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TITULO:   Reglamento de Concursos
DECRETO N° 280/2001 FECHA: 28.06.2001 PUBLICADO: 06.07.2001 ARTICULO 1°.- Apruébase el cuerpo normativo que constituye el Reglamento de Concursos, obrante como Anexo I al presente. ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Régimen de Concursos entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ANEXO I Régimen de Concursos ARTICULO 1°.- Institúyase por el presente el régimen de procedimientos de selección de personal para la cobertura de puestos vacantes por ingreso o ascensos en los distintos grupos o categorías en la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública Municipal, incluidos en la Ordenanza de Escalafón y sus modificatorias. ARTICULO 2°.- Exceptúase de la aplicación del presente a especialistas, profesionales y técnicos, que se contraten como asesores para realizar o integrar comisiones de estudios o trabajos técnicos específicos de carácter no permanente o para dictar cursos relacionados con la capacitación administrativa y la extensión por concursos. ARTICULO 3°.- El sistema de selección será por concursos. ARTICULO 4°.- Los concursos podrán ser cerrados o abiertos, de antecedentes o de antecedentes y oposición, según se establezca en la respectiva convocatoria, conforme la naturaleza del cargo a concursar y el grado de capacitación o especialidad requeridas. ARTICULO 5°.- Concursos Cerrados. Podrán participar exclusivamente los agentes de la Administración Pública Municipal. Podrán participar los agentes que revistan en planta permanente y reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir. ARTICULO 6°.- Concursos Abiertos: Podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales y particulares de ingreso conforme la naturaleza del cargo. Se convocarán cuando los cargos vacantes no hubieran podido cubrirse mediante concursos cerrados, por haber sido declarados desiertos por falta de postulantes, o por insuficiencia de méritos de los mismos. Asimismo, se convocará a concurso abierto, cuando no exista dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, personal con la capacitación o especialización requerida. Cuando el Departamento Ejecutivo o autoridad de nombramiento disponga mediante el sistema de concursos, la cobertura de cargos de Director o funcionario de jerarquía equivalente se convocará a concurso de carácter abierto. ARTICULO 7°.- El llamado a concurso deberá ser dispuesto por el Departamento Ejecutivo o por la autoridad facultada para efectuar designaciones en el caso de los Entes autárquicos o descentralizados. ARTICULO 8°.- La convocatoria se hará con una anticipación no menor de TREINTA (30) días hábiles de la fecha de apertura del plazo de inscripción y deberá especificar por lo menos los siguientes datos: A) Clase de Concurso. Determinaciones de la modalidad -antecedentes o antecedentes y oposición y área donde se llevará a cabo. B) Dirección u organismos a la que correspondan los cargos vacantes. C) Cantidad de cargos a concursar, con indicación de grupos o categoría, remuneración, horario de trabajo, y requisitos mínimos que deberán reunir los aspirantes. D) Condiciones generales y particulares, especificando los requerimientos para el cargo con indicación del lugar donde podrá obtenerse la información correspondiente. E) Lugar y fecha de apertura y cierre de la inscripción y de entrega de antecedentes. F) Lugar y oportunidad en que se realizarán las pruebas de oposición. G) Nómina de los integrantes de la Comisión de Evaluación y plazo dentro del cual deberá expedirse. H) Procedimientos específicos del sistema de selección a aplicar y puntaje mínimo a adjudicar a los antecedentes y a la oposición. ARTICULO 9°.- Los llamados a concurso deberán contar con la máxima difusión posible, debiendo publicarse durante TRES (3) días en DOS (2) diarios de la ciudad y/o regional o nacional. Asimismo, se deberán publicar en el Boletín Oficial por TRES (3) días. También podrán utilizarse avisos murales, carteles y transparentes, habilitados al efecto en las oficinas públicas. ARTICULO 10°.- El desarrollo y evaluación de los concursos estará a cargo de la Comisión de Evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación serán designados por el Departamento Ejecutivo. Asimismo se designarán DOS (02) miembros suplentes, los que actuarán en caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los miembros titulares. En todos los casos la Comisión estará integrada por el Director de Recursos Humanos, o su reemplazante legal, el Director o funcionario responsable del organismo en el que se concursan los cargos y UN (01) empleado público elegido por la autoridad convocante o podrá invitarse a integrar la misma a personas ajenas a la administración pública cuando se tratare de especialistas de reconocidos antecedentes, idoneidad, y experiencia en las funcione a concursar, como mínimo. Para la cobertura de cargos jerárquicos la Comisión estará integrada por un funcionario de nivel no inferior a Subsecretario del área correspondiente. ARTICULO 11°.- La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes atribuciones: A) Designar a un presidente y a un secretario de actas, este último no necesariamente, formará parte del mismo. B) Identificar a los candidatos que reúnan los requisitos para cubrir el cargo que se concursa. C) Merituar los antecedentes de los candidatos y asistir en pleno a las entrevistas o pruebas de oposición. D) Valorar su motivación, la forma en que ha desarrollado su propuesta, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deban ponerse en práctica para el ejercicio del cargo que se concursa. E) Elaborar el orden de mérito conforme al puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes. F) Proponer los candidatos seleccionados y elevarlo juntamente con la documentación respectiva, incluidas las observaciones efectuadas por el veedor, al Departamento Ejecutivo Municipal. G) Dictaminar en las impugnaciones que se interpusieren. ARTICULO 12°.