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TITULO:   Concesión Campo del Abasto
DECRETO Nº 729/2011 FECHA: 11.04.2011 PUBLICADO: 11.04.2011 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos su términos el Convenio de concesión del servicio de operación de la planta de reciclado propiedad de la Municipalidad de Concordia existente en el Campo del Abasto para efectuar el procesamiento, la recuperación y comercialización de los residuos allí tratados, celebrado en fecha 01/03/2011, entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Servicios Recuperar Concordia Limitada, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Designase a la Dirección de Trabajo y Capacitación, dependiente de la Sub-Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, como área fiscalizadora, para el control del funcionamiento de la planta, en un todo de acuerdo a lo establecido en el convenio suscripto y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese. Convenio Planta Reciclado Campo del Abasto MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COOPERATIVA DE SERVICIOS RECUPERAR CONCORDIA LTDA En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de Marzo de 2011, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por su Presidente, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Guillermo CANAGLlA, de Economía y Hacienda, Cr. Gustavo LABRIOLA; de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis BENEDETTO; de Coordinación y Control de Gestión, Dr. Alejandro CASAÑAS y el Señor Sub Secretario de Producción, Trabajo y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. LOGGIO, en adelante "El Municipio", por una parte, y por la otra, COOPERATIVA DE SERVICIOS RECUPERAR CONCORDIA LIMITADA, Matricula Nº 35643 expedida por INAES, con domicilio legal en calle República Argentina Nº 1.580 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Señor Orlando Eduardo GAUTO, D.N.I. Nº 23.613.474 y su Secretario, Señor Ricardo Daniel FLORES, D.N.I. Nº 14.307.130 quienes actúan en mérito a la documentación adjunta, en adelante "La Cooperativa", convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: ---------------------- PRIMERA (Objeto): La Municipalidad de Concordia otorga a "La Cooperativa" la concesión del servicio de operación de la planta de reciclado propiedad de la Municipalidad de Concordia existente en el Campo del Abasto para efectuar el procesamiento, la recuperación y comercialización de los residuos allí tratados.------------------------------------ SEGUNDA (Plazo): El presente contrato tendrá un plazo de dos años (2) y entrará en vigencia el día de la suscripción del mismo, operando su vencimiento de pleno derecho al cumplimiento del plazo fijado precedentemente, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, fecha en la cual la concesionaria deberá hacer entrega del predio y de los bienes consignados en la CLAUSULA CUARTA, en perfecto estado de conservación y libre de ocupantes. Al vencimiento del plazo original, a opción exclusiva de la MUNICIPALIDAD ésta podrá prorrogar por dos años (2) el contrato bajo idénticas condiciones------------------------ TERCERA (Precio): El precio del Canon que deberá abonar "La Cooperativa" a el "Municipio" se pacta del siguiente modo: Se tomara el monto resultante del total que facture (neto de IVA) "la Cooperativa" por la comercialización del material recuperado en la Planta, y se le restaran los gastos operativos (que hayan sido autorizados y auditados por la Dirección de Trabajo de la Municipalidad de Concordia). Sobre el importe resultante, el (50%) cincuenta por ciento, constituirá el canon a abonar a "El Municipio."------------------------------------------------ CUARTA (Entrega de Bienes): La Municipalidad de Concordia hace entrega en este acto a "La Cooperativa" a los fines del cumplimiento del objeto del presente y esta recibe de conformidad y en perfecto estado de conservación y funcionamiento, los siguientes bienes: a) Inmueble denominado Planta de Reciclado de Residuos ubicado en un predio de mayor extensión identificado de acuerdo a las especificaciones obrantes en croquis adjunto, el que como "Anexo A" forma parte del presente. b) En el mismo acto, se hace entrega de las maquinarias, muebles y útiles en general que se detallan en planilla que como "Anexo B" forma parte del presente. QUINTA (Operación de la Planta): "La Cooperativa" asume el compromiso de procesar, en el período acordado, la mayor cantidad de residuos que le fuere posible de lo recolectado y entregado por la Sub Secretaria de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transporte, en la playa de descarga de la planta, siendo deber de la Cooperativa mantener dicha playa en condiciones que garanticen ese volcado. Podrán variarse estos volúmenes si hay razones de fuerza mayor que obliguen a paralizar temporariamente la planta o el servicio de recolección, o cualquier otro tipo de impedimento en el funcionamiento de la planta de reciclado, que fuera aprobado por la Dirección de Trabajo de la Municipalidad de Concordia en su tarea de fiscalización. Para esta actividad, "la Cooperativa" (a través de sus miembros o trabajadores dependientes) cumplirá, en función de las necesidades del servicio, un mínimo de 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes y de 5 (cinco) horas los días sábados, día que se ocupará para el mantenimiento de la planta, su equipamiento y las maquinarias e