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TITULO:   PRONUREE: Convenio Marco
DECRETO Nº 185/2011 FECHA: 31.01.2011 PUBLICADO: 04.02.2011 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO MARCO - Programa Nacional De Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE). Plan de Eficiencia Energética en el Ámbito Provincial, Municipal y Local, celebrado el día 21 de Diciembre de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET y el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS" - representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero DANIEL OMAR CAMERON, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en el considerando del presente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte, y oportunamente archívese. CONVENIO MARCO PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL Entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA", y la Municipalidad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la Localidad de CONCORDIA, representada en este acto por el Intendente Contador Gustavo Eduardo BORDET, en adelante "EL MUNICIPIO", y conjuntamente denominadas "LAS PARTES", Y considerando:---------------------------------------------- Que mediante Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad Nacional el uso racional y eficiente de la energía, y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.-------------------------- Que el Decreto Nº 140/2007 ha facultado al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidas y la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos.------------------------------------------------- Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegó en el Señor Secretario de Energía la facultad de suscribir convenios y aprobar la reglamentación de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE. Asimismo se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.-------------------------------------- Que el Reglamento General mencionado, creó el PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES y el PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, definiendo que los mismos serían instrumentados mediante Reglamentos Particulares. ---------------------------------Que en este sentido se aprobó el Reglamento Particular PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en el ámbito PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL mediante la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.----Que a los efectos de implementar el PRONUREE, corresponde establecer a través del presente Convenio Marco, el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir "LAS PARTES" para la ejecución de los objetivos del PRONUREE.--------------------------------------------------Que "EL MUNICIPIO" tiene el firme propósito de incorporarse al plan y realizar acciones tendientes a maximizar la eficiencia energética en el ámbito Municipal, aunando esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL.------------------------ Que el presente Convenio Marco se encuentra supeditado a los estudios técnicos y económicos de los proyectos y demandas efectuadas por el municipio, quedando sujeto su aprobación a la existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5° del decreto Nº 140/07.---------------------------------------- Que por todo lo expuesto, "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------- CLÁUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con los objetivos establecidos en el presente Convenio Marco, los cuales derivan del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) creado por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y que se describen a continuación:---------------------------------------------- a) Sustitución masiva de lámparas y/o luminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público, por luminarias de bajo consumo, conforme los proyectos presentados por "EL MUNICIPIO" aprobados oportunamente por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los cuales derivarán en los Convenios Específicos correspondientes.------------------------------------------ b) Propiciar y promocionar el desarrollo de campañas masivas de educación, concientización e información a la población en general, y a los niños de edad escolar sobre el uso racional y eficiente de la energía como así también sobre las características del PRONUREE. ------------------- c) Fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios y espacios públicos.----------------- CLÁUSULA SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a: ---------a) Realizar la sustitución de la totalidad de las lámparas y/o luminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público por lámparas y/o luminarias de bajo consumo. ------ b) Elaborar y desarrollar acciones y proyectos que garanticen una eficiente implementación del PRONUREE en el ámbito de su competencia, los cuales serán presentados a “LA SECRETARIA" para su estudio y consideración.----------- c) Prestar colaboración con los Planes operativos que se definan en el marco del PRONUREE, ejecutando las medidas que considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos del PRONUREE.------------------------------------ d) En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por dicha Resolución, el que como ANEXO forma parte integrante del presente Convenio Marco. ---------------------------------- CLAUSULA TERCERA: "EL MUNICIPIO" adhiere al PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), al PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, al PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE EL USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, y presta asimismo conformidad en general con la totalidad de la normativa involucrada para la ejecución de los mismos.--------------------------------CLAUSULA CUARTA: "LA SECRETARÍA" se compromete a:---------- a) Evaluar y analizar los proyectos presentados por "EL MUNICIPIO" a fin de considerar su aprobación y consiguiente financiación, la cual estará a cargo del ESTADO PROVINCIAL y del ESTADO NACIONAL, conforme los criterios técnicos y económicos que se establezcan en la reglamentación vigente.--------------------------------------------------- b) Realizar las transferencias de fondos a "EL MUNICIPIO", supeditando los mismos a la aprobación de los proyectos presentados, los cuales derivarán en la suscripción de Convenios Específicos, y quedando sujeto su aprobación a la el existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 140/07. --------------------------------------------------- c) Colaborar con "EL MUNICIPIO" en la implementación de los proyectos y las acciones derivadas del presente Convenio Marco.----------------------------------------------------- d) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos presentados por parte de "EL MUNICIPIO" a fin de garantizar una adecuada asignación de los Recursos Públicos. --------- CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio Marco, así como la existencia financiera que oportunamente se brinde, será realizada de acuerdo al Reglamento General del PRONUREE aprobado mediante Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o los Reglamentos Particulares y/o Reglamentos Específicos que se aprueben.-- SEXTA: "LAS PARTES" acuerdan que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, dispondrá la actuación de profesionales para auditar, controlar y fiscalizar la debida aplicación del PRONUREE, de acuerdo a lo estipulado por a Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.----------------------------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL MUNICIPIO" se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL respecto de cualquier reclamo de terceros, vinculado a la operatoria y ejecución de las cláusulas del presente Convenio Marco.--------------------- En la , a los días del mes de de , "LAS PARTES" prestan acuerdo al presente Convenio Marco y firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.--------------------------------------------------- ANEXO MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS Resolución 267/2008 REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos; b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica el Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires*, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS. * Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencia Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACION. Artículo Cuarto: Cada secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efecto de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento de plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, a ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior a plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION en forma trimestral, entre el 1º y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, e acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.
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