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TITULO:   Plan Integral de Promoción del Empleo Mas y Mejor Trabajo
DECRETO Nº 1124/2011 FECHA: 24.05.2011 PUBLICADO: 30.05.2011 ARTICULO 1º.- Ratifíquese En todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 8/10 al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 70/08 suscripto en fecha 17 de Diciembre de 2010, entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Marco del plan Integral de Promoción del Empleo “Mas y mejor Trabajo”, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Desígnese a la Dirección de Trabajo y Capacitación, como área responsable de dar cumplimiento a todas las tareas comprometidas en el Protocolo Adicional Nº 8/10. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Liquidaciones, Departamento Administrativo Higiene y Seguridad Laboral, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese. PROTOCOLO ADICIONAL Nº 8/10 AL CONVENIO MTESS Nº 70/08 ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO “MÁS Y MEJOR TRABAJO" Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 650, piso 15º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "SECRETARIA", representado en este acto por el Señor Secretario de Empleo, Lic. D. Enrique DEIBE y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en Mitre Nº 76 de la Ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, en adelante el "MUNICIPIO", representado en este acto por el Señor Intendente Dn. Gustavo Eduardo BORDET, en el Expediente Nº 1-2015-1403758/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y; CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivos contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo, promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados en empleos de calidad y mejorar su empleabilidad, especialmente de los beneficiarios de programas sociales. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el “MUNICIPIO" han celebrado el Convenio Marco Nº 147/05 y sus Protocolos Adicionales, acordando ejecutar acciones en concordancia con el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, conforme la Resolución MTEySS Nº 256/03. Que mediante el Decreto Nº 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de Mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes de dieciocho a veinticuatro años mediante la coordinación de distintas políticas públicas. Que los mencionados PROGRAMAS contienen un conjunto de acciones y prestaciones integradas tendientes a mejorar las condiciones de empleabilidad y promover la inserción laboral de las personas que a ellos se incorporen, las que son gestionadas a través de la Oficina de Empleo Municipal. Que el MUNICIPIO se encuentra en proceso de implementación del PROGRAMA JOVEN CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y otras acciones Territoriales de promoción del Empleo. Que la implementación de las acciones mencionadas en la cláusula precedente conllevan a una mayor afluencia de personas desempleadas, participantes de programas de empleo y jóvenes en la Oficina de Empleo del "MUNICIPIO". Que en ese orden deviene necesario fortalecer el equipamiento informático de la Oficina de Empleo Municipal para una mejor atención de las mismas en las distintas instancias previstas para la implementación de acciones de promoción del empleo y del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO en el marco del PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO MAS Y MEJOR TRABAJO. Que en virtud que a la fecha no se encuentra finalizado el proceso licitatorio del equipamiento informático en el marco del PROGRAMA JÓVEN CON MÁS y MEJOR TRABAJO y considerando la necesidad de dar inicio a las acciones plasmadas en el Convenio Marco citado y optimizar la implementación de los Programas y acciones de promoción de empleo, la SECRETARIA se compromete a proveer recursos financieros para la adquisición de equipamiento informático destinado a la oficina de empleo para el normal desarrollo y pertinente ejecución del PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Que la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo a partir del análisis de la documentación presentada por el "MUNICIPIO", recomienda la suscripción del presente Protocolo Adicional. POR ELLO, Las partes acuerdan en celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio Marco citado comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones consignadas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Será objetivo del presente Protocolo Adicional fortalecer la oficina de empleo municipal a través de la provisión de recursos para la adquisición del equipamiento informático que permita mejorar las condiciones de prestación de servicios locales de empleo a la población y optimizar la ejecución de políticas territoriales y locales de promoción del empleo, en especial del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO. SEGUNDA: Para el cumplimiento del objetivo enunciado, el "MUNICIPIO" se compromete en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la transferencia de los recursos aprobados por el presente Protocolo Adicional, a adquirir el equipamiento informático conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente. TERCERA: La "SECRETARIA" se compromete a otorgar al "MUNICIPIO" hasta la suma total de PESOS CINCO MIL ($5.000), sujeto a la disponibilidad presupuestaria al momento de la transferencia, a efectos de que el "MUNICIPIO" se provea del equipamiento informático previsto en la cláusula segunda del presente Protocolo Adicional. CUARTA: La suma que se compromete a abonar la "SECRETARIA" en concepto de financiamiento, establecida en la cláusula precedente, será transferida al "MUNICIPIO" en el modo, tiempo y bajo las condiciones que se detallan a continuación: a) el "MUNICIPIO" como entidad receptora de los fondos se obliga en forma expresa a destinar exclusivamente la totalidad de los recursos financieros aportados por la "SECRETARIA", a la compra del equipamiento informático necesario a fin de alcanzar el objetivo citado en la cláusula primera. b) la "SECRETARIA" transferirá al "MUNICIPIO", la suma comprometida en UNA (1) cuota, siendo condiciones para el pago de la misma la presentación, por parte del "MUNICIPIO", de: i) la documentación respaldatoria sobre su situación fiscal; ii) las facturas y/o recibos oficiales por el importe comprometido en el presente protocolo. La "SECRETARIA" librará el pago referido mediante depósito a la cuenta corriente Nº 21-200-273-13 BANCO DE LA NACION ARGENTINA conforme los requisitos exigidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN. QUINTA: Los fondos a asignar por el Ministerio serán imputados a los previstos en el Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 24 - Sistema Federal de Empleo - Partida Parcial 5.8.6 - “Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar Gastos de Capital", con cargo a la Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia. SEXTA: Los fondos transferidos al MUNICIPIO se consignaran conforme a la Planilla denominada “Rendición de Gastos de Capital", que consta de los Formularios I/B, II/B, III/B y IV/B; las que como ANEXO II forman parte integrante del presente Protocolo Adicional. El MUNICIPIO conservará los originales de toda la documentación relevante y respaldatoria de la aplicación de los fondos transferidos por la SECRETARIA, los que deberán estar a disposición del mismo y de los organismos de control intervinientes. SEPTIMA: El MUNICIPIO se compromete a administrar el equipamiento adquirido en el marco del presente con la debida diligencia y cuidado, destinándolos para uso exclusivo de la Oficina de Empleo. OCTAVA: Las Partes acuerdan que todos los actos que deba realizar el “MUNICIPIO" para la instalación, mantenimiento y conservación del equipamiento informático y todos aquellos actos que deba realizar el “MUNICIPIO" para llevar adelante las acciones financiadas por la “SECRETARIA" según lo establecido en el presente Protocolo Adicional serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de la "SECRETARIA". En virtud de ello, el “MUNICIPIO" asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula a la “SECRETARIA" de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones previstas en el presente Protocolo Adicional. También correrán por su cuenta y orden todos aquellos gastos correspondientes a la provisión de servicios públicos, que demande la ejecución de las acciones establecidas en el presente Protocolo Adicional. NOVENA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando la “SECRETARIA" comprobare que los fondos transferidos por este último no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por el “MUNICIPIO" en el presente Protocolo Adicional, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte del “MUNICIPIO" de una obligación a su cargo, la “SECRETARIA" intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, la “SECRETARIA" exigirá el reintegro total de los fondos que fueron transferidos al “MUNICIPIO" con motivo del presente Protocolo Adicional. La "SECRETARIA" podrá, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión y/o inhabilitación para participar en los Programas que ejecute esta Cartera de Estado. DECIMA: La “SECRETARIA", a través de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO TÉCNICO, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE EMPLEO, realizará el seguimiento y la fiscalización de las acciones llevadas a cabo en virtud del presente Protocolo Adicional. DÉCIMO PRIMERA: Los recursos asignados y las acciones derivadas de la ejecución del presente Protocolo Adicional estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). DÉCIMO SEGUNDA: El “MUNICIPIO" se compromete a facilitar y poner a disposición de la "SECRETARIA" y/o de las instituciones por ella designadas, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida a efectos de la rendición de cuentas y/o equivalente, anexo y complementario. DÉCIMO TERCERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre la materia, sometiéndose, de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. DÉCIMO CUARTA: La omisión o demora, por parte de la “SECRETARIA” en el ejercicio de cualquier derecho emergente del presente Protocolo Adicional no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las PARTES, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de Diciembre de 2010. Protocolo Adicional Nº 8/10 al Convenio MTEySS Nº 70/08. RENDICION DE CUENTAS A los fines de la presentación de la Rendición, el MUNICIPIO deberá entregar la misma una vez finalizadas las acciones comprometidas en el presente Convenio y dispondrá de hasta SESENTA (60) días para presentar dicha documentación ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) correspondiente. Para ello, el MUNICIPIO deberá cumplimentar todas las planillas de “Rendición de Gastos e Inversiones" obrantes en el presente Anexo, en cada una de sus partes (I/B, II/B, III/B, IV/B). En la presentación, y junto con las planillas mencionadas se acompañará las fotocopias de las facturas de los gastos e inversiones realizadas en el mismo orden que obran asentadas en la Parte D del presente Anexo (Detalle de gastos e inversiones). Toda la documentación, deberá entregarse por duplicado ante la GECAL correspondiente, quien procederá a sellar las copias a modo de recepción y sujeto a revisión. Las planillas y las facturas originales quedarán en poder del MUNICIPIO y estarán a disposición del MINISTERIO y de los organismos de control intervinientes.
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