instalaciones de cualquier naturaleza que se encuentren afectadas a su funcionamiento. La Municipalidad asume el compromiso de mantener en la planta un camión volcador para trasladar el material no reciclado hacia su disposición final en el Campo del Abasto. En los libros de Ordenes de Servicios y Nota de Pedidos se asentaran todas las comunicaciones del Municipio hacia la Cooperativa y recíprocamente, por medio de las cuales se verificaran los cumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas. Verificados que fuere el incumplimiento de algunas de las obligaciones por la persona que la autoridad de aplicación designe, esta dejara constancia en el libro de Ordenes de Servicio. Del incumplimiento verificado se dará traslado a la Cooperativa para que dentro del plazo de tres (3) días formule el descargo respectivo. Cumplimentado que fuere el descargo, la autoridad de aplicación podrá imponer las sanciones de apercibimiento, multa o caducidad de la concesión en forma gradual y progresiva. Para el caso de aplicación de esta última se deberá tener presente si con anterioridad se hubieron de aplicar sanciones. SEXTA (Fiscalización): "La Municipalidad" controlará el funcionamiento de la planta, teniendo a través de los organismos de aplicación y de los que decida la concedente, facultades de ingreso e inspección, control de stock, revisión de facturación, control de carga de vehículos de transporte con salida de material reciclado y todo otro medio de contralor y fiscalización que entienda relevante a los fines de proteger la higiene y salubridad públicas y el fiel cumplimiento del presente por la concesionaria. "La Cooperativa" deberá cumplimentar diariamente la planilla parte diario de producción, que se detalla en el presente como ANEXO C. Las tareas de control, serán realizadas en principio, por la Sub Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente coordinadamente con la Sub Secretaría de de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de transporte, a través de la Dirección de Trabajo, la que fiscalizará diariamente todo lo referido al trabajo operativo, cumplimiento de obligaciones de "la Cooperativa", mantenimiento de rodados, maquinas, herramientas y reparaciones; por la Secretaría de Economía y Hacienda, la que supervisará todo lo relacionado a lo allí producido y comercializado de la manera que la Secretaria lo estime pertinente. "La Municipalidad" de Concordia se reserva el derecho de variar los organismos designados comunicándoselo a "la Cooperativa" de manera fehaciente.------------------------- SEPTIMA (Inversiones): Las inversiones necesarias en obras, maquinas, o rodados, que se originen para el mejor funcionamiento de la planta, serán dispuestas por "la Municipalidad" y estarán a su cargo.----------------------- OCTAVA (Personal): "La Cooperativa" se compromete, a su costo y cargo, contratar personal y/o máquinas a los efectos de optimizar la explotación de la planta el que deberá estar registrado y respecto del cual deberá la Concesionaria dar estricto cumplimiento a la normativa laboral y general vigente. "La Cooperativa" se compromete a contratar y mantener vigente durante todo el período de la relación establecida en el presente, un seguro de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo, cuya cobertura abarque a todo el personal que emplee en la realización de las tareas a su cargo. Para continuar la ejecución de este contrato la concesionaria deberá presentar previamente los comprobantes de pago correspondientes al último período vencido de las pólizas vigentes.------------------------------------------ NOVENA (Obligaciones de la cooperativa): "La Cooperativa" deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en el presente contrato y las que surjan del uso normal y habitual para el cual ha sido concedido el predio y sus instalaciones, considerándose su incumplimiento causal de rescisión de la concesión otorgada. a) Dar cumplimiento estricto a todas las disposiciones legales que sean de aplicación de acuerdo con la naturaleza de esta concesión y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven el inmueble o bienes por su explotación y/o actividad. b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, por accidentes de trabajo y todo otro evento cuyo origen sea la relación laboral con los dependientes y/o su interrupción, deslindando la responsabilidad de la Municipalidad de Concordia en cualquier carácter. c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos. d) El Concesionario no podrá introducir modificaciones, ni hacer obras de cualquier naturaleza sin conocimiento y consentimiento expreso y previo del Municipio. Las que se hicieren sin consentimiento podrán ser retiradas o demolidas, a costa del Concesionario, siempre y cuando no causen un daño al inmueble concesionado, o podrán quedar en beneficio de la Municipalidad a opción de esta. A la extinción de la concesión, sea por cumplimiento del plazo o por revocación de la misma por culpa del concesionario, las mejoras introducidas por este en el inmueble concesionado pasarán al patrimonio municipal, sin que pueda reclamarse compensación alguna. e) Mantener los bienes que formen parte de la concesión en perfecto estado de conservación, realizando las tareas de mantenimiento necesarias y dotando las instalaciones de las medidas de seguridad que fueren pertinentes a efectos de permitir su uso y goce normal. f) Permitir el ingreso y facilitar el acceso de los inspectores a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren. g) Proponer con la debida antelación a La Concedente los representantes o reemplazantes con facultad para obligarla, en el caso de ser necesario.