DECRETO Nº 098/2011
FECHA: 24.01.2011
PUBLICADO: 25.01.2011
ARTICULO 1º.- Establécense las tasas de los intereses resarcitorios, por financiación y punitorios, que prevén los artículos 26º y 44º del Código Tributario Municipal, Parte General, en TRES POR CIENTO (3%), DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO POR CIENTO (4%), mensual respectivamente.-
ARTICULO 2º.- Establécese la tasa de los intereses previstos por el Artículo 45º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.-
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 3º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas.-