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TITULO:   Programa Jóvenes C/ más y Mejor Trabajo
DECRETO Nº 643/2011 FECHA: 23.03.2011 PUBLICADO: 28.03.2011 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 7/10 al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 70/08 suscripto con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos para la continuidad de la ejecución del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo suscripto en fecha 22 de Diciembre de 2010, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Ratifíquese la Unidad Ejecutora, dentro de su estructura orgánica -funcional de la Oficina de Empleo joven, dependiente de la Oficina de Empleo de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente - Secretaria de Gobierno y Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Concordia, responsable de la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del presente protocolo. ARTICULO 3°.- Ratifíquese la designación efectuada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Laboral del Prof. Loggio Néstor, DNI Nº 14.687.472 Y Jachú Griselda Gabriela, DNI Nº 20.765.163, como responsables de la ejecución del programa; y Corbella Claudia Ciro, DNI Nº 25.694639 y Irungaray Hugo Alfredo, DNI Nº 25.575.428 como responsables de la rendición de los fondos transferidos. ARTICULO 4°.- Realícese la contratación de las personas seleccionadas, con el financiamiento del Ministerio, por el término de 12 meses, de un (1) Orientador, un (1) Relacionista de Empresas, dos (2) Tutores, para la implementación del mencionado Programa, debiéndose confeccionar un contrato sin aportes por cada uno de los cargos, según detalle que obra en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto, a partir del 1 de Octubre de 2010. ARTICULO 5°.- Realícese la contratación de las personas seleccionadas, con el financiamiento del Ministerio, por el término de 12 meses, de dos (2) Tutores, y un (1) Operador d Plataforma, para la continuidad de la implementación del mencionado Programa, debiéndose confeccionar un contrato sin aportes por cada uno de los cargos, según detalle que obra en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto, a partir del 1 de Noviembre de 2010. ARTICULO 6°.- La erogación que demande la contratación de los agentes mencionados en el Anexo II, deberán ser imputados a la Cuenta Corriente Nº 21200416/82, Extrapresupuestaria Especial, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia, denominada APORTE FINANCIERO S.G.T.P.D. "PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO", Cuenta Ingresos Nº 5843 Y Cuenta Egresos Nº 9843 destinada al manejo de los fondos de dicho Programa de acuerdo a lo normado en el presente protocolo. ARTICULO 7°.- Contrátese un Seguro de Responsabilidad Civil para los Jóvenes que se adhieran al Programa, según lo acordado en el presente protocolo. ARTICULO 8°.- Excepciónese lo establecido en el presente Decreto a lo dispuesto en el Decreto Nº 423/09. ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Liquidaciones, Departamento Administrativo Higiene y Seguridad Laboral, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.
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