- h) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los plazos legales que resulten de aplicación para cada caso. i) Vencido el plazo del contrato o producida la rescisión, El Concesionario queda obligado a la entrega del inmueble en un plazo que no puede exceder al de DIEZ (10) DIAS CORRIDOS a contar desde que se produce el vencimiento del contrato o de declarada la rescisión. j) Dar estricto cumplimiento a las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales y en especial aquellas relativas a la salubridad e higiene de la población, a la explotación comercial de que se trate y adopción de medidas tendientes a resguardar el medio ambiente. k) Conservar y mantener en perfecto estado de higiene las instalaciones cedidas, proveyendo a la limpieza de las mismas y sus adyacencias relacionadas directamente con la explotación que lleva adelante en el predio concesionado. l) El Concesionario no podrá subalquilar, transferir, ceder, dar en préstamo de uso o por cualquier titulo, en forma parcial o total el inmueble objeto de la concesión. Desde el momento en que el Concesionario tome posesión del área concesionada, asume la guarda total del predio y de los bienes y/o mejoras que se incorporen, quedando de tal forma a su cargo las reparaciones, indemnizaciones o gastos que pudieren resultar respecto de terceros, trabajadores o empleados, así como por los hechos de estos y eximiendo a la Municipalidad en forma absoluta de responsabilidad civil y lo penal y/o de cualquier tipo, por accidentes de trabajo y/o uso indebido de las instalaciones. m) Acreditar en forma mensual la vigencia de todos los seguros cuya obligación está a cargo del adjudicatario, debiendo presentar los comprobantes ante el Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Concordia, sin necesidad de interpelación previa de ningún tipo. n) Realizar todas las mejoras que fueren necesarias para mantener en buen estado las instalaciones concesionadas y proceder a su devolución una vez finalizado el contrato, libre de ocupantes y/o bienes o muebles que no pertenezcan al mismo, siendo a su cargo el retiro de todo elemento que no resulte útil y/o necesario y siempre y cuando tal acto no implique daño o riesgo para la planta. o) A los fines de la comercialización de los residuos recuperados, "la Cooperativa" deberá cumplir con la normativa impositiva y previsional vigente.- DECIMA: El presente convenio será remitido para su conocimiento y ratificación al Honorable Concejo Deliberante. Sin perjuicio de ello, atento las cuestiones de higiene y salubridad que su cumplimiento implica, las que resultan improrrogables, se acuerda que el mismo surtirá efectos desde el momento de la suscripción. DECIMO PRIMERA (Conformidad para recupero de inmueble): "La Cooperativa" autoriza expresamente a la concedente a retomar en forma inmediata y de pleno derecho, -una vez vencido el plazo estipulado en el presente o en el caso de existir causas que así lo justifiquen,- el control de la planta, pudiendo arbitrar las medidas conducentes para que la planta continúe con el proceso de reciclado de basura y adoptar las medidas que estime pertinentes para satisfacer la finalidad perseguida y asegurar la integridad de instalaciones y maquinarias.------------------------------- DECIMO SEGUNDA (Tasas Municipales): Las Tasas municipales vigentes o a crearse relacionadas con la disposición final o tratamiento de los residuos en la ciudad de Concordia y especialmente en el predio denominado Campo del Abasto, serán percibidas en su totalidad por "la Municipalidad" de Concordia, no teniendo la concesionaria derecho alguno sobre ellas.-----------------------------------------------DECIMO TERCERA (Domicilio): A los efectos del presente, las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el exordio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen, aún en el caso que las mismas no fueran recibidas por cualquier motivo que fuere. El cambio del domicilió constituido, sólo tendrá validez a partir de la notificación fehaciente del mismo.------------ DECIMO CUARTA: Las partes establecen y dejan aclarado que la relación instaurada entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Servicios Recuperar Concordia Limitada y se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente contrato, no constituyendo de manera alguna relación laboral de ningún tipo, ni prestación de servicios encuadrada en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo o disposiciones civiles aplicables, extinguiéndose de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna al cumplimiento del plazo establecido en la cláusula SEGUNDA, no generando derecho a indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por parte del Municipio, con motivo de la vigencia del vinculo y/o de su extinción, ni por causa alguna derivadas de las prestaciones a que se compromete la Cooperativa. ---------------------------------------------- DECIMO QUINTA (Jurisdicción): Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial Nº 7.061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el Federal.---------------------------------------------------
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