -Registro Nacional de Armas- dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Nacional. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COLABORACION Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, representado en este acto por el Dr. Andrés Matías MEISZNER, en su carácter de Director Nacional - en adelante RENAR -, y el Municipio de San Antonio de Padua de la Concordia, representado en este acto por el Cr. Gustavo Bordet en su carácter de Intendente - en adelante EL MUNICIPIO - acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración en la aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y 26.644 en los Decretos Nros. 395/75 y 483/07, convenios que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley Nº 26.216 y 26.644. SEGUNDA: EL MUNICIPIO facilitará al RENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones de adhesión a la Ley Nº 26.216 y 26.644. TERCERA: EL MUNICIPIO deberá solicitar con una antelación de 15 (quince) días la instalación del puesto móvil de recepción, tantas veces como las partes lo consideren conveniente. CUARTA: El RENAR deberá prestar conformidad a las instalaciones y brindará el personal necesario para llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley Nº 26.216 y 26.644. QUINTA: EL MUNICIPIO se compromete a brindar personal administrativo de apoyo de seguridad como así también de difundir en los medios locales la ubicación de la instalación del puesto móvil en los días y horarios convenidos.
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