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TITULO:   Interpretación Art. 77º Ordenanza Nº 11275/49
DECRETO Nº 263/2011 FECHA: 08.02.2011 PUBLICADO: 10.02.2011 ARTICULO 1º.- Interprétase que corresponde el beneficio del artículo 77º de la Ordenanza Nº 11275/49 y ante la inexistencia de personas con mejor derecho a: “la concubina/concubino del trabajador/a soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a de hecho, cuando hubieren convivido públicamente en aparente matrimonio, por mas de cinco (5) años. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. Los hechos que justifiquen su derecho, se acreditarán mediante declaración Jurada que al efecto proveer la Dirección de Recursos Humanos y que conste en el legajo, y prueba documental o testimonial al efecto. ARTICULO 2º.- Comuníquese a la, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.-
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