- Con relación a los miembros de la Comisión de Evaluación sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 14° y 27° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 13°.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. ARTICULO 14°.- La entidad gremial reconocida que tenga mayor número de agremiados podrá designar un veedor, quien asistirá a las pruebas de antecedentes y oposición de los aspirantes y a las reuniones de la Comisión de Evaluación en las que se determine la calificación de los aspirantes, pudiendo formular observaciones de las que dejará constancia en acta. ARTICULO 15°.- Los sistemas de puntaje para los concursos deberán ajustarse a los siguientes criterios generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establezcan para cada concurso. A) Antecedentes: Para la calificación de los antecedentes deberán ponderarse, como mínimo los siguientes ítem de valoración con incidencia proporcional: I) Títulos: sólo podrán incidir si exceden los requerimientos del cargo y están relacionados con las funciones a desempeñar. II) Diplomas y Certificados de cursos postgrados inherentes al cargo a concursar, de estudios y de capacitación (cursos, talleres, seminarios, etcétera) III) Antecedentes o actividades profesionales afines al cargo a concursar. B) Antigüedad: se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados en la Administración Pública Provincial, Municipal, Nacional y de otras Provincias. C) Naturaleza de los cargos desempeñados: discriminándose por cargo de menor jerarquía pero que tengan afinidad con el cargo concursado o función que se encontrare desempeñando el postulante al momento del concurso siempre que sea de similares características al cargo concursado; por experiencia de la vacante a concursar. D) Trabajos especiales, premios, publicaciones, conferencias, etcétera, relacionadas con la especialidad o función para la cual se llame a concurso. E) Experiencia en la conducción de personal para la cobertura de vacantes en cargos jerárquicos o de supervisión. F) Antecedentes personales: reconocimientos, premios, entre otros. G) Becas: No se otorgará puntaje por aquellos antecedentes que se exijan como requisitos para participar en los concursos, ni las especialidades requeridas, trabajos realizados, etcétera, cuando no incidan directamente en las actividades del servicio a prestar. H) Sistema de Oposición: Se evaluarán la motivación para la función, los conocimientos, capacidades y habilidades para el cargo, mediante entrevistas, coloquios, pruebas orales y escritas, trabajos teóricos-prácticos y cualquier otro medio idóneo al efecto. ARTICULO 16°.- La Comisión Evaluadora elaborará el orden de merito de acuerdo con los puntajes obtenidos en los antecedentes y/o prueba de oposición por cada uno de los aspirantes de conformidad con la tabla de valores, debidamente fundado, en forma clara y concisa, el que constará en acta. ARTICULO 17°.- Los puntajes de los antecedentes no se promediarán con los de la oposición sino que se sumarán entre sí, estableciéndose así el orden de merito respectivo. ARTICULO 18°.- En el cargo vacante se designará al aspirante que haya obtenido el puntaje más alto. ARTICULO 19°.- A igualdad de merito conforme la suma de los antecedentes y de la oposición el orden se establecerá en forma sucesiva, considerando el mayor puntaje en la prueba de oposición. ARTICULO 20°.- En caso de concursarse varios cargos de idéntica función y categoría la cobertura se efectuará por opción de los aspirantes según el orden de puntaje obtenido. ARTICULO 21°.- Los concursos podrán ser declarados desiertos en caso de falta de aspirantes o de insuficiencia de merito de los candidatos presentados lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso de carácter abierto. ARTICULO 22°.- En la convocatoria para cada concurso deberá establecerse el lugar y el plazo de notificación del orden de merito a los aspirantes. ARTICULO 23°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles del vencimiento del plazo de notificación, el orden de merito resultante podrá ser impugnado por manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad ante la Comisión, la cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles debiendo notificarse al interesado dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes. ARTICULO 24º.- Deducidos los reclamos y ratificados o rectificados el orden de mérito o agotados los plazos respectivos, la Comisión de Evaluación lo elevará con todas las actuaciones a la autoridad de nombramiento. ARTICULO 25º.- Contra el pronunciamiento de la Comisión podrá recurrirse ante la autoridad de nombramiento, dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes al de la fecha de la notificación respectiva. Dicha autoridad podrá ratificar o rectificar el orden de mérito si lo considera viciado de ilegalidades dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles de la fecha de deducción del recurso, quedando de este modo agotada la vía administrativa. ARTICULO 26º.- Cuando se trate de selección de personal para ingresar a la administración pública las designaciones se efectuarán en las categorías iniciales de los grupos o categorías respectivos, salvo que se convoque a concurso para cubrir un cargo jerarquizado o especializado. ARTICULO 27º.- En el caso de concursos para el ingreso a la Administración Pública Municipal los nombramientos se efectuarán de conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la ordenanza Nº 11275/49.
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